AYUNTAMIENTO DE TRILLO
1511
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Trillo por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 8 de abril de 2024, sobre suplemento de crédito, como sigue a continuación:
APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS |
AUMENTO (€) |
|
Aplicación Presupuestaria |
DENOMINACIÓN |
|
1532.619.10 2310.625.00 3230.212.00 3230.221.03 3330.212.00 3330.227.03 3340.227.06 3370.632.00 3420.212.00 3420.213.00 3420.227.03 3420.619.10 9200.625.00 |
Mejoras vías públicas Adquisición mobiliario Centros Sociales Trillo y pedanías Edificios y otras construcciones colegios Combustibles y carburantes colegios Edificios y otras construcciones cultura Contrato con empresas de servicios de cultura Contrato gabinete comunicación Mejoras Centros Sociales Trillo y pedanías Conservación y mantenimiento de maquinaria, instalaciones y utillaje deportes Edificios y otras construcciones deportes Contrato con empresas de servicios deporte Mejora instalaciones deportivas Administración General mobiliario |
100.000,00 30.000,00 75.000,00 20.000,00 60.000,00 10.000,00 10.000,00 60.000,00 30.000,00 90.000,00 200.000,00 60.000,00 20.000,00 |
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TOTAL |
765.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Trillo, a 6 de mayo de 2024; El Alcalde: Jorge Peña García