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Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
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Escariche
Escopete
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Establés
Estriégana
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Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
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Viernes, 26 Abril 2024 08:04

CORRECCIÓN DE ERRORES RESOLUCIÓN APROBACIÓN CONVOCATORIA Y BASES OPOSICIÓN TURNO LIBRE PARA PROVEER 33 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR MECÁNICO VACANTES EN LA PLANTILLA DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECC

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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


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Por resolución de la Presidencia del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia, número 2024-0116, de fecha 22 de abril de 2024, se aprobó la corrección de errores de la resolución número 2024-0059, de fecha 26 de febrero de 2024, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PRIMERO. Aprobar la corrección de error en la base 7 (PROCESO DE SELECCIÓN), en su párrafo segundo, se corrige la Resolución a la que se hace referencia a efectos de determinar el orden de actuación de los aspirantes:

DONDE DICE:

“7.- PROCESO DE SELECCIÓN.

De ser necesario establecerlo en cualquier momento de la oposición, el orden de actuación de los/as aspirantes, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “T” de conformidad con lo preceptuado por Resolución de 23 de noviembre de 2022 de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se determina que el orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen durante el 2023, iniciándose por aquellos cuyo primer apellido comience por la mencionada letra. En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “T”, el orden de actuación comenzará por la letra “V”, y así sucesivamente.”

DEBE DECIR:

“7.- PROCESO DE SELECCIÓN.

De ser necesario establecerlo en cualquier momento de esta fase oposición, el orden de actuación de los/as aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 180, de fecha 29/06/2023, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente.”

SEGUNDO. Aprobar la corrección de error en la base 7.1.3.3. (EJERCICIO DE FUERZA. Press de banca) de las que han de regir el proceso selectivo de provisión en propiedad de 33 plazas de Bombero Especialista Conductor Mecánico, mediante oposición en turno libre, en el primer párrafo de la descripción, para acotar más adecuadamente una medida:

DONDE DICE:

“Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de aproximadamente cuarenta kilogramos...”

DEBE DECIR:

“Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta kilogramos (con una variación posible de + ó – un 5%)...”

TERCERO. Aprobar la corrección de error en la base 7.1.3.5. (EJERCICIO DE FUERZA. Trepa de la cuerda lisa de 6 metros) de las que han de regir el proceso selectivo de provisión en propiedad de 33 plazas de Bombero Especialista Conductor Mecánico, mediante oposición en turno libre, en el segundo párrafo de la descripción, por congruencia con la tabla que acompaña a dicho párrafo:

DONDE DICE:

“Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante cuando el tiempo empleado para hacer sonar con la mano la campana o dispositivo similar sea superior a 10 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 13 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.”

DEBE DECIR:

“Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante cuando el tiempo empleado para hacer sonar con la mano la campana o dispositivo similar sea superior a 11 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 12 segundos, 6 décimas, 0 centésimas para mujeres.”

CUARTO. Aprobar la corrección de error en la base 7.1.3.8. (EJERCICIO DE APTITUD DE TRABAJO EN ALTURA) de las que han de regir el proceso selectivo de provisión en propiedad de 33 plazas de Bombero Especialista Conductor Mecánico, mediante oposición en turno libre, en el primer párrafo de la descripción, se modifica una palabra para aclarar criterio:

DONDE DICE:

“El Tribunal establecerá a su criterio, unos tiempos mínimos para realizar la prueba, debiéndose efectuar la misma de forma continuada, y atendiendo a la configuración que a continuación se detalla, siguiendo las indicaciones del Tribunal.”

DEBE DECIR:

“El Tribunal establecerá a su criterio, un tiempo máximo para realizar la prueba, debiéndose efectuar la misma de forma continuada, y atendiendo a la configuración que a continuación se detalla, siguiendo las indicaciones del Tribunal.”

QUINTO. Aprobar la corrección de error en la base 7.1.3.9. (EJERCICIO DE HABILIDADES FUNCIONALES. Colocación de puntal telescópico metálico) de las que han de regir el proceso selectivo de provisión en propiedad de 33 plazas de Bombero Especialista Conductor Mecánico, mediante oposición en turno libre, en el primer párrafo de la descripción, por la referencia que se hace a otra prueba inexistente:

DONDE DICE:

“El ejercicio consistirá en el montaje y colocación de un puntal telescópico metálico. El/la aspirante se posicionará de pie junto a un puntal telescópico metálico descompuesto en sus cuatro partes principales: tubo interior, tubo exterior, prisionero y tuerca de regulación o ajuste, dos trozos de tablón de madera de pino (ambos procedentes del ejercicio de corte con serrucho), de una sección de 20x7 cm y unos 20 cm de longitud, un clavo 20/100 y un martillo de orejas. El puntal telescópico tendrá un tamaño en estado recogido de 1,75 m y uno de los tablones, el que se sitúe como sopanda, procederá del ejercicio de corte con serrucho.”

DEBE DECIR:

“El ejercicio consistirá en el montaje y colocación de un puntal telescópico metálico. El/la aspirante se posicionará de pie junto a un puntal telescópico metálico descompuesto en sus cuatro partes principales: tubo interior, tubo exterior, prisionero y tuerca de regulación o ajuste, dos trozos de tablón de madera de pino, de una sección de 20x7 cm y unos 20 cm de longitud, un clavo 20/100 y un martillo de orejas. El puntal telescópico tendrá un tamaño en estado recogido de 1,75 m. Todos los materiales y herramientas necesarios para realizar la prueba les serán facilitados a los aspirantes.”

SEXTO. Publicar la resolución de correcciones de errores detalladas en los puntos anteriores en el tablón de anuncios de la entidad, así como en la sede electrónica de este consorcio (dirección http:/ceisguadalajara.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia. A continuación se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado un extracto del contenido de la corrección de errores, y se abrirá un nuevo plazo de presentación de instancias para las plazas objeto de esta rectificación, de veinte días hábiles a partir del día siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El texto completo de las bases que han de regir este proceso, una vez realizadas las modificaciones aprobadas es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, DE 33 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR-MECÁNICO, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO 2021, 2022 Y 2023 DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO.

1.- Normas generales

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante el sistema de oposición, turno libre, 33 plazas en la categoría de BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR-MECÁNICO del CEIS Guadalajara, clasificada en el grupo C1, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase servicios de extinción de incendios, vacantes actualmente en la plantilla de personal funcionario.

1.2.- Las plazas indicadas corresponden a las Ofertas de Empleo Público del CEIS Guadalajara para el año 2021, aprobada mediante resolución de Presidencia Nº 2021/0050, de 2 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 44, de fecha 4 de marzo de 2021, a la modificación de la ampliación de la Oferta de Empleo Público del CEIS Guadalajara para el año 2022 del CESIS Guadalajara, aprobada mediante resolución de Presidencia Nº 2023/0135, de 10 de mayo de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 93, de fecha 16 de mayo de 2023, y a la Oferta de Empleo Público 2023, aprobada mediante resolución de Presidencia número 2023/0386, de 26 de diciembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 245, de fecha 28 de diciembre de 2023.

1.3.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y las bases de esta convocatoria.

2.- Requisitos Interesados/as

2.1.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas que se deriven del puesto a desempeñar, así como reunir las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el segundo ejercicio. Asimismo, no han de hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad de las previstas legalmente.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  4. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  5. Permisos de conducción: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, del permiso de conducción B, C + E.
  6. Licencia de navegación (titulín).
  7. Ingresar a favor del CEIS Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad correspondiente en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal (derechos de examen), cuya imposición estuviese vigente en el momento de iniciarse el plazo de presentación de la solicitud de participación en este proceso selectivo. El abono de los derechos de examen se realizará mediante ingreso de la cantidad que aparecerá indicada en el modelo de solicitud que como Anexo III se acompañará en la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, donde igualmente figurará la cuenta en donde ha de realizarse dicho ingreso. No obstante, de conformidad con la Ordenanza Reguladora de dicho tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en alguno de los supuestos en ella observados, podrán tener derecho a la exención o la bonificación de dicha tasa. En el justificante del mencionado ingreso habrá de constar nombre y apellidos del interesado y nombre de la convocatoria a la que desean participar. Esta cantidad solamente será devuelta en los casos previstos en dicha Ordenanza Reguladora.
  8. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  9. No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas, o comprometerse, en su caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal señalada.

2.2.- Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del CEIS Guadalajara, Categoría de Bombero Especialista Conductor-Bombero, Grupo C, Subgrupo C1.

3.- Solicitudes

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en los procesos selectivos, cuyo modelo figura como Anexo III de estas bases, deberán declarar expresamente que los aspirantes reúnen o están en condiciones de reunir en los plazos indicados, todos los requisitos que se exigen. Habrán de estar dirigidas al Sr.Presidente de CEIS Guadalajara y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 LPACAP.

En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número de DNI, proceso selectivo en el que se pretende participar, domicilio completo, teléfono y dirección de correo electrónico.

3.2.- Documentación a adjuntar a las solicitudes.

Los/as aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

  1. Justificante del registro electrónico de la solicitud.
  2. Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
  3. Acreditación de estar en posesión de la titulación requerida para ocupar la plaza objeto de la convocatoria mediante la presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
  4. Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.
  5. Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización.

4.- Admisión de aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del CEIS Guadalajara dictará la resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web del CEIS Guadalajara. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.

4.2.- Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de abstención o recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.

4.3.- Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del CEIS Guadalajara, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas en el BOP.

5.- Tribunal Calificador

5.1.- Los tribunales de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y habrá de tenderse a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60 TREBEP.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

Los miembros del Tribunal Calificador serán nombrados por el Presidente del C.E.I.S. Guadalajara y estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente: Un funcionario de carrera del área de Recursos Humanos, Secretaría General o Asesoría Jurídica perteneciente a los subgrupos A1 o A2 de la Diputación Provincial de Guadalajara. También podrán desempeñar este cargo el resto de funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional, los Técnicos de Administración General y Técnicos Medios de la Escala de Administración General y los licenciados/grados en Derecho de la Escala de la Administración Especial.
  • Secretario: El del Consorcio o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
  • Vocales:
    • Un funcionario de carrera o empleado laboral fijo designado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • Dos funcionarios designados por la Presidencia del C.E.I.S. entre técnicos o expertos en la materia.
    • Un funcionario propuesto por la Junta de Personal, quien no ostentará representación alguna de dicha Junta u organización sindical y actuará a título individual.

5.2.- La designación de vocales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Junta de Personal conllevará la de los respectivos suplentes, y deberá efectuarse en el plazo de 10 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Presidencia del CEIS Guadalajara podrá proceder a nombrar otros miembros. Los miembros del Tribunal deberán tener nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas convocadas y habrá de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior subgrupo de titulación.

5.3.- El/la presidente/a del Tribunal podrá designar asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

Asimismo, cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos que permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.4.- Para la valida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del/de la presidente/a y secretario/a o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.5.- El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los/as aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que los/as demás participantes.

5.6.- El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes. En todo momento actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsables de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico resolverán todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.7.- Los/as miembros del tribunal están sujetos/as a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados/as miembros colaboradores/as o asesores/as del tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.8.- A los efectos de comunicaciones e incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de Guadalajara, Plaza Moreno, 1, Guadalajara (teléfono 949887500).

5.9.- Los miembros del Tribunal, y también los posibles asesores, percibirán las indemnizaciones o asistencias que por razones del servicio estén legalmente establecidas.

6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas

Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del lugar, fecha y hora en que se realizará el primero de los ejercicios de la fase oposición, según lo establecido en la base 4.2, no podrán transcurrir menos de cuatro meses hasta la celebración del mismo. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la web del CEIS Guadalajara.

7.- Proceso de selección

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de oposición en turno libre. Posteriormente se realizará un curso selectivo.

De ser necesario establecerlo en cualquier momento de esta fase oposición, el orden de actuación de los/as aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en la en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo, en el BOE nº 180, de fecha 29/06/2023, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X, y así sucesivamente.

7.1.- OPOSICIÓN.

La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

7.1.1.- Primer ejercicio. PRUEBA TEÓRICA.

Constará de un examen:

EXAMEN TIPO TEST.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por 100 preguntas sobre el contenido de los temas del programa que figura como Anexo I de la presente convocatoria, de las cuales 20 versarán sobre el contenido de los temas del Bloque I de dicho programa (Parte general), 60 sobre el contenido de los temas del Bloque II (Parte específica bomberos), y 20 versarán sobre el contenido de los temas del Bloque III (Parte específica CEIS y Provincia de Guadalajara).

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva para cada bloque, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las comprendidas en sus respectivos bloques.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la cuarta parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de esta fase será de ciento veinte (120) minutos.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer examen se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en la base 4.2.

7.1.2.-Segundo ejercicio. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.

Constará de tres fases, que se realizarán en la misma sesión:

Consistirá en la realización de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio destinadas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los aspirantes y su adecuación a las funciones del puesto objeto de la convocatoria, comprobando que presentan un perfil psicológico ajustado. Estas pruebas tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista y se calificarán como APTO o NO APTO. El tribunal dispondrá de los medios que estime oportunos para garantizar el anonimato de los aspirantes en la realización de las pruebas.

7.1.2.1.- PRUEBA DE CLIMA LABORAL.

Se realizará una valoración de la comprensión realista del ambiente social de los grupos de trabajo. Se elaborará un perfil de las dimensiones de las relaciones personales, autorrealización y estabilidad emocional de los aspirantes.

7.1.2.2.- PRUEBA DE INTELIGENCIA.

Se realizará una valoración que medirá la capacidad intelectual y psicomotriz del aspirante, evaluando el nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o varios de los aspectos siguientes: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

7.1.2.3.- PRUEBA DE PERSONALIDAD.

Se orientará a la evaluación de los trazos da personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones a realizar, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Así mismo, se descartará la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control ajustado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad soporte del estrés y motivación por el trabajo a desempeñar.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de contraste mediante la realización de una prueba individual, que consistirá en la contestación a un cuestionario, formulado verbalmente, con la finalidad de valorar también el estado psicológico de los candidatos. De este modo, la parte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán, además, los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación.

7.1.3.- Tercer ejercicio. PRUEBAS FÍSICAS.

Estas pruebas se realizarán por el orden establecido por el Tribunal, siendo cada una de ellas eliminatoria para pasar al siguiente.

Para la valoración del tiempo de los diferentes ejercicios, se tomarán dos o tres mediciones. En caso de que sean dos, se realizará la media aritmética para obtener la puntuación definitiva, y en el supuesto de que sean tres, se escogerá la medición central. Se emplearán los tiempos en segundos con una precisión a la centésima de segundo, con dos decimales, sin redondear al tercer decimal.

Los ejercicios descritos de las pruebas de aptitudes físicas y habilidades funcionales, que así lo requieran, deberán realizarse de manera obligatoria con los equipos de protección individual (EPI) que se indican en cada caso, siendo aportados por el/la aspirante.

Las herramientas para la ejecución de los ejercicios serán proporcionadas por el Tribunal; no obstante, en aquellos casos que se detallan podrán ser provistos por el/la opositor/a conforme a las especificaciones de cada ejercicio. No se permitirá ninguna manipulación o alteración de estas herramientas respecto a las características del fabricante.

7.1.3.1.- EJERCICIO DE VELOCIDAD. Carrera de 100 metros lisos.

Descripción.

Los/las aspirantes tendrán que recorrer la distancia de 100 metros. Se situarán en las posiciones de salida y a la voz de “ya” u otra señal de comienzo especificada por el Tribunal, a la que precederá la de “preparados” y “listos”, comenzará la prueba. Cada aspirante recorrerá por la calle que se le asigne la distancia total de 100 metros. Solo se le permitirá un intento. Se podrán utilizar zapatillas de clavos. No se emplearán en esta prueba los tacos de salida.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante que recorra los 100 metros en un tiempo superior a 14 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 16 segundos, 1 décima, 0 centésimas para mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Invada otra calle diferente a la asignada en la salida.
  • Obstaculice los carriles de otros corredores con cualquier parte de su cuerpo.
  • Provoque dos salidas nulas.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación lineal del anterior y posterior:

NOTA

TIEMPO EN SEGUNDOS MASCULINO

TIEMPO EN SEGUNDOS FEMENINO

5,00

14,00

16,10

6,00

13,48

15,50

7,00

12,96

14,90

8,00

12,44

14,30

9,00

11,92

13,70

10,00

11,40

13,10

7.1.3.2.- EJERCICIO DE RESISTENCIA ORGÁNICA. Carrera de 1.000 metros lisos.

Descripción.

Los aspirantes recorrerán la distancia de 1.000 metros en pista de atletismo por calle libre. La tanda de participantes se pondrá en la línea de salida sin sobrepasarla. A la voz de “ya” u otra señal de comienzo especificada por el Tribunal, a la que precederá la de “preparados” y “listos”, cada aspirante comenzará a correr por la calle libre hasta alcanzar la distancia de 1.000 metros. Sólo se permitirá un intento. Se podrán utilizar zapatillas de clavos. No se emplearán en esta prueba los tacos de salida.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante que recorra los 1000 metros en un tiempo superior a 3 minutos, 10 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 3 minutos, 39 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Obstaculice a otros corredores con cualquier parte de su cuerpo.
  • Provoque dos salidas nulas.
  • No se eliminará al/a la aspirante que traspase puntualmente la línea interior del circuito cuando esté motivada por la acción de otro corredor.

Se puntuará de acuerdo con la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación del anterior y posterior:

NOTA

TIEMPO EN SEGUNDOS MASCULINO

TIEMPO EN SEGUNDOS FEMENINO

5,00

190,00

219,00

6,00

185,00

213,20

7,00

180,00

207,40

8,00

175,00

201,60

9,00

170,00

195,80

10,00

165,00

190,00

7.1.3.3.- EJERCICIO DE FUERZA. Press de banca.

Descripción.

Sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión y agarre digitopalmar un poco más abierto de la anchura de los hombros sobre la barra, realizar flexión y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta kilogramos (con una variación posible de + ó – un 5%) durante treinta segundos, realizando al menos el mínimo número de repeticiones que corresponda conforme a la tabla adjunta. El ejercicio se realizará con los brazos descubiertos y los pies apoyados en el suelo. Solo se permitirá un intento. El examinador cantará a viva voz las repeticiones válidas realizadas.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante que realice menos de 25 repeticiones en el caso de los hombres y menos de 21 repeticiones en el caso de las mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Pare el ejercicio en flexión de codo.
  • Deje la barra antes de la finalización del tiempo indicado.
  • Levante alguno de los pies completamente del suelo.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación lineal del anterior y posterior:

NOTA

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

5,00

25

21

6,00

30

25

7,00

35

29

8,00

40

33

9,00

45

38

10,00

50

43

7.1.3.4.- EJERCICIO DE FUERZA. Dominadas en elemento horizontal.

Descripción.

Suspendido en un elemento fijo horizontal, con agarre digitopalmar hacia el frente, realizar flexiones de brazos, con éstos descubiertos, hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros, realizando al menos el mínimo número de repeticiones que corresponda conforme a la tabla adjunta, sin límite de tiempo y sin descolgar ningún brazo del elemento. Las repeticiones estarán reguladas por un pitido que se repetirá cada 3 segundos aproximadamente, no contabilizándose las repeticiones que se adelanten al pitido. Podrán dejarse pasar cuantos pitidos se consideren necesarios. Solo se permitirá un intento. El examinador cantará a viva voz las repeticiones válidas realizadas.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante que realice menos de 15 repeticiones en el caso de los hombres y menos de 13 repeticiones en el caso de las mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Las extensiones de brazos y hombros sean incompletas.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación lineal del anterior y posterior:

NOTA

REPETICIONES HOMBRES

REPETICIONES MUJERES

5,00

15

13

6,00

19

16

7,00

23

20

8,00

27

23

9,00

31

27

10,00

35

30

7.1.3.5.- EJERCICIO DE FUERZA. Trepa de la cuerda lisa de 6 metros.

Descripción.

Trepa por una cuerda lisa, con una altura de 6 metros, sin el apoyo de las piernas y partiendo de la posición de sentado. Desde esta postura, con una o ambas manos en contacto con la cuerda, pudiendo estar los pies tocando el suelo, el/la aspirante, una vez esté listo/a para comenzar la prueba, hará una señal al monitor asintiendo con la cabeza y a la voz de “ya” u otra señal de comienzo especificada por el Tribunal, el/los juez/jueces activará/n el cronómetro y el/la aspirante ascenderá por la cuerda hasta tocar con la mano la campana o el dispositivo similar situado próximo al final de la cuerda, momento en el que se pararán el/los cronómetro/s. Se dispondrá de un solo intento. No está permitida la utilización de ninguna sustancia, como resina u otros productos de adherencia, excepto el magnesio en polvo proporcionado por el tribunal. El tribunal, en los casos en los que se estime oportuno, podrá colocar una colchoneta para evitar daños por posibles caídas del/la aspirante.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante cuando el tiempo empleado para hacer sonar con la mano la campana o dispositivo similar sea superior a 11 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 12 segundos, 6 décimas, 0 centésimas para mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Se ayude con presa de pies o se sujete durante la subida o al tocar la campana.
  • El/la ejecutante no alcance la altura marcada.
  • No se haga sonar la campana dentro del tiempo máximo señalado.
  • La campana no se toque con la mano.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación del anterior y posterior:

NOTA

TIEMPO EN SEGUNDOS MASCULINO

TIEMPO EN SEGUNDOS FEMENINO

5,00

11,00

12,60

6,00

10,00

11,46

7,00

9,00

10,32

8,00

8,00

9,18

9,00

7,00

8,04

10,00

6,00

6,90

7.1.3.6.- EJERCICIO DE NATACIÓN. 50 metros estilo libre.

Descripción.

El ejecutante se situará sobre el borde de la piscina, fuera del agua y en posición de parada. Al sonido o voz de “ya” u otra señal de comienzo especificada por el Tribunal, a la que precederá la de “preparados” y “listos”, se lanzará al agua y sin apoyarse en el suelo, tocar la pared lateral o corchera, recorrerá la distancia marcada en un tiempo máximo que corresponda conforme a la tabla adjunta. Solo se permitirá un intento.

Además de las prendas de baño, será obligatorio el uso de gafas de natación y el gorro de baño. No se permitirá ninguna ayuda auxiliar, como aletas o similares, que proporcionen una ventaja al/la aspirante.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante que recorra los 50 metros en un tiempo superior a 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 46 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • Invada otra calle diferente a la asignada en la salida.
  • Obstaculice a los otros nadadores con alguna parte de su cuerpo.
  • Provoque dos salidas nulas.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación del anterior y posterior:

NOTA

TIEMPO EN SEGUNDOS MASCULINO

TIEMPO EN SEGUNDOS FEMENINO

5,00

40,00

46,00

6,00

38,00

43,70

7,00

36,00

41,40

8,00

34,00

39,10

9,00

32,00

36,80

10,00

30,00

34,50

7.1.3.7.- EJERCICIO DE APTITUD EN ESPACIOS CONFINADOS.

Descripción.

Recorrido de laberinto de humos: consistirá en realizar el recorrido de un laberinto totalmente a oscuras, debiéndose recorrer el circuito completo, entrando por el acceso del mismo y saliendo por el lugar que se establezca. El Tribunal establecerá a su criterio, unos tiempos mínimos en función de la configuración concreta del laberinto.

En la realización de la prueba se considerará al aspirante APTO O NO APTO. La consideración de NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, se otorgará al o la aspirante cuando:

  • No se complete la prueba en el tiempo mínimo establecido.

7.1.3.8.- EJERCICIO DE APTITUD DE TRABAJO EN ALTURA.

Descripción.

Subida y bajada de autoescalera: consistirá en subir y bajar una autoescalera de 20 metros de longitud y 70º de inclinación aproximadamente. El Tribunal establecerá a su criterio, un tiempo máximo para realizar la prueba, debiéndose efectuar la misma de forma continuada, y atendiendo a la configuración que a continuación se detalla, siguiendo las indicaciones del Tribunal:

  • 1º. Subida de tramo de 15 metros aproximadamente.
  • 2º. Lectura de inscripción alfanumérica en la base de la autoescalera desde los 15 metros de altura.
  • 3º. Subida de tramo de 5 metros aproximadamente y comunicación de la inscripción alfanumérica al personal en la cesta de la autoescalera.
  • 4º. Realización de nudo “as de guía” con cuerda de escalada en el lugar indicado por el personal en la cesta de la autoescalera.
  • 5º. Bajada de tramo de 20 metros aproximadamente.

La situación de inicio y de final será sobre el suelo firme, las manos y pies solo podrán apoyarse en los peldaños, no en las barandillas u otras partes del vehículo. Los pies habrán de pisar todos los peldaños, excepto los que, en su caso, señale el tribunal.

En la realización de la prueba se considerará al aspirante APTO O NO APTO. La consideración de NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, se otorgará al o la aspirante cuando:

  • No complete la prueba en el tiempo mínimo establecido.
  • No comunique o se realice de forma errónea la inscripción alfanumérica al personal en la cesta de la autoescalera.
  • No realice el nudo correspondiente.

7.1.3.9.- EJERCICIO DE HABILIDADES FUNCIONALES. Colocación de puntal telescópico metálico.

Descripción:

El ejercicio consistirá en el montaje y colocación de un puntal telescópico metálico. El/la aspirante se posicionará de pie junto a un puntal telescópico metálico descompuesto en sus cuatro partes principales: tubo interior, tubo exterior, prisionero y tuerca de regulación o ajuste, dos trozos de tablón de madera de pino, de una sección de 20x7 cm y unos 20 cm de longitud, un clavo 20/100 y un martillo de orejas. El puntal telescópico tendrá un tamaño en estado recogido de 1,75 m. Todos los materiales y herramientas necesarios para realizar la prueba les serán facilitados a los aspirantes. El/la aspirante y todos los elementos descritos se situarán detrás de una línea marcada en el suelo frente a un espacio libre con una altura de suelo a techo entre los forjados de entre 2,4 y 3,0 m de altura, a una distancia de unos 2 metros de la marca en el suelo estará dibujado en el forjado superior un cuadrado de 40x40 cm. A la voz de “ya” u otra señal de comienzo especificada por el Tribunal, a la que precederá la de “preparados” y “listos”, el/la aspirante comenzará a ensamblar el puntal telescópico con las cuatro partes enunciadas anteriormente e instalarlo dentro del cuadrado del techo, colocando los dos tablones de madera a modo de sopanda y durmiente. Para la correcta colocación de la sopanda el/la opositor/a podrá hincar el clavo 20/100 sobre la sopanda para que le sirva de quía en la orientación y elevación del puntal telescópico, quedando el clavo dentro del interior del tubo del puntal, no pudiendo utilizar los orificios de la placa de ajuste en ningún caso. Una vez dispuesto el puntal telescópico con sopanda y durmiente deberá aplomarlo y ajustarlo empleando para ello una plomada, un nivel o las referencias verticales de la edificación y el martillo de orejas. El tiempo de ejecución se parará cuando el/la aspirante pronuncie la voz de “fin”. Para la nivelación, el opositor deberá aportar un nivel de burbuja, que podrá ser digital, aunque no magnético, o una plomada. Sólo se le permitirá un intento. Fuera de tiempo establecido, el opositor deberá desmontar el puntal telescópico dejándolo en su estado original.

El/la aspirante realizará la prueba con mono o pantalón más camiseta/polo de trabajo y opcionalmente chaqueta. Además, deberá llevar obligatoriamente los siguientes equipos de protección individual: casco, gafas, protección lumbar, guantes y calzado de seguridad.

Se considerará NO APTO, y por tanto eliminado/a del proceso selectivo, el/la aspirante cuando el tiempo empleado para colocar el puntal telescópico, incluido su nivelación y ajuste, sea superior a 1 minuto, 40 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para hombres y 1 minutos 50 segundos, 0 décimas, 0 centésimas para mujeres.

El/la aspirante quedará también eliminado cuando:

  • El puntal telescópico no sea montado en su totalidad con las cuatro piezas integrantes.
  • No se coloque el puntal telescópico metálico junto con los trozos de tablones a modo de sopanda y durmiente. Los trozos de tablón podrán ser excéntricos con respecto al puntal telescópico, siempre y cuando la placa de asiento del puntal no sobresalga del tablón, en cuyo caso se considerará eliminado/a el/la aspirante.
  • Se coloque el puntal telescópico con el tubo extensible, con orificios, en la parte inferior del puntal.
  • Exista un desplome del puntal telescópico respecto a la vertical con un ángulo igual o superior a 1 grado. La medición se efectuará en la parte inferior del puntal telescópico, debajo de la tuerca de regulación o ajuste con un nivel digital, y en dos ángulos perpendiculares al puntal.
  • El tablón que hace de sopanda toque o sobresalga en algún punto sobre el cuadrado de 40x40 cm marcado en el techo.
  • Una de las placas de asiento se desplace o gire sobre su posición original cualquier distancia o angulación cuando el puntal telescópico sea traccionado perpendicularmente al mismo en la tuerca de regulación con una fuerza de 10 kg medido con un dinamómetro.

Se puntuará de acuerdo a la siguiente tabla que establece marcas diferenciadas entre mujeres y hombres. Las marcas no recogidas en la tabla se obtendrán por interpolación del anterior y posterior:

NOTA

TIEMPO EN SEGUNDOS MASCULINO

TIEMPO EN SEGUNDOS FEMENINO

5,00

100,00

110,00

6,00

89,00

97,90

7,00

78,00

85,80

8,00

67,00

73,70

9,00

56,00

61,60

10,00

45,00

49,50

CONDICIONES PARTICULARES DE LOS EJERCICIOS DE APTITUES FÍSICAS Y HABILIDADES FUNCIONALES.

En los ejercicios pertenecientes a la prueba de Aptitudes físicas y habilidades funcionales, todas aquellas acciones no descritas dentro de la relación de las exclusiones del proceso selectivo y que, a criterio del Tribunal, se consideren intencionadas por parte del opositor/a y que supongan una ventaja diferencial con respecto al resto de los aspirantes, podrán causar la exclusión del/la mismo/a dentro del proceso selectivo. En el caso de que el Tribunal estime una acción ventajista como acción involuntaria, podrá hacer repetir al/la aspirante dicho ejercicio, informándole de la prohibición de realizar la/las acción/es que implicaran condiciones favorables para este/a en relación al resto de opositores/as.

En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de estos ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:

“El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base 7.1.3. de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el CEIS Guadalajara, Escala Operativa, Categoría Bombero Especialista Conductor Mecánico. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo II de la citada convocatoria”.

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos/as del proceso a todos los efectos.

Asimismo, al finalizar las pruebas que configuran el tercer ejercicio (pruebas físicas), se realizará una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a todos aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio.

A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convoca- do/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión in- mediata del proceso selectivo.

Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.

La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde analizar. La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal Calificador con las alegaciones que estime oportunas.

No obstante, además de lo anteriormente establecido, esta prueba, o cualquier otra tendente a detectar metabolitos de drogas o similares, podrá realizarse, de forma grupal o individual, en cualquier momento y durante todo el proceso a instancias del Tribunal Médico o del Tribunal Calificador, con vistas a confirmar el mantenimiento de la aptitud del aspirante y para poder garantizar una adecuada vigilancia de la salud y la disposición y respeto del aspirante a las normas establecidas.

Los/as aspirantes que reciban tratamiento habitual con alguna medicación susceptible de dar lugar a un resultado desfavorable, deberán solicitar al Tribunal Calificador, con antelación suficiente a la realización de las pruebas físicas (no inferior a 14 días), una autorización de uso terapéutico. El Tribunal aplicará los criterios de evaluación contenidos la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado 12.2 de la base duodécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo podrán solicitar al Tribunal Calificador el aplazamiento hasta la realización del siguiente curso selectivo que se convoque.

Dicha solicitud deberá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en la base Tercera, antes de la fecha de realización del cuarto ejercicio, y tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.

Con carácter general, y como principio de funcionamiento, en el supuesto de observación de una conducta ventajista se informará a todos los aspirantes sobre su prohibición previa a la realización del ejercicio y la obligación de evitarla.

4. Cuarto ejercicio. RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Solo serán convocados/as aquellos/as aspirantes que hubiesen superado los ejercicios anteriores, y consistirá en un reconocimiento médico practicado por el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el órgano calificador del proceso.

A efectos de la celebración de este último ejercicio, el Tribunal Médico realizará las pruebas clínicas referidas en el Anexo de autorización para someterse a pruebas médicas y cuantas otras, analíticas y complementarias o de otra clase, se consideren necesarias por el mismo, como se refleja en el citado Anexo. Se considerarán como patologías excluyentes para superar esta prueba, las reflejadas en el Anexo II de la presente convocatoria.

La realización de este reconocimiento implicará el consentimiento de los/as aspirantes para que los resultados correspondientes se pongan por parte del Tribunal Médico a disposición del Órgano calificador, toda vez que la evaluación como APTO o NO APTO en este último ejercicio habrá de fundamentarse en los mismos.

7.2.- CURSO SELECTIVO.

Al curso selectivo accederán los/as aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones en la fase oposición, y hayan sido considerados como aptos tras el reconocimiento médico, de conformidad con lo previsto en la base 8.4 de esta convocatoria, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente orden.

Una vez finalizada la oposición y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios y en la web del CEIS Guadalajara, la relación de los/as aspirantes que accederán al curso selectivo. Dichos/as aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas y habrán de realizar el curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio.

El curso selectivo tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la entidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su separación del curso, a los efectos correspondientes.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver. Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, dicha circunstancia, por parte de la entidad responsable, se pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y la entidad responsable de la formación a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

8.- Calificación del proceso selectivo.

1. Oposición.

Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo establecido en las presentes bases, tomando como referencia que de la puntuación máxima a obtener en la fase oposición, el 60% corresponderá a la calificación del primer ejercicio (examen tipo test), y un 40% a la suma total de puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio (pruebas físicas).

8.1.1.- Primer ejercicio, EXAMEN TIPO TEST:

Se calificará de 0 a 105 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 52,5 puntos, excepto en el caso de que una vez aplicado este criterio el número de aspirantes que superan la prueba sea menor de 50, rebajándose en este caso la puntuación mínima para superar el ejercicio a 42 puntos.

La pregunta correctamente contestada se valorará con 1,05 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se valorará con una penalización de 0,26 puntos.

8.1.2.- Segundo ejercicio, PRUEBAS PSICOTÉCNICAS:

Se calificará de “APTO” o “NO APTO”, siendo necesario obtener el mínimo del perfil establecido para la prueba.

8.1.3.- Tercer ejercicio. PRUEBAS FÍSICAS:

Se calificará conforme a los baremos y criterios descritos en la base 7.1.3, siendo necesario, según el caso, obtener la marca mínima establecida para cada prueba o ser declarado APTO en el desarrollo de la misma. La calificación máxima a obtener en este ejercicio será de 70 puntos.

1. Cuarto ejercicio. RECONOCIMIENTO MÉDICO

Se calificará como APTO o NO APTO.

8.2. Calificación final de los ejercicios integrantes de la oposición.

8.2.1. La calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones, que, en su caso, fueran obtenidas en cada uno de los ejercicios superados, pudiendo alcanzar un máximo de 175 puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
  2. Menor número de errores cometidos en el primer ejercicio.

8.2.2. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en las siguientes bases, la relación de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e indicando los siguientes extremos:

  1. Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.
  2. Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  3. Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
  4. Puntuación total.

8.2.3. Se formará una bolsa de trabajo integrada por todos aquellos aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de oposición, no accedan al curso selectivo según la base 7.2. La bolsa de trabajo mantendrá su vigencia durante un periodo tres años, cuyo cómputo se iniciará con la publicación en el tablón de anuncios y en la web del CEIS Guadalajara de la relación de los/as aspirantes que accederán al curso selectivo, o hasta la celebración de unas nuevas pruebas selectivas para la provisión definitiva de plazas vacantes que pudieran establecer la formación de una nueva bolsa. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter preferente a cualquier otra. Aquellos aspirantes que sean llamados a través de la mencionada bolsa deberán recibir la adecuada formación previa.

8.3. Curso selectivo.

8.3.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Presidencia del CEIS Guadalajara por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

8.3.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

8.3.3. El curso selectivo calificará como APTO o NO APTO al funcionario en prácticas.

8.3.4. Una vez finalizado el curso selectivo, desde la administración del CEIS Guadalajara se emitirá informe al Tribunal Calificador en referencia a la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en el tablón de anuncios y en la web del CEIS Guadalajara.

8.4.- Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la calificación final de los ejercicios integrantes de la oposición y la calificación de aptitud del curso selectivo.

9.- Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

El Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

  1. Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.
  2. Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
  3. Calificaciones alcanzadas en el total de la oposición, calificación final de la oposición, así como calificación de aptitud alcanzada en el curso selectivo.
  4. Calificación final del proceso selectivo.

10.- Acreditación de cumplimiento de requisitos, nombramiento de funcionario/a de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as con la categoría de BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR-MECÁNICO del CEIS Guadalajara, clasificada en el grupo C1, escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase servicios de extinción de incendios, tomando posesión según lo establecido en la resolución de nombramiento de la Presidencia del CEIS Guadalajara.

11.- Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del CEIS Guadalajara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Guadalajara, a 25 de abril de 2024. EL PRESIDENTE - José Luis Vega Pérez

ANEXO I

TEMARIO OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR 33 PLAZAS DE BOMBERO ESPECIALISTA CONDUCTOR-MECÁNICO, GRUPO C, SUBGRUPO C1 VACANTES EN EL CEIS GUADALAJARA.

BLOQUE I: PARTE GENERAL

TEMA 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

TEMA 2.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA (LEY ORGÁNICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO).

TEMA 3.- LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y COMPETENCIAS. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

TEMA 4.- EL EMPLEO PÚBLICO EN CASTILLA-LA MANCHA (LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA).

TEMA 5.- EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (RD LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO).

TEMA 6.- PLATECAM. DEFINICIÓN, CONTENIDOS Y MARCO LEGAL. INFORMACIÓN TERRITORIAL. RIESGOS. ORGANIZACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA. OPERATIVIDAD. (VERSIÓN INTRODUCIDA POR EL DECRETO 36/2013, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIAS EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE APRUEBA LA REVISIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE EMERGENCIA DE CASTILLA-LA MANCHA).

TEMA 7.- EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL (LEY 17/2015 DE 9 DE JULIO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL).

TEMA 8 - LA PROTECCIÓN CIVIL (REAL DECRETO 524/2023, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE PROTECCIÓN CIVIL).

TEMA 9.- LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE): CAPÍTULO I; CAPÍTULO II: ARTÍCULOS 5 Y 7; CAPÍTULOS III, CAPÍTULO IV, CAPÍTULO V: ARTÍCULOS 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (EXCEPTO LA TABLA INCLUIDA EN DICHO PRECEPTO) Y 38, CAPÍTULO VI.

TEMA 10.- DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (REAL DECRETO 773/1997, DE 30 DE MAYO): ARTÍCULO 1, ARTÍCULO 3, ARTÍCULO 4 (1º PÁRRAFO), ARTÍCULO 5, ARTÍCULO 7, ARTÍCULO 10. GUÍA TÉCNICA PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL: ARTÍCULO 2.

BLOQUE II. PARTE ESPECÍFICA BOMBEROS

TEMA 11 – INCENDIOS. TEORÍA DEL FUEGO. CARACTERIZACIÓN: CONCEPTOS BÁSICOS. TEORÍA DEL FUEGO. COMBUSTIONES. TRIÁNGULO Y TETRAEDRO DEL FUEGO. TIPOS DE INCENDIOS. EVOLUCIÓN DE LOS INCENDIOS. TRANSMISIÓN DE LOS INCENDIOS.

TEMA 12 – INCENDIOS. TEORÍA DEL FUEGO. TÉCNICAS: MECANISMOS DE EXTINCIÓN. AGENTES EXTINTORES. APLICACIONES, USOS, VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS AGENTES EXTINTORES.

TEMA 13 – INCENDIOS. INCENDIOS DE INTERIOR Y VENTILACIÓN. CARACTERIZACIÓN: DESARROLLO DE INCENDIOS DE INTERIOR. INFLUENCIA DEL COMBUSTIBLE. INFLUENCIA DEL RECINTO. RIESGOS DEL TRABAJO EN INCENDIOS DE INTERIOR. INFLUENCIA DE LA APLICACIÓN DE AGUA SOBRE INCENDIOS. INFLUENCIA DE LA VENTILACIÓN. INFLUENCIA DE LA PRESURIZACIÓN DE RECINTOS.

TEMA 14 - HIDRÁULICA. CARACTERIZACIÓN: PROPIEDADES DE LOS FLUIDOS. HIDROSTÁTICA. HIDRODINÁMICA.

TEMA 15 - HIDRÁULICA. HIDRÁULICA. TÉCNICAS: BOMBAS CENTRÍFUGAS. INSTALACIÓN HIDRÁULICA

TEMA 16 - INCENDIOS DE VEGETACIÓN. CARACTERIZACIÓN: INCENDIOS EXCLUSIVOS DE VEGETACIÓN. TRANSMISIÓN DEL CALOR EN LOS INCENDIOS FORESTALES. FACTORES QUE DETERMINAN EL COMPORTAMIENTO EN UN INCENDIO FORESTAL. COMBUSTIBLES FORESTALES. FACTORES DEL PROPIO INCENDIO QUE DETERMINAN SU COMPORTAMIENTO. CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ALARMA POR EL HUMO.

TEMA 17 - RIESGO ELÉCTRICO. CARACTERIZACIÓN: CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE ELECTRICIDAD. REDES ELÉCTRICAS. MEDIDAS DE SEGURIDAD CON RIESGO ELÉCTRICO. EFECTOS DE LA ELECTRICIDAD EN EL ORGANISMO. NORMATIVA.

TEMA 18 - EDIFICACIONES. CARACTERIZACIÓN: INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS DE FÍSICA APLICADOS A LA EDIFICACIÓN. ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN. ESFUERZOS / TENSIONES.

TEMA 19 - EDIFICACIONES. CARACTERIZACIÓN: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS BÁSICOS EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN. ELEMENTOS ESTRUCTURALES MÁS COMUNES DE LA EDIFICACIÓN. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA EDIFICACIÓN EN ESPAÑA. SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Y TIPOLOGÍAS ESTRUCTURALES. ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LA EDIFICACIÓN.

TEMA 20 - EDIFICACIONES. TÉCNICAS DE ESTABILIZACIÓN DE SISTEMAS CONSTRUCTIVOS Y TERRENOS. ESTABILIZACIÓN DE EDIFICACIONES CON PATOLOGÍAS. TÉCNICAS DE ESTABILIZACIÓN. PAUTAS DE EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS AUXILIARES (FASES). TÉCNICAS DE DEMOLICIÓN. PAUTAS DE EJECUCIÓN DE DEMOLICIONES (FASES).

TEMA 21 - DOCUMENTO BÁSICO SI (SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO) DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: SI1, SI2, SI3, SI4, SI5 Y SI6.

TEMA 22 - M3. NRBQ. CARACTERIZACIÓN: CONCEPTOS PREVIOS. CONCEPTOS BÁSICOS Y PROPIEDADES FÍSICO-QUÍMICAS. SUSTANCIAS QUÍMICAS, RESIDUOS TÓXICOS Y MERCANCÍAS PELIGROSAS. RECIPIENTES DE TRANSPORTE Y ALMACENAJE. AFECCIÓN EN SINIESTROS. RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÓN.

TEMA 23 - INTERVENCIONES SANITARIAS EN EMERGENCIAS: VALORACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL PACIENTE. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS.

TEMA 24 - VEHÍCULOS DE BOMBEROS. MECÁNICA: PRINCIPIOS BÁSICOS. PARTES MECÁNICAS. REVISIONES DIARIAS EN EL PARQUE DE BOMBEROS. MANTENIMIENTOS.

TEMA 25 – RESCATE Y SALVAMENTO. TIPOS DE RESCATE: ALTURA, SIMA, CUEVA, BARRANCO, RIADA, INUNDACIÓN, SUBACUÁTICO.

TEMA 26 – RESCATE Y SALVAMENTO. RESCATE EN ACCIDENTES DE TRÁFICO, FERROVIARIO. RESCATE APÍCOLA Y OTRAS ESPECIES. BÚSQUEDA EN GRANDES ÁREAS.

TEMA 27 – RIESGOS TECNOLÓGICOS Y ASISTENCIAS TÉCNICAS. RESCATE EN ASCENSORES. APERTURAS FORZADAS. APEO Y PODA DE ARBOLADO.

TEMA 28 – INTERVENCIONES SANITARIAS EN EMERGENCIAS. URGENCIAS TRAUMÁTICAS. URGENCIAS MÉDICAS. PREVENCIÓN Y APOYO PSICOLÓGICO.

TEMA 29 – ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y SOCORRISMO. ANATOMÍA DEL EJERCICIO. CUALIDADES FÍSICAS BÁSICAS. TEORÍA DEL ENTRENAMIENTO. SOCORRISMO ACUÁTICO. PREVENCIÓN. PROGRAMA DE ACONDICIONAMIENTO.

TEMA 30 - EQUIPOS OPERATIVOS Y HERRAMIENTAS DE INTERVENCIÓN. EPI,s Y VESTUARIO.

TEMA 31.- INTERVENCIÓN OPERATIVA. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS. GESTIÓN Y DIRECCIÓN DE EMERGENCIAS

TEMA 32.- INTERVENCIÓN OPERATIVA. MANDO Y CONTROL. ASPECTOS LEGALES DE LA INTERVENCIÓN.

BLOQUE III. PARTE ESPECÍFICA CEIS Y PROVINCIA DE GUADALAJARA

TEMA 33 - HISTORIA DE GUADALAJARA Y SU CAPITAL.

TEMA 34 - GEOGRAFÍA SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. DEMOGRAFÍA Y TERRITORIO.

TEMA 35 - CLIMATOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

TEMA 36 - REDES DE COMUNICACIÓN. RED PROVINCIAL, REGIONAL Y NACIONAL DE CARRETERAS. ACCESOS Y SALIDAS DE LA AUTOVÍA A2.

TEMA 37 - REDES DE FERROCARRIL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA.

TEMA 38 - SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. PARQUES, UBICACIONES Y MEDIOS.

TEMA 39 - ESTATUTOS DEL CEIS GUADALAJARA.

TEMA 40 - REGLAMENTO DEL CEIS GUADALAJARA.

ANEXO II

CUADRO DE APTITUD MÉDICA

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos que se indican a continuación:

  1. Oftalmología:
    • La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5 en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test de Snellen).
    • La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos en la sensibilidad retiniana.
    • No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de visión suficiente.
    • Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores, entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.
    • No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
    • No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del ojo.
    • No presentar Distrofias corneales significativas.
    • No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.
  2. Otorrinolaringología:
    • No se admitirá audífono.
    • No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30 decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas.
    • Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.

Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:

  • Dificultades importantes de la fonación.
  • Perforación timpánica.
  • Tartamudez acusada.
  • Obstrucción crónica de las fosas nasales.
  1. Aparato locomotor. Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de movilidad inferiores a:
  1. Extremidades Superiores:
    1. Hombro:
      • Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.
      • Abducción hasta 120°.
    2. Codo:
      • Flexión hasta 100°.
      • Extensión hasta 10°.
      • Supino pronación: De 30° a 150°.
    3. Muñeca:
      • Flexión hasta 45°.
      • Extensión hasta 45°.
    4. Mano y dedos:
      • Afectación del primer dedo de mano, cuando no esté conservada la pinza.
      • Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.
  2. Extremidades Inferiores:
    1. Cadera:
      • Flexión hasta 100°.
      • Extensión hasta 10° (más allá de 0°).
    2. Rodilla:
      • Extensión completa.
      • Flexión hasta 120°.
    3. Tobillo:
      • Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30°.
    4. Pie:
      • Pie Zambo.
      • Pie Plano Espástico.
    5. Dedos:
      • Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
      • Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.
      • Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.
      • Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
  3. Columna vertebral:
    • Escoliosis mayor de 20° o con sintomatología.
    • Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
    • Hernia Discal con sintomatología.
  4. Otros procesos que tendrán carácter excluyente:
    • Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
    • Osteoporosis.
    • Condromalacia grado II o superior.
    • Artritis que provoque limitación funcional.
    • Luxación recidivante.
    • Parálisis muscular. Miotonías.
    • Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.

  1. Aparato digestivo. Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:
    • Estadíos cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
    • Hepatopatías crónicas.
    • Virus C + con RNA + (Serán admitidos virus C + siempre que el RNA sea - y no haya cirrosis).
    • Virus B+.
    • Enfermedad de Wilson no compensada.
    • Hepatopatías alcohólicas.
    • Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
    • Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que cuadri- pliquen el límite superior de la normalidad.
    • Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.
    • Pancreatitis crónica.
    • Síndromes diarreicos crónicos.
    • Eventraciones no intervenidas.
    • Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.
    • Úlcera sangrante recidivante.
    • Portador de ostomia.
    • Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.
  2. Aparato cardiovascular. Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los siguientes procesos:
    • Marcapasos implantado permanente.
    • Miocardiopatía dilatada idiopática.
    • Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
    • Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.
    • Valvulopatías.
    • Infarto de Miocardio.
    • Coronariopatías.
    • Pericarditis crónicas.
    • Taquicardias Ventriculares.
    • Síndrome de Brugada.
    • Taquicardias Auriculares.
    • Flutter auricular.
    • Fibrilación auricular.
    • Enfermedad del nodo sinusal.
    • Bloqueos AV completos.
    • Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.
    • Bloqueos AV grado Mobitz II.
    • Síndrome Wolf-Parkinson-White.
    • HTA severa con repercusión clínica.
    • HTA moderada mal tolerada.
    • Sincopes vasovagales.
    • Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
    • Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
    • Insuficiencia arterial periférica.
    • Secuelas post-tromboembólicas.
    • Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la funcionalidad de los mismos.
  3. Aparato respiratorio. No presentar:
    • Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80% de lo estimado normal para sus características físicas y sexo.
    • Asma bronquial.
    • Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.
    • Neumotórax espontáneo recidivante.
    • Atelectasia.
    • Enfisema.
    • Tuberculosis activa.
    • Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con este, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
    • Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades físicas a realizar, así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.
  4. Sistema nervioso central. No padecer ni haber padecido:
    • Parkinson, Corea o Balismo.
    • Epilepsia.
    • Esclerosis Múltiple.
    • Ataxia.
    • Cualquier grado de hiposmia.
    • Accidentes cerebrovasculares.
    • Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.
  5. Piel y faneras. No presentar:
    • Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.
    • Cicatrices que produzcan limitación funcional.
  6. Procesos endocrinológicos. Será excluyente padecer alguno de los siguientes procesos:
    • Enfermedad de Cushing.
    • Enfermedad de Addison.
    • Síndrome metabólico.
    • Obesidad mórbida constatada con:
      • IMC de 40,0 o mayor.
      • IMC de 35,0 o mayor en la presencia de al menos una u otra morbilidad signifi- cativa como diabetes o hipertensión arterial.
  7. Aparato urinario. No presentar:
    • Insuficiencia renal crónica.
    • Trasplantes renales.
    • Falta de un riñón.
    • Enfermedades renales crónicas evolutivas.
    • Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
  8. Otros procesos patológicos. No presentar:
    • Hemopatías crónicas graves.
    • Trasplante de medula ósea.
    • Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión orgánica.
    • Neoplasias malignas con repercusión funcional.
    • Hernias inguinales y/o abdominales.
    • Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
    • Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.
  9. Trastornos psicológicos y psiquiátricos: Alteraciones de la conducta avaladas por informe especializado psiquiátrico y/o psicológico, según los criterios diagnósticos de enfermedades mentales incluidas en el DSM-IV-TR o sus posibles actualizaciones.
  10. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria.
  11. No alcoholismo ni drogodependencia.

El aspirante deberá cumplimentar una declaración de salud como parte del examen médico.

La no presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supone la exclusión de la oposición.

El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el Tribunal Médico.

Funciones del Tribunal Médico

  1. Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente para el diagnóstico de las patologías incluidas en el cuadro.
  2. El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante o consultar a especialistas ajenos al mismo.
  3. Elevar al Órgano Calificador del proceso los resultados en forma de “apto” o “no apto”.
  4. Informar al interesado, previa petición por escrito, de su causa de exclusión; salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso, se publicarían listas de “no aptos” por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE REQUIERA/PUDIERA REQUERIR EL DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y/O DETERMINE EL TRIBUNAL MÉDICO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR

APELLIDOS Y NOMBRE: _____________________________________________________

DNI.: _____________________________________________ EDAD:________________

AUTORIZO, por la presente, al equipo médico del reconocimiento médico de selección de las pruebas selectivas para el ingreso en el Consorcio para la Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara, Categoría de Bombero Especialista Conductor-Mecánico, a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias (historia clínica, electrocardiograma, espirometría, prueba de agudeza visual, agudeza auditiva y cualquier otra que estime oportuno el facultativo responsable), la extracción y analítica de sangre, y la analítica de orina de los siguientes parámetros:

ANÁLISIS DE SANGRE:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.),Gamma Glutamil Transpeptidasa (C.G.T.).

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del Anti HBc y del Ag HBs.

ANÁLISIS DE ORINA:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

Asimismo, el equipo médico responsable tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes al examinar al aspirante (historial clínico) o consultar a especialistas ajenos al mismo

Y para que así conste, firmo la presente autorización, en ………………………., a.... de……..…………… de…………

Firmado: _________________________________________________

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

ANEXO III

SOLICITUD ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS DEL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA. (SISTEMA SELECTIVO: OPOSICIÓN)

I. DATOS PERSONALES.

 

 

 

 

 

 

IDENTIFICACIÓN

  1. NIF/NIE
  1. PRIMER APELLIDO
  1. SEGUNDO APELLIDO
  1. NOMBRE
  1. FECHA NACIMIENTO
  1. SEXO
  1. NACIONALIDAD
  1. CORREO ELECTRÓNICO
  1. TELEFONO CONTACTO
  1. DOMICILIO, CALLE O PLAZA Y NÚMERO
  1. CÓDIGO POSTAL
  1. MUNICIPIO
  1. PROVINCIA
  1. PAÍS

MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNIICA

NOTIFICACIÓN DOMICILIO INDICADO

II. DATOS CONVOCATORIA.

 

 

 

 

CONVOCATORIA

  1. PLAZA CONVOCADA
  1. FORMA DE ACCESO

 

       
       

 

LIBRE DISCAPACIDAD

  1. FECHA CONVOCATORIA BOP
  1. Nº BOP
  1. FECHA CONVOCATORIA BOE
  1. Nº BOE
  1. GRADO DE DISCAPACIDAD
  1. RESERVA DISCAPACIDAD
  1. EN CASO DE DISCAPACIDAD ADAPTACIÓN QUE SE SOLICITA

III. HACE CONSTAR

  • Que de conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen u otras pruebas selectivas del CEIS Guadalajara, ha efectuado el ingreso de la cantidad de CUARENTA Y OCHO EUROS (48,00 €) en la cuenta corriente de la que es titular el CEIS Guadalajara en el Banco de Sabadell, con numeración ES56 0081 0668 7700 0180 7287 en concepto de “derechos de examen”, acompañando a esta solicitud del resguardo acreditativo del citado abono.
  • En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.

IV. DECLARA

Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.

V. SOLICITA

Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.

Guadalajara, a___________de_______________________de______________

Sr. Presidente del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara (CEIS Guadalajara)

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Presidente del Consorcio, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde ese misma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

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