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Luzón
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Mazuecos
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Viernes, 26 Abril 2024 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS RECTORES DEL CONSEJO LOCAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

1415

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


1415

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 29 de febrero de 2024, de aprobación de la creación del Consejo Local de Cambio Climático y la aprobación inicial de los Estatutos rectores del Consejo Local de Cambio Climático, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:

<< Consejo Local de Cambio Climático

Estatutos Rectores del Consejo Local de Cambio Climático

Preámbulo

La Constitución de 1978 ofrece base suficiente para que, además de un sistema de democracia representativa, pueda desarrollarse uno de carácter más abierto, en el que la sociedad civil participe directamente en la formación de la voluntad política. Esta perspectiva encuentra apoyo en el artículo 23.1 de la Constitución cuando dice que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente”. Por otra parte, la participación directa de la sociedad civil en los asuntos públicos se refuerza mediante la estrecha relación existente entre el artículo 23.1 con el principio democrático (art. 1.1 CE), y la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (art. 9.2 CE), cuestión que se incardina con el mandato al legislador efectuado en el art. 105.a) CE “La ley regulará: a) La audiencia a los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

Los Consejos Sectoriales son una de las formas más comunes de estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en asuntos de interés público, siendo ésta la fórmula idónea para fomentar y desarrollar una participación y seguimiento de las políticas ambientales locales, a pesar de que la actuación ciudadana frente al cambio climático ha sido recogido y acotado por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y transición energética, en su artículo 17 “Adaptación al Cambio Climático” se constituyen los principios del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), siendo objetivo de este la promoción y coordinación de la participación de todos los agentes implicados en las políticas de adaptación, incluyendo los distintos niveles de las administraciones públicas, las organizaciones sociales y la ciudadanía en su conjunto. En este sentido, y recogido en el PNACC 2021-2030 en su apartado “Foros de coordinación, asesoramiento y participación”, se esgrime que los foros de coordinación previstos en el plan tienen como finalidad reforzar la coordinación interinstitucional, tanto en su dimensión intersectorial como territorial con especial engranaje entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales.

La creación del Consejo Local de Cambio Climático se hace al amparo del marco normativo básico regulado en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2569/1986, de 28 de noviembre), acompañado de su norma reguladora de régimen interior y funcionamiento, en este caso adoptada, mediante la forma jurídica de Reglamento Interno de Funcionamiento.

Es a partir de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015 (COP21) conocida como el Acuerdo de París, donde se establece un marco de lucha frente al cambio climático que tiene como objetivo fundamental evitar que el incremento de la temperatura media global supere los 2ºC respecto a los niveles preindustriales y busca, además, promover esfuerzos adicionales que hagan posible que el calentamiento global no supere los 1,5ºC. Este hecho, materializó que, el Pacto de las Alcaldías iniciado por la UE en 2006 vinculado en exclusiva a cumplir con los compromisos de la UE en materia de eficiencia, se extendiese al año 2015 donde se actualizaría esta iniciativa hacia el enfoque integral de atenuación del cambio climático y las adaptaciones locales en términos climáticos y energía limpia.

En materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la Unión Europea ha asumido para el año 2030 un objetivo de, al menos, un 55% menos de emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) en comparación con 1990. A su vez, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y transición energética establece un objetivo nacional de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 23% respecto a niveles de 1990 para el conjunto de toda la economía.

La aprobación del presente reglamento se sustenta en la preocupación y el compromiso que el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares ha adquirido en la lucha contra el cambio climático. Ejemplo de ello es la adhesión en 2017, a través de acuerdo plenario, al Pacto de las Alcaldías el cual recoge el compromiso de Reducción de las emisiones de GEI en un 55 % para 2030 (1), el Refuerzo de la resiliencia (2) y el Alivio de la pobreza energética (3), así como la aprobación, en 2021, del Primer Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible cuyo documento contempla, entre otros compromisos, la creación un Consejo de Seguimiento del Cambio Climático, la necesidad mantener por debajo del 1,5º C las temperaturas, adaptar al cambio climático el entorno urbano público y la promoción de las políticas participativas frente al cambio climático en favor del interés público.

Título 1. Objetivos, naturaleza y funciones.

Artículo 1. Definición y Objetivo.

El Consejo Local de Cambio Climático de Azuqueca es un consejo sectorial que actúa como órgano consultivo de carácter no vinculante y asesor como canalizador de la participación ciudadana en asuntos relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 2. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, informativo y de asesoramiento en el ámbito municipal, en materia de cambio climático.

Su constitución se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Su funcionamiento y actuación se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación del Consejo Local de Cambio Climático será el término municipal de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

La composición, organización y el ámbito de actuación del Consejo Local de Cambio Climático, quedarán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario.

Artículo 4. Sede.

El Consejo tendrá su sede en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, donde celebrará sus sesiones y, a efectos administrativos, quedará adscrito a la Concejalía de Sostenibilidad y Cambio Climático, o bien a aquella que asuma las funciones en dicha materia si se produce un cambio de denominación.

Artículo 5. Funciones del Consejo Local de Cambio Climático.

Son funciones del Consejo Local de Cambio Climático de Azuqueca, dentro del ámbito de la mitigación y adaptación al cambio climático, las siguientes:

  1. Fomentar la participación ciudadana y sensibilización de la población respecto a los efectos del cambio climático, los eventos extremos de temperatura y régimen de precipitaciones, así como la importancia en la lucha contra el cambio climático.
  2. Recibir, de forma periódica, información de las actividades, programas y, en general, de la gestión del cambio climático desde la Administración Local.
  3. La realización de Campañas de sensibilización para la lucha tanto en el ámbito individual como colectivo a través de jornadas informativas y formativas en dicha materia climática a todo el vecindario de Azuqueca de Henares.
  4. Elaboración de guías, infografías y materiales orientados a la prevención de la salud, el cuidado de material urbano y las zonas verdes del municipio que pueda ser susceptibles de impacto local como consecuencia de eventos climáticos.
  5. Trabajar la labor de mitigación de gases de efecto invernadero de las actuales actividades ejecutadas en ámbito local y conductas sociales.
  6. Desarrollar talleres y labores comunicativas en el ámbito de la adaptación climática en el ámbito laboral, doméstico y del espacio público comunitario.
  7. Promover criterios y emitir propuestas a la Corporación municipal para la programación y planificación de actividades, así como la participación en su seguimiento.
  8. Canalizar cuantas informaciones, quejas y sugerencias ciudadanas reciban los miembros del Consejo en materia de cambio climático.
  9. Promover y fomentar el asociacionismo, las relaciones entre los colectivos ciudadanos, la implicación ciudadana voluntaria y la cooperación entre entidades y el Ayuntamiento de Azuqueca en materia de cambio climático.
  10. Colaborar con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento con respecto a temas ambientales que tengan directa o indirectamente implicación con el cambio climático.
  11. Elaborar diagnósticos de situación en términos de mitigación y adaptación climática, así como el seguimiento de los planes y programas puestos en marcha por la Corporación en términos de cambio climático.
  12. Conocer, a través de los profesionales, el personal técnico encargado de las áreas relacionadas con el cambio climático y energía sostenible y de los especialistas en cambio climático que forman parte del Consejo, las viabilidades locales de actuación que posee el municipio.
  13. Promover el cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de efecto invernadero de la Unión Europea.

Título 2. Órganos y miembros del Consejo.

Artículo 6. Órganos.

Son órganos del Consejo:

  • Presidencia.
  • Vicepresidencia
  • Pleno del Consejo.
  • Secretaría.

Artículo 7. Composición.

El Consejo Local de Cambio Climático estará constituido por los siguientes órganos y miembros:

Presidencia

La Alcaldía del Excmo. Ayto de Azuqueca de Henares o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vicepresidencia

Concejalía de Sostenibilidad y Cambio Climático o aquella concejalía que asuma las funciones en términos de cambio climático o concejalía en que delegue.

Vocalías

  • Una persona representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.
  • Un vocal por cada asociación medioambiental cuya actividad esté relacionada con el cambio climático y realice parte de su labor en el municipio de Azuqueca de Henares.
  • Un vocal por cada asociación medioambiental que esté relacionada con Azuqueca de Henares.
  • Tres representantes independientes o representantes de colectivos de Azuqueca de Henares que, estando empadronados en el municipio, quieran implicarse directamente en el ámbito del cambio climático.
  • Una persona representante del ámbito educativo local.
  • Dos personas representantes del ámbito del comercio local.
  • El titular de la concejalía delegada que sostente las competencias de Sanidad.
  • El titular de la concejalía delegada que sostente las competencias de Parques y jardines.

Secretaría

Actuará como tal un técnico o técnica municipal que realice las funciones en el área de medioambiente, urbanismo, energía sostenible. Las funciones de secretaría se ejercerán con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Funciones de los cargos.

Presidencia: que desempeña las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación permanente del Consejo, dirigir su actividad, su coordinación y relaciones externas.
  2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo.
  3. Fijar el orden del día de las sesiones con la asistencia de la Secretaría del Consejo, así como presidir y moderar las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
  4. Visar los acuerdos y las actas.
  5. Mantener informado al Ayuntamiento de los Acuerdos del Consejo.
  6. Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Vicepresidencia:

  1. Sustitución de la persona encargada de la Presidencia asumiendo sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Ejercer las funciones que le delegue la Presidencia, por escrito, dando cuenta al Plenario del Consejo.
  3. Colaborar estrechamente con la Presidencia del Consejo en el cumplimiento de sus funciones.
  4. Las demás funciones que le sean encomendadas.

Vocales:

  1. Asistir a los plenarios y participar en las deliberaciones con voz y voto.
  2. Proponer a la Presidencia la inclusión de puntos en el orden del día.
  3. Participar en las comisiones que se creen cuando sean elegidos por el plenario.
  4. Presentar propuestas, estudios y resoluciones para su estudio por el plenario.

Secretaría:

  1. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno del Consejo y de las Comisiones o Mesas de Trabajo, por orden de la Presidencia o Vicepresidencia, adjuntando la documentación necesaria.
  2. Asistir, con voz, pero sin voto, a la Presidencia o Vicepresidencia en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones del Pleno.
  3. Redactar y levantar acta de las sesiones del Consejo y remitir las Actas a todos los miembros.
  4. Mantener actualizado el registro de actas y acuerdos de todos los órganos del Consejo y facilitar el acceso a dicho registro por parte de todos sus miembros.
  5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden técnico y administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o la Vicepresidencia del Consejo ligadas a la actividad de los diferentes órganos.

Artículo 9. Elección y designación de los cargos.

Los miembros del Consejo serán designados por acuerdo plenario o por el pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

A efectos de la indicada designación, los grupos políticos, las entidades, organismos y asociaciones representadas en el Consejo, siguiendo los trámites a los que estén obligados según sus normas o estatutos, propondrán al Alcalde o Alcaldesa la designación del vocal que les corresponde. Igualmente, éstas podrán proponer la sustitución de quienes, por una u otra causa, hayan cesado. El nombramiento de los nuevos miembros se realizará por el periodo de tiempo que reste a los cesantes.

Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

Artículo 10. Duración y cese de los cargos.

Los miembros del Consejo Local de Cambio Climático cesarán con ocasión de la constitución de cada nueva Corporación, así como por las siguientes causas:

  1. Por renuncia.
  2. Por expiración de su mandato, prorrogándose éste hasta la toma de posesión del nuevo titular designado para el siguiente mandato.
  3. Por fallecimiento o incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  4. Por sustitución o revocación acordada por la entidad que representa, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.
  5. Por disolución de la entidad, organismo o asociación a la que representan.
  6. Por falta reiterada y no justificada de asistencia de al menos a dos de las sesiones anuales del Consejo.

El Pleno del Consejo podrá acordar la baja de la entidad, organismo o asociación a la que represente como miembro del Consejo.

La pérdida de la calidad de miembro del Consejo se comunicará mediante resolución motivada a la Presidencia de la asociación, entidad u organización afectada, de la misma forma que el nombramiento.

Los vocales que hayan renunciado o hayan sido destituidos del Consejo, no podrán ser nuevamente designados.

Artículo 11. Funciones del Pleno.

El Pleno que estará compuesto por la totalidad de sus órganos y miembros, tendrá las funciones siguientes:

  1. Definir las líneas de trabajo del Consejo.
  2. Constituir las Comisiones o Mesas de Trabajo que se estimen necesarias para llevar a cabo el estudio de cuestiones concretas, así como determinar el número, denominación y régimen de funcionamiento de estas.
  3. La aprobación de dictámenes, estudios, informes y propuestas que les planteen las Comisiones o Mesas de Trabajo.
  4. Recibir información y documentación de los vocales que ilustren los asuntos incluidos en el orden del día.
  5. Proponer actuaciones al Ayuntamiento. Las propuestas del Consejo se documentarán distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente del Consejo.
  6. Cualquier otra que en lo sucesivo pueda atribuirse.

Artículo 12. Las Comisiones o Mesas de Trabajo.

Tendrán por función:

  1. El estudio de los asuntos concretos de carácter específico que les sean encomendadas por el Pleno del Consejo.
  2. Elevar sus conclusiones como informes ante el Pleno del Consejo.
  3. Las demás funciones que les sean encomendadas.

Los informes de las Comisiones o Mesas de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

En el Acuerdo de creación adoptado por el Consejo Plenario, se precisarán sus objetivos y se fijará el plazo, en su caso, en el que deban cumplir con su encargo.

Cada Comisión o Mesa de Trabajo elegirá a un responsable o portavoz de esta, para presentar informes periódicos a la Presidencia del Consejo, sobre el desarrollo del tema por el que ha sido creada.

Artículo 13. Duración y disolución del Consejo Local de Cambio Climático.

La duración del Consejo es indefinida (renovándose sus miembros en los términos indicados en los artículos 9 y 10), si bien podrá ser disuelto:

  1. A petición propia del Plenario del Consejo, cuya propuesta habrá de ser adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificada por el Pleno municipal.
  2. Cuando así lo acuerde expresamente el Pleno municipal.

Título 3. Funcionamiento del Consejo.

Artículo 14. Sesiones y periodicidad.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

Se podrá reunir de forma extraordinaria, a iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos tercios (2/3), de los componentes del Consejo.

Artículo 15. Convocatoria y orden del día.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias se convocarán con una antelación de dos días hábiles.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se podrán convocar incluso dentro del mismo día de celebración. Se incluirá como primer punto del orden del día la ratificación de la urgencia. En cualquier caso, deberán ir acompañadas de la documentación relativa a los puntos del orden del día a tratar, así como el acta del orden del día de la última sesión realizada con anterioridad.

A fin de facilitar las funciones del Consejo, y en aras a la agilidad en la comunicación y siguiendo los principios de sostenibilidad y administración electrónica, las convocatorias y comunicaciones se realizarán a través del correo electrónico, para lo cual cada miembro del Consejo aportará una dirección de correo electrónico personal o corporativa a la que se enviarán las convocatorias y documentos anexos a las mismas.

Con la convocatoria, en la que se fijará la fecha y lugar de celebración, se remitirá el orden del día de la sesión e irá acompañada, en su caso, de la documentación suficiente sobre los asuntos que se vayan a tratar en la misma.

No podrá debatirse en las sesiones ningún asunto que no figure en el orden del día de la sesión.

No obstante, podrán debatirse asuntos no incluidos en el mismo, cuya urgencia sea declarada por la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.

Artículo 16. Votación y adopción de acuerdos.

Para poder celebrar válidamente la sesión en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría absoluta del número reglamentario total de miembros. En el caso que esta circunstancia no se produzca, se celebrará en segunda convocatoria, transcurrida una hora desde la señalada para la anterior; debiendo, en tal caso, asistir como mínimo tres miembros.

En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes legalmente le sustituyan.

Las propuestas del Plenario se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, que serán trasladadas a la Corporación municipal a efectos de la tramitación, en su caso, del oportuno expediente, haciendo constar el sentido de voto de los participantes.

Las votaciones serán públicas a mano alzada, salvo que un miembro del Consejo pida la votación secreta.

El Presidente dirimirá los empates en las votaciones mediante su voto de calidad.

Cuando a causa de los asuntos a tratar por el Consejo, o como consecuencia de estos o cuando alguno de sus miembros lo estime oportuno, cabrá la posibilidad de invitar a los titulares de las concejalías delegadas y/o responsables de aquellas áreas relacionadas con la mitigación o adaptación al cambio climático, así como aquellos especialistas y/o representantes de organismos e instituciones públicas o privadas que, con su asesoramiento, puedan mejorar la actuación que se pretende proponer, de cara a la mejora de la calidad de vida de la población. Dichos especialistas y representantes institucionales intervendrán en el Consejo con voz, pero sin voto.

Artículo 17. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidad a la que representen.

Disposiciones adicionales.

Primera.- La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Local de Cambio Climático corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Segunda.- La participación por otras Entidades o Asociaciones medioambientales con delegación provincial o autonómica que deseen participar o formar parte del Consejo Local de Cambio Climático y no hayan sido mencionadas en el presente reglamento, deberán presentar solicitud por registro al Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) y será el Consejo quien decida la modificación de la composición en votación y por mayoría simple, siendo el Pleno de la Corporación el que deba acordar la aprobación de las propuestas de ingreso.

Tercera.-Tras la entrada en vigor del presente reglamento se dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar la puesta en marcha efectiva del Consejo.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. >>

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Azuqueca de Henares, a 23 de abril de 2024. Fdo. El Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas

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