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Luzón
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Mazuecos
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Millana
Milmarcos
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Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
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Viernes, 26 Abril 2024 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS RECTORES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SALUD MENTAL

1414

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


1414

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 29 de febrero de 2024, de aprobación de la creación del Consejo Municipal de Salud Mental y la aprobación inicial de los Estatutos rectores del Consejo Municipal de Salud Mental, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, cuyo texto se transcribe a continuación:

<< Estatutos Rectores del Consejo Municipal de Salud Mental

Preámbulo

La Constitución española consagra el derecho a la protección de la salud como uno de los principios rectores de la política social y económica, estableciendo en su artículo 43.1 y 2 “se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

Desde el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares nos hemos fijado como objetivo mejorar el bienestar psicológico y la salud mental, una de las prioridades políticas en la construcción de una ciudad inclusiva.

Y lo hacemos mediante la creación de un Consejo Municipal de Salud Mental y elaboración, una vez constituido, de un Plan municipal. Este órgano de participación representa un compromiso compartido entre las instituciones y las entidades sociales para desarrollar acciones de prevención y mejora de la atención en salud mental, y para que personas y familias afectadas puedan participar con igualdad de oportunidades y sin discriminación en una ciudad de derechos.

Por eso, hay que trabajar por una ciudad que garantice los derechos sociales de sus ciudadanos y ciudadanas, como el empleo de calidad, la vivienda, la protección social o la salud, y donde la lucha contra las desigualdades sea una prioridad para que la igualdad efectiva de oportunidades se vuelva real. Desgraciadamente, la crisis y su consecuente vulneración de derechos, han acentuado las desigualdades, hasta el punto de hacer más precaria y vulnerable la vida de muchas personas aumentando así su malestar psicológico.

Se trata de una estrategia compartida de ciudad, elaborada a partir de proceso participativo y que recoge la voz de los grupos políticos municipales, diferentes sectores del Ayuntamiento (salud, empleo, vivienda, educación, servicios sociales...), entidades y organizaciones proveedoras de servicios de salud mental, organizaciones profesionales y sanitarias, con la finalidad de promover la salud mental, prevenir y atender los trastornos mentales, provocados muchos por las desigualdades sociales, para mejorar el bienestar psicológico y la calidad de vida de toda la población.

Para ello, el Consejo será el instrumento en el que analizar las desigualdades sociales existentes en el municipio, convirtiéndose así en el cauce de información que ayuden a priorizar las intervenciones de prevención, promoción y mejora de la salud mental.

Tenemos el reto de convertir Azuqueca de Henares en una ciudad comprometida con la salud mental de sus ciudadanos y ciudadanas y la mejor forma de lograrlo es cumplir el compromiso adquirido, que nos es otro que el de trabajar de manera conjunta en aras a garantizar un bienestar y una calidad de vida mayores.

I.-Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

La creación de un Consejo Municipal de Salud Mental, como órgano consultivo municipal, en el ámbito de actuación del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, responde a la necesaria implantación de un cauce de participación en asuntos de salud, que exige la cooperación y coordinación de las distintas áreas afectadas, desarrollando funciones de consulta y asesoramiento en múltiples aspectos.

Artículo 2. Naturaleza.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de la ciudadanía y de sus asociaciones en asuntos municipales.

Por ello, el Consejo Municipal de Salud Mental es un órgano colegiado y complementario de carácter asesor y consultivo del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, cuya composición, organización y ámbito de actuación quedarán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario. Una vez constituido, quedará adscrito a efectos administrativos a la Concejalía de Salud.

Artículo 3. Funciones del Consejo.

El Consejo Municipal de Salud Mental desarrollará las siguientes funciones:

  • Promover la participación ciudadana sobre la importancia y trascendencia de la Salud Mental.
  • Campañas de sensibilización para reducir las estigmatización y discriminación por motivos de salud mental.
  • Fomento de la igualdad e inclusión de las personas con diagnóstico de salud mental.
  • Elaboración de diagnósticos de situación sobre la salud mental por franjas de edad entre las personas habitantes en el municipio. Para ello, habrá colaboración con las distintas áreas psicosociales de los centros educativos, de mayores, de servicios sociales, etc.
  • Conocer, a través de los profesionales sanitarios que forman parte del Consejo, las listas de espera existentes para la primera intervención y la dilatación de tiempos entre consultas.
  • Elaboración de propuestas al Pleno de la Corporación para que las eleve a la Administración competente con el fin de incrementar o adecuar los recursos y mejorar la asistencia sanitaria en salud mental en el municipio.
  • Coordinación sociosanitaria para garantizar la atención y la capacidad de respuesta.
  • Coordinación con la iniciativa privada con el fin de firmar un convenio de colaboración entre la Administración local y las clínicas de psicología del municipio para que puedan ofrecer tarifas más asequibles a la población que necesite recurrir a sus servicios.
  • Elaboración de guías y materiales orientados a la prevención en diferentes ámbitos y momentos del ciclo vital.
  • Elaboración de un Plan Municipal de Salud Mental para el municipio.
  • Promover la puesta en marcha de talleres formativos, en el ámbito comunitario y educativo, tanto entre adultos como en menores, para fomentar los hábitos de vida saludable, prevención de conductas de riesgo y conocimiento de la realidad en salud mental.
  • Desarrollar programas y campañas que informen a la población general de los indicadores sugerentes de la necesidad de solicitar ayuda psicológica.
  • Trabajar especialmente en la prevención del suicidio entre aquellas poblaciones más vulnerables, como es la juventud, aumentando la información sobre los factores que lo rodean al suicidio.
  • Tener conocimiento y acceso a los programas sanitarios en salud mental que se lleven a cabo en el ámbito provincial y autonómico para darles difusión desde el Consejo y tenga conocimiento el conjunto de la población.
  • Cualquier otra iniciativa que desde el Consejo se considere necesaria para el cuidado de la Salud Mental.

II.-Composición, órganos de gobierno y administración.

Artículo 4. Composición del consejo.

Son Órganos del Consejo Municipal de Salud Mental los siguientes:

  • El Presidente.
  • El Pleno del Consejo.

Artículo 5. De la presidencia.

  1. La presidencia la ostentara la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o miembro de la corporación en que delegue.
  2. Sus funciones serán las siguientes:
    • Convocar las sesiones, estableciendo previamente el orden del día, en el que se incluirán los puntos de los asuntos a tratar y se tendrán en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación; presidirlas y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos, por causa justificada.
    • Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.
    • Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
    • Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
    • Representar al Consejo Municipal de la Salud Mental en toda clase de actos.
    • Someter al Consejo la creación de Comités de trabajo, en los casos que ello fuese necesario.
    • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.
    • Cursar invitación a cuantos técnicos municipales considere oportuno, para que asistan a las sesiones.
    • Proponer al Pleno del Consejo el nombramiento de portavoz o representante del Consejo Municipal de Salud Mental, para actividades o campañas específicas.
    • Las demás funciones que se le atribuya por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a través de su Reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 6. Del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo Municipal de Salud Mental lo componen el Presidente, el secretario y todos los consejeros.

  1. Son consejeros del Consejo Municipal de Salud Mental:
    • La persona responsable o responsables de enfermería de los Centros de Salud de Azuqueca de Henares (1,2).
    • La persona o personas encargadas de la coordinación Médica de los Centro de Salud de Azuqueca de Henares (1,2).
    • Una persona representante del Equipo de Salud Mental del Centro de Salud.
    • El coordinador o coordinadora Médico del Centro de Salud Materno-Infantil.
    • Una persona representante, que deberá ser designada por cada uno de los Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento.
    • Una persona representante del Cuerpo de la Policía Local.
    • Una persona representante del Cuerpo de la Guardia Civil.
    • Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
    • Una persona representante de las AMPAS.
    • Docentes de los Centros de Educación Primaria e Institutos de Educación Secundaria.
    • Una persona representante de los estudiantes mayor de 16 años.
    • Tres personas independientes que estén empadronadas en Azuqueca de Henares que quieran formar parte del Consejo de Salud Mental.
    • Una persona representante de cada Sindicato mayoritario.
    • Un trabajador o trabajadora del Centro de la Mujer.
    • Una persona representante de la Organización de Consumidores.
    • Una persona representante de cada una de las distintas asociaciones del municipio: (Asociación contra el Cáncer, AERFA, EACEC-LGTBI, ADA...).
    • Una persona representante de la Organización Cruz Roja.
    • Una persona representante de Protección Civil Local.
    • A petición de al menos dos consejeros se podrá invitar a entidades externas a participar con voz pero sin voto. (Clínicas, Universidades, Expertos en Salud Mental).

La designación de cada uno de los/as consejeros se realizará en el seno de las entidades u organización a las que representan y su nombramiento será ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación respectiva.

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

  • Renuncia expresa.
  • Expiración del plazo de su mandato.
  • Por fallecimiento o incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • Cese justificado por parte del Presidente.
  • Por la inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternas sin causa justificada.

La pérdida de la calidad de miembro del Consejo se comunicará mediante resolución motivada a la Presidencia de la asociación, entidad u organización afectada, de la misma forma que el nombramiento.

Quien haya renunciado o haya sido destituido del Consejo, persona o entidad no podrá ser nuevamente designado.

Artículo 7. Secretario.

Como Secretario del Consejo, actuará con voz, pero sin voto, un empleado público del ayuntamiento que será designado por el titular de la Concejalía de Salud.

Corresponde al Secretario el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Municipal de Salud Mental, por orden del Presidente, en su caso, así como las citaciones a los miembros del mismo.
  • Levantar Acta de las sesiones.
  • Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Municipal de Salud Mental.

Artículo 8. De las sesiones del Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses (a ser posible el último miércoles objeto de la convocatoria). Para ello, se comunicará por correo electrónico, el orden del día, hora y lugar de celebración.

Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario, por razones de urgencia, a convocatoria del Presidente o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

A solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo, podrá el Presidente introducir algún tema a tratar en las sesiones ordinarias del mismo, siempre que a su juicio sea posible en función del número e importancia de los asuntos a tratar en la sesión.

Artículo 9. De la constitución y validez de acuerdos.

Para la válida constitución del Consejo Municipal de Salud Mental, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

No podrá ser sometido a votación, ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a no ser que cuente con la aprobación expresa del Presidente.

Los acuerdos del Consejo Municipal de Salud Mental se adoptarán, por regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existirá mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

Artículo 10. De las competencias del Pleno del Consejo.

Le competen las siguientes funciones:

  • Elaborar, debatir y aprobar las propuestas o informes, en el marco de las competencias del Consejo Municipal de Salud Mental que serán elevadas al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
  • Las que resulten de lo establecido en el Reglamento del Consejo.
  • Aquellas que le atribuya el Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares mediante acuerdo plenario o a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 11. Actas.

  1. De cada sesión que celebre el consejo, se levantará acta por el Secretario.
  2. En el acta figurará, el orden del día de la reunión, los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados y las intervenciones de los miembros asistentes.
  3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.​​​​​​​

Artículo 12. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la Institución, Asociación o Entidad a la que representen.

Disposición Adicional.

Primera.- La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo Local de Salud Mental corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Segunda.- Para todas aquellas personas, que deseen formar parte del Consejo, deberán presentar su solicitud ante el registro Municipal de atención a la ciudadanía (SAC), bien de manera presencial o a través de sede electrónica (www.azuqueca.es). Su solicitud será trasladada al Consejo para que en el caso de que haya alguna vacante, pueda formar parte del mismo.

Tercera.- Tras la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares dispondrá de un plazo de tres meses para la puesta en marcha del Consejo.

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. >>

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Azuqueca de Henares, a 23 de abril de 2024. Fdo. El Alcalde, D. Miguel Óscar Aparicio de Lucas

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