DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE, PROMOCION ECONOMICA Y PROGRAMAS EUROPEOS, GENERO Y DIVERSIDAD, Y TURISMO
1288
ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA
ACUERDO DE 19 DE MARZO DE 2024 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN EN 2024.
Extracto del Acuerdo de 19 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueban las bases reguladoras de la Convocatoria de subvenciones dirigidas a autónomos y microempresas de municipios de menos de 5.000 habitantes, para la realización de actuaciones de inversión en 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la web de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica).
BDNS (Identif.): 754454
PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD
1. El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos y microempresas, para financiar actuaciones de inversión durante el año 2024.
2. La subvención a la que se refiere la presente convocatoria se integra en el Plan Estratégico e Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022.
3. Con la presente subvención se contribuye al logro del objetivo estratégico 0E1 de Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las subvenciones se regirán por la presente convocatoria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento y en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 172, de 7 de septiembre de 2021.
3. Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión de 16 de diciembre de 2022, contribuyendo al logro del objetivo estratégico núm. 1 relativo a “Dinamización económica, desarrollo rural sostenible y lucha contra la despoblación”.
TERCERA.- BENEFICIARIOS
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las microempresas, que tengan su domicilio fiscal y su establecimiento principal en un municipio de la provincia de Guadalajara de menos de 5.000 habitantes, a la fecha de presentación de su solicitud.
2. No podrán ser beneficiarios quienes lo hubieran sido en esta misma convocatoria en el año 2023, salvo que quedara crédito disponible una vez resultas todas las solicitudes de los nuevos beneficiarios.
3. No será compatible esta subvención con las ayudas de la línea 2, modalidad B, para el Fomento del empleo y la iniciativa emprendedora en la provincia de Guadalajara, año 2024, que convoque la Diputación Provincial de Guadalajara. En el supuesto de que fuera propuesto como beneficiario en ambas, deberá optar a una de las dos subvenciones.
A los efectos de la presente convocatoria se entiende por:
- Trabajador autónomo: A toda aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo sin estar sujeta a un contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
- Microempresa: A toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica a título lucrativo y que ocupe a menos de diez trabajadores.
4. No serán subvencionables las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Tampoco lo serán las actividades relativas al transporte de mercancías y sus actividades anexas. De este modo, estarán excluidas de la presente convocatoria las actividades empresariales y profesionales de las siguientes secciones del Impuesto de Actividades Económicas:
- Sección 1ª División 0: Ganadería independiente.
- Sección 1ª División 7: Transporte y comunicaciones.
- Sección 1ª División 9 Agrupación 1: Servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros.
- Sección 2ª División 0: Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza y pesca.
- Sección 2ª División 6: Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
5. Para la determinación del número de habitantes de los municipios se tendrán en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2023).
CUARTA.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y no resultar deudor por resolución de procedencia de reintegro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 del Reglamento General de Subvenciones, la acreditación de la concurrencia de los requisitos indicados se realizará mediante declaración responsable, con la cumplimentación de la solicitud de la subvención conforme al anexo I.
QUINTA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
1. El importe global máximo de las subvenciones a conceder ascenderá a SETECIENTOS MIL EUROS (700.000.-€), financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria 422.77000.
2. La cuantía máxima de la subvención a recibir por cada beneficiario será la siguiente, teniendo en cuenta el número de trabajadores que tengan contratados a la fecha de presentación de su solicitud:
- Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados: subvención máxima de 1.500 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores: subvención máxima de 2.000 euros.
- Microempresas que tengan contratados de 6 a 9 trabajadores: subvención máxima de 2.500 euros.
3. A efectos del cómputo del número de trabajadores contratados, se tendrá en cuenta únicamente la plantilla media de trabajadores en situación de alta, que señale el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Se concederá la cuantía máxima en función del número de trabajadores contratados, siempre que el importe de la ayuda no sea superior al de la inversión realizada.
SEXTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables los gastos en inmovilizado realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2024, cuyo valor de adquisición no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 € (IVA excluido), encuadrados en las siguientes cuentas de su Plan de Contabilidad o, en caso de no ser de aplicación un plan contable, por los siguientes conceptos:
- 206 – Aplicaciones informáticas
- 212 – Instalaciones técnicas
- 213 – Maquinaria
- 216 – Mobiliario
- 217 – Equipos para procesos de información
- 218 – Elementos de transporte
- 219 – Otro inmovilizado material
2. Sólo será subvencionable una única actuación por beneficiario, que deberá estar directamente relacionada con la actividad económica realizada y servir para su proceso productivo. De este modo, no será subvencionable la inversión de un trabajador autónomo y la inversión de una empresa de la que forme parte ese autónomo, por tratarse del mismo beneficiario.
La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
3. A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la base decimoséptima.
4. Si la inversión requiere instalación o envío, dichos gastos podrán reflejarse en la factura y ser imputados con cargo a la ayuda, siempre que el valor de adquisición del inmovilizado no sea inferior a 600,00 € ni superior a 10.000 €, excluyendo el IVA y estos conceptos.
5. No serán subvencionables las inversiones que se realicen mediante la compra de productos de segunda mano.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Para establecer el orden de las solicitudes presentadas, éstas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Atendiendo al número de trabajadores:
Solicitante |
Puntuación |
Autónomos o microempresas sin trabajadores contratados |
1 |
Microempresas que tengan contratados de 1 a 5 trabajadores |
2 |
Microempresas que tengan contratados de 6 a 10 trabajadores |
3 |
b. Atendiendo al número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga su establecimiento principal:
Población del municipio |
Puntuación |
Municipios con hasta 100 habitantes |
5 |
Municipios de 101 a 250 habitantes |
4 |
Municipios de 251 a 500 habitantes |
3 |
Municipios de 501 a 1.000 habitantes |
2 |
Municipios de 1.001 a 5.000 habitantes |
1 |
2. En caso de empate se tendrá en cuenta el menor número de habitantes del municipio donde el solicitante tenga el establecimiento principal y, de persistir el mismo, por el orden de presentación de la solicitud.
OCTAVA.- ENTIDADES COLABORADORAS
La difusión y divulgación de la subvención entre los destinatarios incluidos en su ámbito territorial, se llevará a cabo con la participación de las entidades colaboradoras seleccionadas por resolución de 5 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara (BOP núm. 53 de 14 de marzo):
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña (ADAC).
- Federación de Asociaciones para el Desarrollo Territorial del Tajo-Tajuña (FADETA).
- Asociación para el Desarrollo de la Alcarria Sur (ADASUR).
- Asociación de Desarrollo Rural Molina de Aragón-Alto Tajo.
- Asociación para el Desarrollo Local de la Sierra Norte de Guadalajara (ADEL Sierra Norte).
Las entidades colaboradoras también proporcionarán información y asistencia para la presentación de las solicitudes, a todos aquellos destinarios que lo requieran.
NOVENA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes y el resto de la información preceptiva habrán de presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
- En el registro electrónico de la Diputación Provincial de Guadalajara (https://dguadalajara.sedelectronica.es), mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente por cualquiera de los medios principales citados en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Tanto los anexos como el resto de la documentación deberán incluirse en el paso 3 de la tramitación electrónica del procedimiento (Instancia general).
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara.
- Mediante cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.
Para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.
2. A la solicitud (Anexo I) deberá acompañarse la siguiente documentación:
A) En el caso de solicitantes sin trabajadores contratados:
- Copia del DNI/NIE del solicitante.
- Informe actualizado de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, o Certificado equivalente de la Mutua.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2024, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
B) Para el resto de solicitudes:
- DNI/NIE, para el caso de que el solicitante sea persona física. Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la entidad y del DNI/NIE del representante legal, junto con el documento que acredite el poder de representación ante la Administración.
- Informe de la TGSS de la Plantilla Media de trabajadores en situación de alta del año anterior. En el supuesto de que la microempresa se haya creado en el presente año, el periodo de tiempo comprendido en el informe será desde el día de su creación hasta la fecha de solicitud.
- Certificado de situación censal, emitido por la Agencia Tributaria.
- Presupuesto, factura proforma o cualquier otro documento que recoja el importe de la inversión a subvencionar o, en caso de que la inversión ya se hubiera realizado durante 2024, copia de la correspondiente factura. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Ficha de tercero, conforme al anexo II.
DÉCIMA.- RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver la convocatoria de estas subvenciones no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
UNDÉCIMA.- OTROS DATOS
1. Las subvenciones se concederán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. De este modo, la Junta de Gobierno emitirá Resolución Provisional de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndosele un plazo de diez días hábiles para que presenten las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus intereses. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que también será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Los beneficiarios de la subvención deberán presentar la cuenta justificativa en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, hasta el 31 de octubre de 2024, que contendrá la siguiente documentación:
- Anexo III (Certificado de aplicación de la subvención).
- Facturas. La actuación subvencionada podrá contener varios elementos iguales o complementarios entre sí, que constituyan un conjunto destinado a una misma finalidad, siempre que estén incluidos en una única factura.
- Documentos acreditativos del pago de las facturas.
- Fotografía en formato digital de la actuación realizada.
- Anexo publicidad (fotografía donde aparezca el distintivo adhesivo descrito en la base decimoctava, que estará situado en las instalaciones de su negocio).
3. La Diputación Provincial, a través del Departamento correspondiente, se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios. De este modo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que correspondan a la Intervención y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
4. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Convocatoria y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
5. Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-promocion-economica
Guadalajara, a 12 de abril de 2024. El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez.