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Arroyo de las Fraguas
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Atienza
Auñón
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Brihuega
Budia
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Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
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Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
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Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
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Jueves, 11 Abril 2024 08:04

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

1243

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AYUNTAMIENTO DE HITA


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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza General Reguladora de la venta ambulante, lo que se publica a los efectos de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE

PREÁMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente constituye una modalidad de venta de larga tradición en este Municipio, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, una apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

Por todo ello se hace necesaria una regulación de esta actividad de forma pormenorizada para conjugar en la medida de lo posible la realización de este tipo de venta con las debidas garantías sanitarias, el respeto al orden público y a los derechos de consumidores y usuarios, y en armonía con los otros usos concurrentes de la vía pública en que esta actividad se desarrolla.

Queda justificada la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto y definición

1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante en el término municipal de Hita, como consecuencia de la ocupación del dominio público municipal para el ejercicio de dicha actividad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 1.2.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. La ocupación de suelo no clasificado como dominio público municipal, mediante las actividades o instalaciones previstas en esta norma para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria, se regirá por su normativa específica.

En todo caso, la actividad de venta no sedentaria en suelo privado se desarrollará atendiendo a la normativa estatal o autonómica, siendo de aplicación subsidiaria la presente Ordenanza. Solo podrá autorizarse la colocación de puestos de venta en suelo privado cuando la calificación de éste, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación vigente, relativa a dicho suelo, se corresponda con el uso predominante o característico, de uso comercial.

3. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por venta ambulante o no sedentaria la realizada dentro del término municipal por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha.

4. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal de Hita, salvo en los lugares o itinerarios que concretamente se señalen en las autorizaciones que expresamente se otorguen y con las condiciones y para los productos concretos que se acuerden.

5. No tendrá la consideración de venta ambulante el reparto a domicilio de artículos que previamente hayan sido encargados o adquiridos por el consumidor, ni el suministro habitual de mercancías en virtud de contrato previo. En ningún caso estas actividades podrán simultanearse con la práctica de la venta ambulante.

ARTÍCULO 2.- Modalidades de venta ambulante

1. A los efectos de esta Ordenanza se establecen las siguientes modalidades de venta ambulante:

  • Venta en Mercado ocasional que comprenderá:
    • Mercado Medieval
    • Mercado con motivo de la celebración de las Fiestas o acontecimientos populares, que tendrá lugar cuando se celebren los eventos.
    • Mercado de Temporada, que tendrá lugar el primer sábado de mes, en las temporadas de Marzo a Junio, o de Agosto a Noviembre, o ambas temporadas a petición del interesado.
    • Mercado Navideño, que tendrá lugar del 6 de diciembre al 7 de enero
  • Venta en Mercado anual, que comprenderá:
    • Venta en puesto o parada: que tendrá lugar los sábados, domingos y festivos, y los días en los que hayan visitas grupales organizadas, excepto cuando coincidan con la celebración del Festival Medieval.
    • Venta ambulante en camiones-tienda, y que se desarrollará todos los días del año.
    • Terraza de bar, que se desarrollara todos los días excepto los días en que coincida con la celebración del Festival Medieval.

2. No tendrán la consideración de venta no sedentaria y, por tanto, quedan excluidas de la presente ordenanza:

  1. La venta domiciliaria.
  2. La venta mediante aparatos automáticos de distribución.
  3. La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados.
  4. La venta por personas comerciantes sedentarias a la puerta de su establecimiento.
  5. La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas.
  6. Los puestos de venta de carácter fijo y estable, autorizado en la vía pública, tales como quioscos y similar, que se regularán por su normativa específica.

ARTÍCULO 3.- Emplazamiento y ocupación

Corresponde al ayuntamiento el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.

El perímetro urbano para realizar la venta ambulante será el que se indica a continuación, según la modalidad de venta:

Modalidad

Emplazamiento

Mercado Medieval

Calle Puerta de Caballos, Calle Muralla, Plaza Dª Endrina, Plaza del Arcipreste y otros espacios de dominio publico

Mercado ocasional

Plaza Arcipreste y otros espacios de dominio público

Mercado anual

Plaza del Arcipreste

Venta en camión-tienda

Vías públicas

Las dimensiones máximas de los puestos, limitadas según las características de la vía pública en la que se instalen.

Estos puestos respetarán siempre un paso mínimo de servicio entre los mismos, prohibiéndose la colocación de elementos que dificulten el tránsito de personas y estropeen el pavimento o las instalaciones de la vía en la que estén ubicados.

ARTÍCULO 4.- Sujetos

El ejercicio de la actividad de venta podrá ejercerse por las personas físicas o jurídicas, incluidas las cooperativas, que se dediquen profesionalmente a la actividad del comercio al por menor, reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza u otros que según cualquier otra normativa resulten de aplicación, y cuenten con la preceptiva autorización municipal.

Cuando la autorización para el ejercicio de la venta no sedentaria corresponda a una persona jurídica, deberá acreditarse la existencia de una relación laboral contractual o societaria entre quien es titular y la persona física que desarrolle en su nombre la actividad comercial. La persona o personas físicas que ejerzan la actividad por cuenta de una persona jurídica deberá estar expresamente indicada en la autorización que se deberá extender a nombre de la persona jurídica.

ARTÍCULO 5.- Ejercicio de la actividad comercial

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. Cumplir con las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquéllos destinados a alimentación.
    2. Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa o documento identificativa y los precios de venta de las mercancías.
    3. Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
    4. Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo establecido en la normativa aplicable.
  2. No se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

Corresponde al Ayuntamiento garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en todo el término municipal.

ARTÍCULO 6.- Productos objeto de venta

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos. A estos efectos, solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la Legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto. En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.

No obstante, los productos autorizados para la venta por los comerciantes serán los que se indican en los art. 28 y siguientes, según la modalidad de Venta.

ARTÍCULO 7.- Régimen económico

La autorización para la venta ambulante o no sedentaria, estará sujeta al previo pago de la Tasa correspondiente, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la ocupación del dominio público con puestos, casetas de venta, barracas, terrazas y barras de bar.

ARTÍCULO 8.- Naturaleza de la autorización

1. El ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta reguladas en la presente ordenanza estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal.

2. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 17 de la presente ordenanza

3. Para cada una de las modalidades de venta prevista en la presente Ordenanza, el comerciante solo podrá solicitar una autorización para la colación de un puesto.

4. Queda prohibido el ejercicio de la venta no sedentaria en cualquiera de sus modalidades careciendo de la oportuna autorización municipal.

5. La autorización municipal será personal pudiendo, no obstante, hacer uso de ella, cuando el titular sea una persona física, siempre que le asistan en el ejercicio de su actividad y estén dados de alta y al corriente de pago en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, el cónyuge, pareja de hecho acreditada documentalmente, hijos, hermanos y empleados con contrato de trabajo.

6. Si el titular de la autorización es una persona jurídica sólo podrán hacer uso de la misma la persona o personas físicas que ésta haya expresamente indicado como titular y suplente en la autorización, siempre que tengan una relación laboral, contractual o societaria con aquella.

7. La autorización podrá ser revocada por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en la presente ordenanza y en la normativa de aplicación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que sea de aplicación.

8. Previamente al otorgamiento de la autorización, el Ayuntamiento comprobara que el solicitante de la instalación se encuentra al corriente de pago con la hacienda municipal.

ARTÍCULO 9.- Contenido de la autorización

La autorización otorgada por el Ayuntamiento deberá especificar en todo caso:

  1. Nombre y apellidos, domicilio y D.N.I. del titular y de las personas autorizadas para la venta o de las personas que pueden hacer uso de la autorización si el titular es una persona jurídica, así como fotos recientes de los mismos.
  2. La modalidad de comercio no sedentario autorizado.
  3. Identificación del lugar donde puede ejercer la venta y en su caso, identificación del puesto asignado.
  4. La relación de productos que puedan ser objeto de venta.
  5. Las fechas y horarios autorizados.
  6. Superficie de ocupación autorizada (metros lineales) y, en su caso, características de la instalación.
  7. En su caso, marca modelo y matrícula del vehículo autorizado.
  8. Periodo de validez de la autorización.

El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen de la seguridad social que corresponda. Además, en el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa (o documento) que contendrá los datos esenciales de la autorización.

ARTÍCULO 10.- Duración de la autorización

  1. Las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria se concederán por el plazo que para tipo de modalidad de venta se estable en los art. 28 y siguientes, según la modalidad de venta
  2. Los titulares de las autorizaciones se ajustarán al cumplimiento de los requisitos derivados de la presente ordenanza y demás normativa de aplicación, durante su periodo de vigencia y deberán acreditar el cumplimiento de los mismos cuando así lo requiera el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 11.- Identificación del comerciante

  1. Durante el desarrollo de la actividad, quienes realicen la venta no sedentaria, deberán tener expuesto de forma visible para el público la autorización municipal o documento entregado por el ayuntamiento acreditativo de haber obtenido la misma.
  2. El documento acreditativo de la autorización que se exhiba en el puesto de venta, contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos y N.I.F. del titular y de las personas designadas por éste para colaborar en el ejercicio de la venta y fotos recientes de los mismos, lugar de venta para el que está autorizado, productos para los que está facultado vender y plazo de validez de la autorización. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.
  3. En el caso de autorizaciones otorgadas a personas jurídicas además de la identificación de ésta, deberá figurar la de las personas designadas para el ejercicio de la venta y fotos recientes de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Transmisión de la autorización

  1. Dentro de su periodo de vigencia, la autorización podrá ser transmitida previa comunicación al Ayuntamiento concedente, a través del Registro de entrada y con una antelación mínima de 10 días, de los datos de la persona a la que ha transmitido la autorización, junto con una declaración responsable del nuevo titular que ampare el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta no sedentaria en el municipio. En este caso la nueva autorización se tramitará de conformidad, con los requisitos, y las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
  2. La transmisión únicamente podrá facultar para la venta de la misma clase de artículos que venía comercializándose por el titular cedente, y su vigencia se limitará al periodo restante en la autorización que se transmite.
  3. La transmisión estará sujeta al pago de la tasa correspondiente. 4. En el caso de fallecimiento o de imposibilidad sobrevenida para desarrollar la actividad por parte del titular, tendrán un derecho preferente a la transmisión de la autorización el cónyuge o pareja de hecho, los hijos, los empleados y otros familiares que vinieran colaborando con el titular en la actividad. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica tendrán derecho preferente a la transmisión de las autorizaciones de que fuera titular, quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta. En todo caso, deberán comunicar esta circunstancia al Ayuntamiento en el plazo de 5 días desde que se produjo el hecho que corresponda
  4. En caso de renuncia a una autorización sin que exista voluntad de transmisión de la misma, el Ayuntamiento aplicará el procedimiento previsto para la provisión de vacantes en la ordenanza municipal.

ARTÍCULO 13.- Capacidad de comprobación de la Administración

El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia de la Comunidad de Castilla La Mancha, los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.

Anualmente se abrirá un plazo de presentación de documentación previa a la documentación de la tarjeta identificativa para el año siguiente, entre el 1 y el 31 de octubre de cada ejercicio, al objeto de que el Ayuntamiento compruebe que continúan las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la autorización y elabore las documentaciones correspondientes, en el caso de Venta periódica.

El Ayuntamiento deberá verificar que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el régimen de la seguridad social que corresponda, así como la posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos, en los casos en que proceda.

ARTÍCULO 14.- Extinción de la autorización

1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de las ventas no sedentarias se extinguirán, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:

  1. Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda la renovación de la autorización.
  2. Renuncia expresa del titular.
  3. No presentar al órgano municipal competente, en el plazo de 10 días naturales, los documentos acreditativos de los datos aportados con la solicitud de la autorización o en la declaración responsable.
  4. Por revocación, previa audiencia al interesado, cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento, en los supuestos y con los procedimientos previstos en esta Ordenanza, sin que ello origine derecho a indemnización o compensación de ningún tipo.
  5. Por fallecimiento o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
  6. Por impago de la Tasa correspondiente, previa audiencia al interesado.
  7. Como consecuencia de la imposición de cualquier sanción que conlleve la extinción de la autorización.

2. Las autorizaciones que se extingan por algunas de las causas señaladas podrán ser amortizadas o pasar a ser consideradas vacantes, pudiendo volver a ser cubiertas por el procedimiento establecido previsto en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 15.- Garantías del procedimiento

Tal y como establece el artículo 53.1 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la autorización del ejercicio de la venta ambulante deberá garantizar su imparcialidad y transparencia y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, el desarrollo y la finalización del mismo. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 12.2 y 13.2 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el procedimiento no dará lugar a una renovación automática de la autorización, ni se otorgará ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

A tal efecto la apertura del procedimiento se realizará mediante convocatoria la cual será publicada en el Tablón de Anuncios, Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.

ARTÍCULO 16.- Procedimiento de adjudicación

1. El otorgamiento de autorizaciones para la práctica de venta no sedentaria se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Para cada una de las modalidades de venta autorizadas en el término municipal, el Ayuntamiento hará pública, en su tablón de anuncios y/o en su sede electrónica, la oferta de autorizaciones o puestos de venta no sedentaria, para el periodo a que se refieran las autorizaciones a otorgar.
    La oferta deberá señalar el plazo para la presentación de solicitudes que no podrá ser inferior a quince ni superior a treinta días. En ningún caso la oferta podrá contener un número de puestos de venta superior a los permitidos por la presente Ordenanza para cada una de las modalidades contempladas.
  2. Dentro del plazo señalado en la oferta, los interesados deberán presentar sus solicitudes de autorización, según modelo normalizado adjunto a la presente Ordenanza junto con la documentación correspondiente.
  3. Dentro de los veinte días siguientes a la terminación del plazo, el Ayuntamiento hará pública en el Tablón de Anuncios y/o en su sede electrónica la relación de solicitantes, especificando aquellos a los que, por defecto de la solicitud o falta de datos o documentos que sean exigibles, no se les puede admitir a trámite la solicitud, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos indicados. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento hará pública, de la misma forma, la lista definitiva de solicitudes admitidas.
  4. En el caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de puestos incluidos en la oferta del Ayuntamiento, se procederá a establecer una lista de espera, ordenados según la entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
  5. El Ayuntamiento deberá resolver sobre las autorizaciones, debiendo notificarse a los interesados la concesión o denegación de la autorización en el plazo de los diez días siguientes a su resolución. En cualquier caso, el plazo para resolver y notificar no podrá superar los tres meses desde que se abrió el plazo para la presentación de las solicitudes.
  6. Contra las resoluciones que adjudiquen las autorizaciones de venta no sedentaria se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
  7. Una vez adjudicadas las autorizaciones, los titulares podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para que justifiquen la veracidad de los datos y documentos aportados en el proceso.

2. El otorgamiento de autorizaciones para la venta no sedentaria se hará público para general conocimiento mediante edicto que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y/o en su caso, la publicación en la sede electrónica municipal por período no inferior a 10 días desde que se emita la autorización, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

3. En ningún caso se podrá exigir el deber de residencia en el municipio como requisito de participación.

ARTÍCULO 17.- Solicitudes

1. La presentación de la solicitud, según modelo oficial (Aprobado por Resolución de Alcaldía) requerirá a los interesados que manifiesten, al menos:

  1. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
  2. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
  3. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

2. Asimismo, para ser titulares de la autorización, las personas físicas y las personas jurídicas deberán acreditar previamente:

  1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  2. Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, así como con la Hacienda estatal, autonómica y local.
  3. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
  4. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.

3. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible, así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica.

4. Las solicitudes se presentarán con la documentación requerida en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 18.- Criterios para la concesión de las autorizaciones

Dado que el Ayuntamiento no tiene limitado el nº de autorizaciones a otorgar para el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria, la adjudicación de los puestos se realizará directamente, teniendo en cuenta la seguridad y fluidez de los visitantes de los puestos, las medidas de los puestos, paradas o instalaciones, los productos de venta, los sistemas de evacuación, etc.

ARTÍCULO 19.- Resolución

1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas mediante resolución de Alcaldía.

3. Como resultado del procedimiento de concesión de las autorizaciones se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.

TÍTULO II. MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE

CAPÍTULO I.

Disposiciones comunes a todas las modalidades de venta previstas en la Ordenanza

ARTÍCULO 20.- Sujetos

Podrán solicitar autorización para la colocación de un puesto de venta en el Mercado Medieval, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras dedicadas a la elaboración y venta de productos tradicionales y artesanales en los términos establecidos en el art. 4 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 21.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes, será el que se fije en cada convocatoria, la cual será publicada en la página web municipal, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios.

Las solicitudes según modelo oficial (Aprobado por Resolución de Alcaldía), se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00, dentro del plazo que se indique en la convocatoria correspondiente. También se podrán presentar a través del registro electrónico al que se podrá acceder a través de la sede electrónica del ayuntamiento de Hita y cuya dirección es https://hita.sedelectronica.es.

  • La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
  • Fotografía de la parada con los productos de venta solicitados
  • Fotocopia del DNI
  • Declaración responsable relativa a la manipulación
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración
  • Declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local, así como con la Seguridad Social
  • Certificado de Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Copia de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil por importe de 50.000€, y justificante en vigor, del pago de la misma.

En caso de no presentación de la documentación mencionada, se entenderá que el peticionario renuncia a su solicitud, procediéndose a otorgar autorización al siguiente de la lista que corresponda.

ARTÍCULO 22.- Adjudicación de los puestos y paradas

1. En función de lo dispuesto en el art. 16 el Ayuntamiento de Hita, concederá los puestos de puesta, atendiendo a criterios de seguridad y fluidez de los viandantes, superficie de las instalaciones, productos de venta etc.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autorizaciones se otorgarán directamente a las personas o entidades solicitantes, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las ordenanzas municipales, salvo que concurra más de una petición para un mismo punto de venta y un mismo producto, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado siguiente.

2. En el supuesto de formularse dos o más peticiones para la venta de un mismo producto, el Ayuntamiento resolverá la adjudicación valorando las siguientes circunstancias, y en atención a los puntos que se obtengan en cada caso:

  1. Que se trate de personas físicas o jurídicas con actividad implantada en el municipio de Hita, y que cuente con la preceptiva licencia municipal. Se valorará con 5 puntos
  2. Que la persona o entidad adjudicataria que además de la circunstancia anterior, este en posesión de algún distintivo de calidad reconocido oficialmente. Se valorará con 8 puntos

En caso de empate se resolverá según el orden en que figuren en el registro de entrada de la solicitud

ARTÍCULO 23.- Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones que para cada modalidad de venta se establezca en la presente ordenanza, los titulares de los puestos están obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • A utilizar instalaciones móviles, desmontables o transportables,
  • Cumplimiento de lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable,
  • No estará permitido instalar en los puestos o paradas, música ambiental o de fondo.
  • Durante la venta de productos, los comerciantes deberán tener en la parada, las correspondientes hojas de quejas o reclamaciones.
  • A respetar el tamaño de los puestos, en función de la modalidad de venta de que se trate.
  • A no ocupar la vía pública, con otros elementos que no sean los productos autorizados.
  • A no realizar la venta de sus productos en los accesos inmediatos a edificios de uso público y establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates o exposiciones, ni en calles peatonales comerciales, ni donde causen un grave perjuicio al comercio establecido.
  • Los horarios de montaje y desmontaje, previstos para cada modalidad de venta serán de obligado cumplimiento, pudiendo procederse a la imposición de las sanciones correspondientes.
  • La venta de los productos autorizados no podrá variarse en ningún caso.
  • Los puestos se coloran en el lugar autorizado, quedando prohibida la unión de varios puestos.
  • Todos los titulares de las autorizaciones estarán obligados a cumplir las disposiciones legales que le sean de aplicación, en materia de sanidad, seguridad e higiene, así como la normativa en materia de personal.
  • Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento, se entienden concedidas a título personal, por lo que la cesión, subarriendo etc., dará lugar a la anulación de la autorización concedida y a la instrucción del expediente sancionador correspondiente.
  • Los titulares de los puestos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, durante el tiempo de vigencia de la autorización, así como y en especial tras el desmontaje de los puestos e instalaciones.
  • Los vehículos no podrán permanecer en el recinto del Mercado, salvo en los horarios fijados para el montaje y desmontaje de los puestos, paradas o instalaciones.

ARTÍCULO 24. Contaminación acústica

Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

Disposiciones específicas en el Mercado Ocasional

ARTÍCULO 25. Generalidades

  1. Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en la que se instalan de forma ocasional, puestos de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
  2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
  3. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad.
  4. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza

CAPÍTULO II: VENTA EN MERCADO OCASIONAL

Mercado Medieval de Hita

ARTÍCULO 26.- Objeto

El Ayuntamiento de Hita organiza el Mercado Medieval, como un mercado artesanal, incluyendo el mismo como una de las actividades programadas dentro del Festival Medieval declarado fiesta de interés turístico nacional desde 1980.

ARTÍCULO 27.- De los puestos de venta

Los puestos a colocar en la zona habilitada por el Ayuntamiento será La Calle Puerta de Caballos. Los Puesto se colocarán en el lugar indicado en la autorización expedida por el Ayuntamiento, y deberán reunir en todo caso, las siguientes características:

  • Los puestos o paradas deberán ofrecer un aspecto medieval.
  • Las estructuras o instalaciones a colocar serán de madera o barras metálicas forradas de tela
  • Los titulares de la autorización deberán llevar atuendos de estilo medieval.
  • Las autorizaciones se otorgarán por plazo de 3 días (de viernes a domingo)
  • El montaje o instalación de las paradas o puestos, tendrá lugar entre las 11:00 y las 20:00 horas del día de inicio de vigencia de la autorización En caso de incumplimiento de esta condición será objeto de imposición de las sanciones correspondientes, así como de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes, y a las personas.
  • Por razones de seguridad, el desmontaje de las paradas, puestos o instalaciones se podrá realizar a partir de la 1:30 horas (madrugada del domingo), debiendo estar totalmente desmontada, antes del 24:00 del mismo día. En caso de incumplimiento de esta condición será objeto de imposición de las sanciones correspondientes, así como de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes, y a las personas.
  • Para el montaje de los puestos o paradas, los titulares de las autorizaciones podrán acceder hasta el lugar autorizado con sus vehículos, debiendo en todo caso, abandonar el recinto antes de las 9:00 horas del día siguiente (sábado). A tal efecto, los vehículos podrán estacionarse en el aparcamiento habilitado para ello. En caso de incumplimiento de esta condición será objeto de imposición de las sanciones correspondientes, así como de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los bienes, y a las personas

ARTÍCULO 28.- Productos de venta.

Teniendo en cuenta que el Mercado Medieval se organiza como una actividad de las incluidas en el festival Medieval, los productos de venta en las paradas o puestos que se autoricen serán los siguientes:

  • Productos artesanos, de elaboración tradicional tales como madera, hierro, cuero, plata, cobre, cerámica, textil etc. No se admitirán productos de venta cuyas características sean propias de la época moderna de los siglos XIX, XX y XXI.
  • Productos artesanos de alimentación, de elaboración tradicional, tales como embutidos, quesos, repostería, miel, aceite de oliva y otros alimentos tradiciones, así como creperías y heladerías.
  • La venta de refrescos, bebidas, bocadillos y comidas preparadas, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la presente ordenanza, se regulará por su normativa específica, y por las restantes nomas municipales que sean de aplicación.

ARTÍCULO 29.- Horario

El horario de venta en los puestos o paradas, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran producir, por motivos de interés público, y previa comunicación a los interesados será desde el Viernes a las 20:00 al Domingo a las 15:00 horas.

Fiestas o acontecimientos Populares

ARTÍCULO 30.- Objeto

Constituye el objeto de esta modalidad de venta, la realizada por los comerciantes en los puestos o paradas autorizadas por el Ayuntamiento con ocasión de las Fiestas de Agosto y de Mayo, o cualquier otro acontecimiento popular que se celebre.

ARTÍCULO 31.- Productos de venta

Los titulares de las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento, y siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación al tipo de producto de que se trate, estarán autorizados para la venta de los productos que cumpliendo con la normativa de aplicación, se indican a continuación:

  • Puestos o paradas de alimentación artesanal, frutos secos, golosinas y similares
  • Puestos o paradas de artículos de artesanía, marroquinería, bisutería y cosmética.
  • Puestos o paradas de artículos de regalo, libros, papelería etc
  • Puestos o paradas de masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas y similares.
  • Food Truck, talleres, casetas, atracciones de feria y similares.
  • Barra de bar sin mesas ni sillas.
  • Restauración con mesas y sillas

ARTÍCULO 32.- Fecha de celebración y horario

La venta de productos tendrá lugar:

Día de la semana

Horario

Emplazamiento

Viernes, Sábado, Domingo y festivos,

De 8:00 a 22:00 horas

Plaza Arcipreste y otros espacios de dominio público

Mercado de Temporada

ARTÍCULO 33.- Objeto

Constituye el objeto de esta modalidad de venta, la realizada por los comerciantes y/o agricultores en los puestos o paradas autorizadas por el Ayuntamiento, de productos de huerta siempre que reúnan las condiciones de higiene, sanidad, y seguridad alimentaria establecidas en las disposiciones legales vigentes

ARTÍCULO 34.- Productos de venta

Los titulares de las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento, y siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación al tipo de producto de que se trate, estarán autorizados para la venta de los productos que cumpliendo con la normativa de aplicación se

  • Productos alimenticios de temporada, tales como espárragos, verduras, legumbres, hortalizas y frutas.
  • Productos alimenticios artesanales tales como miel y derivados, quesos, mermeladas, embutidos, pastelería, bollería, y similares.
  • Masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas y similares

ARTÍCULO 35.- Fecha de celebración y horario

La venta de productos tendrá lugar:

Temporada

Horario

Emplazamiento

De marzo a junio

De agosto a noviembre

El primer sábado del mes de 8:00 a 22:00 horas

Plaza Arcipreste

Mercado Navideño

ARTÍCULO 36.- Objeto

Constituye el objeto de esta modalidad de venta, la realizada por los comerciantes en los puestos o paradas autorizadas por el Ayuntamiento con ocasión de las Fiestas de Navidad y Reyes.

ARTÍCULO 37.- Productos de venta

Los titulares de las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento, y siempre de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación al tipo de producto de que se trate, estarán autorizados para la venta de los productos que cumpliendo con la normativa de aplicación, se indica a continuación:

  • Figuras y adornos relacionados con el Belén tradicional
  • Artículos de decoración navideña, luces, guirnaldas, Zambombas, panderetas etc.
  • Artículos de artesanía (de cuero, de papel, de madera, de cerámica y similares)
  • Artículos de juguetería artesanal (de madera, hojalata, papel y similares)
  • Artículos infantiles de carácter lúdico (cuentos, pinturas, ceras y similares)
  • Turrones, mazapanes, pasteles de navidad de carácter artesanal.
  • Masas fritas, hamburguesas, patatas fritas, algodón de azúcar, helados, castañas asadas y similares
  • Food Truck, talleres, casetas de feria, atracciones y similares.

ARTÍCULO 38.- Fecha de celebración y horario

El Mercado navideño tendrá lugar:

Temporada

Horario

Emplazamiento

Del 6 de diciembre al 7 de enero ambos inclusive

De 8:00 a 22:00 horas

Plaza Arcipreste y otros espacios de dominio publico

CAPÍTULO III: VENTA EN MERCADO ANUAL

ARTÍCULO 39.- Modalidades

1. Para el ejercicio de la venta en el mercado anual se fijan las siguientes modalidades:

Modalidad

Horario

Días

Emplazamiento

  1. Venta en paradas no fijas y desmontables

De 10:00 de la mañana a las 20:00 horas de la tarde

Sábados, domingos, festivos, y días de visitas de grupo organizadas.

Excepto los días de celebración del Festival Medieval

Plaza del Arcipreste

  1. Venta ambulante en camiones-tienda

De 10:00 a 20:00 horas

Todos los días

Excepto los días de celebración del Festival Medieval

Vías públicas municipales

2. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.

  1. Venta en puestos o paradas no fijas o desmontables,

Es aquella forma de venta realizada mediante la instalación de forma periódica previamente establecida, puestos de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos.

Los productos de venta en esta modalidad de mercado, autorizados por el Ayuntamiento serán, aquellos productos de alimentación elaborados o procesados de forma artesanal tales como, Bollería, Quesos, miel, aceite de oliva, Marroquinería, Textil, Artesanía: cerámica, vidrio, tallas, forjas, mimbre y similares

  1. Venta en Camión tienda:

Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados. La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal.

Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización, previstos en la presente ordenanza, las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente.

Siempre que el vehículo disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas, un adecuado envasado de los productos, y cumplan con las condiciones sanitarias establecidas por la legislación vigente, se podrá autorizar la venta en esta modalidad, de los siguientes productos:

  • Congelados: Carnes, pescados, verduras y hortalizas
  • Frutas y verduras
  • Pan y bollería
  • Otros productos de alimentación

TITULO III. INFRACCIONES Y SANCIONES

RTÍCULO 40.- Potestad de inspección y sancionadora

  1. El Ayuntamiento dentro de su término municipal deberá vigilar y, en su caso, sancionar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.
  2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.
  3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

ARTÍCULO 41.- Reincidencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o precepto que lo sustituya, se entenderá que existe reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. No obstante, para calificar una infracción como muy grave, sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea calificada como grave cuando se incurra en el cuarto supuesto sancionable.

ARTÍCULO 42.- Infracciones

Tendrán el carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza, la normativa de aplicación según el producto de venta, así como las conductas contrarias a las normas dictadas por las autoridades sanitarias, y sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas en la Ley 2/2020 de Comercio de Castilla la Mancha.

A los efectos de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

A. Infracciones leves:

  1. No tener expuesta al público la autorización municipal.
  2. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la autorización municipal.
  3. El incumplimiento del horario.
  4. La utilización de aparatos de megafonía o altavoces.
  5. La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno.
  6. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y que no esté considerada como falta grave o muy grave.

B. Infracciones graves:

  1. La reincidencia en tres infracciones leves
  2. La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.
  3. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.
  4. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la autorización requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.
  5. Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado o mercadillo, durante el horario establecido para la venta.
  6. Ocupación de mayor superficie que la autorizada.
  7. El comercio por personas distintas a las contempladas en la autorización municipal correspondiente.
  8. El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal.
  9. El falseamiento de la publicidad de la oferta, en las ventas promocionales y las ofertas comerciales engañosas.

C. Infracciones muy graves:

  1. La reincidencia en tres infracciones graves.
  2. La instalación de puestos o el ejercicio de la venta careciendo de la autorización municipal correspondiente.
  3. La resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad municipal, sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones.
  4. El ejercicio de la venta de artículos, mercancías o productos adulterados, fraudulentos, falsificados o no identificados.
  5. No acreditar la procedencia de la mercancía.

ARTÍCULO 43.- Sanciones

  1. Las infracciones en materia de sanidad y consumo a que se refiere esta Ordenanza podrán ser sancionadas por la Autoridad municipal conforme a lo establecido en la Ley General de Sanidad, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y disposiciones concordantes, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes:
    1. Por infracciones leves: multa de 1 a 1.000 euros
    2. Por infracciones graves: multa de 1.001 a 3000 euros
    3. Por infracciones muy graves: multa de 3.001 a 15.000 euros y/o Revocación de la autorización.
  2. El resto de las infracciones no reguladas en cualquiera de los apartados anteriores, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local.
  3. Los períodos de prescripción de las infracciones serán:
    1. De 6 meses para las leves.
    2. De 2 años para las graves.
    3. De 3 años para las muy graves.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla La Mancha; la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; y la Normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha _______________, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hita a 5 de abril de 2024. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas

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