Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3022
Equipo/usuario: AGA
NIG: 19130 44 4 2015 0001600
Modelo: N28150
PO Procedimiento Ordinario 745/2015
Procedimiento origen:
Sobre Ordinario
Demandante/s: D./D.ª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Abogado/a: Mariano Gómez Esteban
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª CANALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES MELCHORITA, S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/Dª María Del Rosario De Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ordinario 0000745/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa CANALIZACIONES Y CONSTRUCCINES MELCHORITA, S.L., Sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CANALIZACIONES Y CONSTRUCCINES MELCHORITA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia
«PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 13/12/2016 a las 10:00 horas en AVDA. DEL EJERCITO, 12 - Sala 002, para la celebración del acto •de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 13/12/2016 a las 10:10 horas en AVDA. DEL EJERCITO, 12 - Sala 002, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la US, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
PRIMER OTROSI: Se tiene por hecha la manifestación.
SEGUNDO OTROSI: Se tiene por hecha la manifestación.
TERCER OTROSI:
a) Como se solicita.
Requerir a la empresa demandada para que aporte al acto del juicio de escritura de constitución de la misma.
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa (a partir de 50 folios) o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco dias de antelacion al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS y art.273 LECIV).
Asimismo se advierte a las partes que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 De la L.P.L.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la US
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a ssa del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la US, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DIAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Letrado de la Administración de Justicia.