Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
3021
Equipo/usuario: AGA
NIG: 19130 44 4 2015 0001579
Modelo: N28150
PO Procedimiento Ordinario 735/2015
Procedimiento origen:
Sobre Ordinario
Demandante/s: D./D.ª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Abogado/a: Mariano Gómez Esteban
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: D./D.ª TANKASA INSTALACIONES SLU
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D/Dª María Del Rosario De Andrés Herrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ordinario 0000735/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa TANKASA INSTALACIONES SLU, Sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a TANKASA INSTALACIONES SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado de la Administración de Justicia
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:
- Citar a las partes para que comparezcan el día 22/11/2016 a las 12:00 horas en AVD. DEL EJERCITO, 12- Sala 001, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 22/11/2016 a las 12:10 horas en VDA. DEL EJERCITO, 12 – Sala 001, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado /a.
- Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:
PRIMER OTROSI: Se tiene por hecha la manifestación.
SEGUNDO OTROSI: Se tiene por hecha la manifestación.
TERCER OTROSI: INTERROGATORIO: Como se pide.
DOCUMENTAL: Se requiere a la parte demandada para que aporte la documental solicitada en demanda.
Se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o complejo, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con CINCO DIAS DE ANTELACION AL ACTO DEL JUICIO, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (art. 82.4 LRJS).
Se requiere que la documental que se aporte por las partes en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (art. 94.1 LRJS) así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (art. 80.2 LRJS) y art. 273 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL.
- Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.
Notifíquese a las partes, haciéndole saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/La Secretario/A Judicial»