AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Código BDNS 753024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753024)
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DINERARIAS A FAVOR DE LOS EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE TRILLO POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE MENOR DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
El Ayuntamiento de Trillo, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y considera necesario potenciar y favorecer el incremento de población, así como potenciar la natalidad en el municipio, por lo que mediante la presente convocatoria convoca ayudas económicas públicas con el objeto de apoyar a los progenitores con menores nacidos o adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio de Trillo; mediante a presente convocatoria desarrolla las bases para la concesión de subvenciones a los nacimiento o adopciones de niños de la localidad entre el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021, todo ello de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. OBJETO.
Serán objeto de la presente subvención en régimen de concurrencia competitiva las ayudas económicas públicas con el objeto de apoyar a los progenitores con menores nacidos o adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio de Trillo.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas económicas públicas qué desde la Concejalía de Bienestar Social, otorgará el Ayuntamiento de Trillo, con el objeto de apoyar a los progenitores con menores nacidos o adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio de Trillo.
Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Trillo 2023-2025, y se enmarca en la línea acción social de la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Trillo.
El objetivo de la Corporación de Trillo es potenciar y favorecer el incremento de población, así como potenciar la natalidad en el municipio, por lo que mediante la presente convocatoria se establece la concesión de subvenciones a los nacimientos o adopciones de niños/as de la localidad, todo ello de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 2. DEFINICIÓN Y CLASES.
Estas bases tienen por objeto conceder una subvención en los casos de nacimiento o adopción de niños en el término municipal de Trillo durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Se considera subvención cualquier auxilio o ayuda, directo o indirecto, valorables económicamente que otorgue el Ayuntamiento.
Artículo 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
Las presentes bases de convocatoria de ayudas económicas públicas en régimen de concurrencia competitiva, se engloban dentro del marco jurídico de la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento de fecha 30 de Septiembre de 2020.
Además, estas bases se rigen por las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones, aplicable a las Entidades Locales en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de la misma.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.
- Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 27/2013, de 27 de Diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Presupuesto del Ayuntamiento de Trillo para el ejercicio 2024, aprobado por el Pleno de fecha 18.12.2023, BOPGU nº 13 de 18/01/2024.
Y por cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que sean provenientes del Ayuntamiento de Trillo.
Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. CRÉDITO.
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 4.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48000 del Presupuesto General de 2024.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.
En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 3.000,00 euros, hasta un máximo de 7.500,00 euros. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Igualmente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 5. PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases los progenitores o adoptantes del menor/es, titulares del Libro de Familia o de la certificación literal del Registro Civil en la que figure registrado su nacimiento o adopción en el Registro Civil de Trillo.
Si en el Libro de Familia figurase inscripción única, será éste el único beneficiario.
En los casos en los que los menores estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.
En todo caso, se considerará la situación familiar o de convivencia la que se acredite en el momento de solicitud de la ayuda.
Y que reúnan los siguientes requisitos:
- Que el/la solicitante (progenitor o adoptante) esté empadronado en Trillo de forma ininterrumpida con al menos dos años de antelación al nacimiento o adopción del hijo/a.
- Que se haya producido el nacimiento o adopción entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 y se realizase la inscripción en el Registro Civil de Trillo y el alta por nacimiento en el Padrón Municipal de Trillo en ese periodo.
- Que el/la solicitante (progenitor o adoptante), y el hijo nacido o adoptado hayan permanecido empadronados ininterrumpidamente en Trillo hasta el 31 de diciembre de 2023.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases:
- Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus menores, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. Tampoco las personas que han sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio en cualquiera de sus formas cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.
- Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Quienes no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores concedidas por este Ayuntamiento.
Artículo 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Los solicitantes de estas ayudas quedan obligados a las actuaciones de supervisión, comprobación y control financiero de la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
2. Los solicitantes facilitarán las actuaciones de comprobación, así como presentar cualquier documento original que le sea solicitado, información o inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Trillo, encaminado a garantizar la correcta entrega de documentación.
3.- Los solicitantes de las ayudas recogidas en las presentes bases, autorizan al Ayuntamiento de Trillo a acceder a los datos tributarios del solicitante y a los datos padronales, a los únicos efectos de acreditar el cumplimiento con los requisitos aquí recogidos, quedando exonerados de la presentación del Certificado de empadronamiento y de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 7. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.
Las ayudas económicas previstas en la presente norma serán compatibles con otras disposiciones de incentivo y fomento a la natalidad promovidas por otras administraciones públicas, no siendo compatibles con las ayudas dadas por este Ayuntamiento.
Artículo 8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La ayuda por nacimiento o adopción del menor será de un pago único de 1.500.-€ de importe por cada uno de los menores nacidos o adoptados durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2021.
En el caso de que la suma total de solicitudes sobrepase la cuantía final de la convocatoria, se prorrateará a la baja repartiendo toda la cantidad entre las solicitudes presentadas aprobadas.
En caso de parto o adopción múltiple, se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.
Artículo 9. DOCUMENTACIÓN.
Para solicitar la ayuda económica regulada en las presentes bases será necesario presentar la siguiente documentación:
- La solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentada, donde se recoja la declaración responsable, por parte de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben obtener la condición de beneficiario.
- DNI/NIE del solicitante.
- Copia del Libro de Familia donde conste la filiación o Certificado de Nacimiento del Registro Civil. En los casos de adopción, resolución de la adopción por el órgano competente acompañada de su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
- Certificado de empadronamiento del solicitante de la ayuda y el hijo nacido o adoptado como unidad familiar.
- Certificado Bancario de la Titularidad de la cuenta bancaria donde solicita el ingreso de la subvención.
- Ficha de terceros (Anexo II)
Artículo 10. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
Para la tramitación de los expedientas de concesión de la ayuda dineraria se creará un órgano colegiado denominado Comisión Técnica de Valoración, presidido por la Concejala delegada de bienestar social y compuesto por ésta y el técnico de servicios sociales del ayuntamiento de trillo, que analizará la documentación obrante en el expediente y emitirá informe/propuesta sobre la pertinencia o no de la concesión de la ayuda, qué en caso negativo, deberá motivar, elevándolo posteriormente al órgano encargado de resolver el procedimiento, y/o en su caso, formular el requerimiento de la documentación necesaria para completar el expediente.
Del mismo modo esa Comisión Técnica de Valoración interpretará cualquier eventualidad no recogida en el presente texto, así como para la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para la gestión de esta ayuda y finalmente para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.
CAPÍTULO II
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 11. SOLICITUD, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PLAZO.
La solicitud de la ayuda se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada.
El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el día 30 de junio de 2024. Sólo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Artículo 12. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Concejalía de Bienestar Social, una vez comprobada la documentación presentada por el solicitante por la Comisión Técnica de Valoración que emitirá una propuesta, motivando la concesión o denegación de la ayuda.
Una vez que el expediente esté completo de acuerdo con lo establecido precedentemente, la Comisión Técnica de Valoración emitirá la correspondiente propuesta de Decreto sobre concesión o denegación de la ayuda solicitada.
Artículo 13. RESOLUCIÓN.
Los expedientes serán resueltos por la Concejala delegada de Bienestar Social en función de las delegaciones formuladas por la alcaldía-presidencia. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha que termine el plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Este plazo quedará suspendido en el supuesto de que haya que requerir a la persona interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de la documentación recogida en las presentes bases. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14. FORMA DE PAGO.
El pago o entrega del bien se efectuará tras la resolución estimatoria de la ayuda solicitada, efectuándose directamente al solicitante en un pago único en la cuenta que designe para ello.
Artículo 15. PUBLICIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS.
1.- La publicación de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento. Así mismo se publicará en la página web: https://trillo.sedelectronica.es/info.0, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente. Así mismo será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, en atención a la naturaleza de estas ayudas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la publicación de las ayudas concedidas por considerar que dicha publicación puede ser contraria a la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. Los datos personales de los concurrentes forman parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Trillo, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las ayudas sociales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido a la Concejalía de Bienestar Social.
Artículo 16. INTERPRETACIÓN.
Se faculta la Concejala Delegada del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Trillo, si fuera preciso, cualquier interpretación de las presentes bases.
Artículo 17. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 5 de abril de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, D. Jorge Peña García