AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 25 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Sigüenza por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la ocupación de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes.
TEXTO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la ocupación de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes, con el siguiente literal:
Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes en los términos expuestos en el Informe Técnico Económico de valoración y la propuesta de la Concejalía del área de Turismo, introduciendo un nuevo apartado número 4 en se propone la inclusión de un nuevo apartado cuarto en el artículo 6. Cuota Tributaria, con el siguiente literal:
“Artículo 6. Cuota tributaria
(…)
4. Jornadas Medievales de Sigüenza
La cuota tributaria por la ocupación de dominio público para la instalación de puestos y casetas durante las Jornadas Medievales de Sigüenza, consistirá en una cantidad fija, atendiendo a la actividad objeto de aprovechamiento, la temporalidad de la instalación, los tres días de duración de las Jornadas Medievales, y el espacio ocupado, determinado por los metros lineales que ocupe la caseta o el puesto a instalar, con una anchura máxima en todo caso de 2 metros.
La tarifa a ocupar será única para el plazo de duración de la ocupación de dominio público fijado en cada caso, según se determina en lo epígrafes siguientes, sin posibilidad de fraccionamiento o prorrateos_
- Puestos de artesanía: 55 €/ metro lineal
- Puestos de alimentación: 70 €/ metro lineal
- Tabernas y bares: 100 € /metro lineal
Los espacios de dominio público objeto de ocupación privativa, y que inicialmente se someten a dicho régimen, son los siguientes:
- Plaza Obispo Don Bernardo
- Plaza Mayor
- Calle Mayor
- Plaza del Castillo
- Calle Travesaña Alta
- Plazuela del Doncel
- Plazuela de la Cárcel
- Plaza Puerta del Hierro
- Calle Castillejos
- Calle Puerta Nueva
- Plaza del Cruces”
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento [https://siguenza.sedelectronica.es/transparency/]
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Sigüenza, a 26 de marzo de 2024. La Alcaldesa – Presidenta, Dña. María Jesús Merino Poyo.