AYUNTAMIENTO DE ARGECILLA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto municipal del ejercicio 2023 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ESTADO DE GASTOS |
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CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
36872,40 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
64888,67 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
950,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
284,00 € |
CAPÍTULO 5: Fondo de Contingencia y otros imprevistos |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
27822,14 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
271,25 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
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TOTAL: |
131088,46 € |
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ESTADO DE INGRESOS |
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CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
46331,13 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
2138,90 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
29542,51 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
25115,95 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
5583,35 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
22376,62 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
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TOTAL: |
131088,46 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
FUNCIONARIOS
- Secretaría-Intervención
- Subgrupo A1
- Nivel: 26
- Plazas: Una
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Argecilla, 19 de marzo de 2024.- La alcaldesa, Sandra Alcalde Almazán.