AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En el marco de la consecuente nueva organización municipal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos, que es preciso designar.
Visto que, atendiendo a que el volumen de gestión del Ayuntamiento de Fontanar es elevado y que, por ello, es conveniente nombrar a Tenientes de Alcalde para que sustituyan- en su caso- a esta Alcaldía en el ejercicio de sus funciones y en aras del interés público, agilizar y mejorar la eficacia de los servicios públicos.
El artículo 23.3 LBRL señala que los “Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales”. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y demás normas concordantes.
Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar a D. Javier Gallardo de la Fuente, Concejal de esta Corporación, como Primer Teniente de Alcalde.
SEGUNDO. El nombrado actuará en suplencia de la Alcaldía cuando por causas sobrevenidas ésta esté imposibilitada para la adopción de acuerdos o disposiciones o bien, por delegación expresa de ésta si se prevé una situación de ausencia o imposibilidad.
TERCERO. El Teniente de Alcalde podrá ser cesado o removido libremente por la Alcaldía, mediante el mismo trámite mediante el cual fue nombrado.
CUARTO. Se notificará la presente resolución al interesado, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, y sede electrónica – portal de transparencia municipal.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
En Fontanar a 18 de marzo de 2024. Firmado. El Alcalde. D. Jesús Caballero del Castillo.