AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ABAJO
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D. SOTERO ARROYO RAMOS, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, hago saber:
Que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha requerido al Ayuntamiento de Yélamos de Abajo para iniciar el procedimiento para la propuesta de nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular y de Juez de Paz Sustituto, por todo ello,
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 5 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se ha iniciado el procedimiento para la elección de los cargos de Juez de Paz Titular y de Juez de Paz Sustituto del municipio de Yélamos de Abajo.
Que se abre un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este Bando en el Boletín Oficial de la Provincia, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI
- Declaración Jurada sobre los siguientes extremos:
- Que carece de antecedentes penales.
- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en este localidad, salvo autorizacion de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
- Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 303 y 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentos idóneos que acrediten los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.
Que en el Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://yelamosdeabajo.sedelectronica.es].
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
En Yélamos de Abajo a 16 de marzo de 2024. D. Sotero Arroyo Ramos