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Anquela del Pedregal
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Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
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Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
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Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
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Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
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Miércoles, 20 Marzo 2024 08:03

PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS CONCESIÓN USO PRIVATIVO DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA MERCADILLO DOMINICAL

966

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


966

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN PARA OTORGAR LA CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESPACIO DESTINADO AL MERCADILLO DOMINICAL, EN RÉGIMEN DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto de la concesión demanial

La concesión tiene por objeto otorgar el uso privativo de determinadas calles según lo indicado en el plano que figura en el Anexo I, calificadas como bien de dominio público, para la instalación de un mercadillo los domingos, mediante la modalidad de concesión administrativa, de conformidad con los establecido en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Descripción del inmueble: consistente en 450 metros lineales ubicado en las calles Anderuelos y La Dehesa de este municipio de Marchamalo, según el ANEXO
La finalidad u objeto del mercadillo será la de crear un espacio de animación los domingos por la mañana, siendo posible la venta de todo tipo de productos.
La naturaleza de la relación jurídica que vinculará al concesionario y al Ayuntamiento de Marchamalo será la de una autorización demanial para la ocupación de espacios públicos.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación.

La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, todo ello de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

La adjudicación del contrato se realizará utilizando los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula decimoquinta del presente pliego de condiciones.

CLÁUSULA TERCERA. El perfil de contratante.

Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Marchamalo: https://marchamalo.sedelectronica.es

CLÁUSULA CUARTA. Canon.

El canon que sirve de base a la licitación establece en base a los siguientes cálculos:

En el ámbito local esa tasa se regula en el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 24, en el que se indica que, con carácter general, debe tomarse como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien; si bien, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la proposición sobre la que recaiga la concesión.

En este sentido el valor del aprovechamiento se ha calculado de la siguiente forma:

La ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS, AMBULANTES O RODAJES CINEMATOGRÁFICOS, en el artículo 5 epígrafe 3, tienen establecidas, las siguientes tarifas para el mercado semanal que se celebra los jueves:

Tipo de puesto de venta                                                         Precio trimestre

3.1. Puestos de venta de artículos de alimentación               18,06.- €/metro lineal

3.2. Puestos de venta de otros artículos                                 27,56.- €/metro lineal

A la vista de la superficie a ocupar, que se fija en 450 metros lineales, el importe del aprovechamiento resultante se puede valorar, al desconocer la parte del mercadillo que se destina a uno u otro tipo de puesto de venta, de la siguiente forma:

  • 18,06 € * 4 trimestres= 72,24 € al año * 450 mt = 32.508 €
  • 27,56 € * 4 trimestres= 110,24 € al año * 450 mt = 49.608 €

Por lo tanto el valor estará entre 32.508,00- € y 49.608,00.- € al año siendo la media aritmética 41.058 €.

Al tratarse de un contrato a cuatro años el valor del aprovechamiento asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (164.232 €).

Puesto que no existe imposición normativa en relación con el porcentaje a aplicar para calcular el canon en el ámbito local, tomamos como referencias otra figura conceptualmente similar, el art. 92 RB que determina que para el caso de arrendamientos de bienes patrimoniales, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6% del valor en venta de los bienes.

Se establece el canon anual del el 6% sobre 164.232 €, resultando la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTRA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (9.853,92 €). Correspondiendo un canon trimestral de 2.463,48 €.

El canon se abonará por adelantado, y por trimestres naturales. El primer pago se llevará a cabo a la firma del contrato, y será por la parte proporcional que reste del trimestre, los siguientes los días 1 de los meses en los que comience el trimestre natural (enero, abril, julio y octubre)

La cuantía del canon será objeto de revisión transcurrido un año desde el inicio del contrato, y se hará efectiva en el trimestre inmediato siguiente,  con arreglo a la variación que experimente el índice general de precios al consumo publicado por el INE, para el año natural inmediatamente anterior al que resulte de aplicación la revisión y de acuerdo con lo previsto en el art. 90.3 del TRLCSP.

Así pues, la primera revisión se repercutirá en el pago del 01/04/2025, siempre que el contrato se firme con anterioridad al 31/03/2024, aplicando la variación experimentada por el índice general de precios al consumo durante 2024.

Todos los gastos que se originen con ocasión del uso y explotación del mercadillo serán por cuenta del concesionario.

CLÁUSULA QUINTA. Tarifa a percibir de los vendedores.

El adjudicatario deberá proceder a la adjudicación de los puestos, siguiendo los siguientes criterios:

1º.- Las personas que de modo tradicional, participan en los mercadillos de los domingos y jueves, así como a las personas residentes en el municipio de Marchamalo.

2º.- Atendiendo a la calidad y variedad de los productos ofertados.

El adjudicatario asumirá directamente el cobro de la tarifa resultante de la licitación, a los vendedores adjudicatarios de los puestos. Dicha tarifa, en ningún caso podrá sobrepasar la indicada en la oferta económica que se presente conforme a la cláusula 13ª del presente pliego. 

A efectos de la licitación y de percepción de la tarifa a que se hace referencia en el párrafo anterior, se fija un límite máximo de 27,56.- € metro lineal y trimestre para la venta de todo tipo de artículos.

CLÁUSULA  SEXTA. Duración del contrato.

El plazo de duración del contrato será de CUATRO (4) AÑOS contados a partir de la formalización del documento administrativo, sin posibilidad de ninguna prórroga.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Ocupación del dominio público.

Los terrenos a ocupar se sitúan en las calles del municipio, según plano de situación que se adjunta al presente pliego como anexo I.

El Ayuntamiento, por necesidades propias libremente apreciadas, podrá ordenar el cambio de ubicación del mercadillo a los espacios públicos situados en el Bulevar Prado Hermoso (junto al campo de fútbol).

Los puestos a instalar en el mercadillo no podrán ocupar más de 450 metros lineales en su conjunto.

Previa solicitud del concesionario, el Ayuntamiento podrá autorizar la instalación de más puestos. Esta autorización conllevará el incremento del canon a satisfacer por el adjudicatario del contrato, en los siguientes términos:

El valor del aprovechamiento por metro cuadrado será el resultado de dividir 164.232 € entre 450 metros lineales, resultando la cantidad de 364,96 €/mt. que multiplicado por el 6% resulta la cantidad de 21,90 €/mt.

El horario de funcionamiento estará comprendido entre las 09,00 horas y las 14,00 horas de cada domingo.

CLÁUSULA OCTAVA. Deberes y facultades del concesionario.

Obligaciones del concesionario:

a) Someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que le formule la Policía Municipal o el personal municipal responsable.

b) Cumplir con el horario y calendario que fije el Ayuntamiento, que podrá variarlo en función del interés público.

b) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y cumplir con la normativa laboral y en materia de prevención de riesgos laborarles, respecto de su personal.

c) Concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil general por cuantía no inferior a 200.000,00.- €, para garantizar cualquier contingencia, siniestro o daño, personal o material, que pudiera producirse como consecuencia del funcionamiento del mercadillo, y que deberá aportar, junto con el recibo que acredite su vigencia, antes de la formalización del contrato.

En todo caso, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del funcionamiento del mercadillo.

d) Exigir a los vendedores individuales la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social que les ampare para ejercer la actividad, sin cuyo cumplimiento no podrá ejercerse la venta.

e) Comunicar por escrito al Ayuntamiento, en el plazo de diez días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, el número de puestos instalados y los metros lineales ocupados.

f) Obtener con carecer previo, la autorización municipal para superar el número metros lineales a ocupar (450) y satisfacer el correspondiente canon, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7ª del presente pliego.

g) Mantener en adecuadas condiciones de limpieza del espacio cedido, que deberá quedar totalmente limpio de mercancías y residuos antes de las 16,30 horas de cada domingo. A tal efecto colocará al inicio de cada jornada los contenedores que le facilite el ayuntamiento, para la recogida de desperdicios y residuos de toda clase.

h) Respetar las zonas verdes colindantes con el espacio a ocupar con los puestos, de modo que no sean invadidas por vehículos ni personas.

i) Responsabilizarse de que los vehículos de los vendedores ocupen el espacio reservado para su estacionamiento, y accedan y abandonen el mercadillo según plano señalado como anexo I (flechas negras) y según las directrices municipales.

j) Responsabilizarse de la retirada, al final de la jornada comercial, de todos los puestos instalados, dejando libre el espacio público ocupado.

k) La instalación de los elementos accesorios imprescindibles para el funcionamiento y gestión del mercadillo a su cargo.

l) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y, en su caso, las obras que construyese.

II) Responsabilizarse de la apertura, cierre, limpieza y buen uso de los aseos públicos ubicados en la zona, para dar servicio a vendedores y público del mercadillo.

Derechos del concesionario:

a) Usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión.

La concesión no legitima la colocación de instalaciones fijas o permanentes (kioscos, stands, transformadores, generadores, etc.) en el recinto.

b) La gestión del mercadillo, garantizando su adecuada utilización y funcionamiento. A tal efecto autorizará el montaje e instalación de los puestos por parte de los distintos vendedores, responsabilizándose de su supervisión y control, bajo las directrices municipales, y de acuerdo a las prescripciones del presente pliego.

c) Establecer y recaudar las tarifas que deban abonar los vendedores en concepto de instalación y uso del espacio público, que en ningún caso superarán el máximo propuesto en la oferta económica.

CLÁUSULA NOVENA. Facultades de la corporación.

Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.

Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión.

Los servicios del Ayuntamiento del Marchamalo velarán con el exacto cumplimiento de lo previsto en el presente pliego de condiciones. Para ello, los vendedores instalados en el mercadillo, deberán facilitar la labor inspectora del personal municipal.

Se elaborará una memoria fotográfica de los puestos del mercadillo.

CLÁUSULA DÉCIMA. Reversión.

Al término del plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento los bienes objeto de la concesión, debiendo el concesionario entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Extinción de la concesión.

Serán causas de extinción de la concesión las previstas en los arts. 266 y 267 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 271 y 272 de la citada norma.

Serán causas de resolución del contrato, las previstas en el art. 269 del TRLCSP, y además:

  • La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
  • El mutuo acuerdo cuando quede acreditado documentalmente que el mercadillo no responde a las expectativas generadas, en cuyo caso, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución del contrato con una antelación de 1 mes al plazo de vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos para el pago del canon. 

CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA. Acreditación de la aptitud para contratar.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar.

No podrán ser adjudicatarios de la concesión las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Presentación de proposiciones.

13.1 Condiciones previas

Las proposiciones de los interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.

13.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas

El plazo de presentación de ofertas será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.

En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento, plaza Mayor, 1, 19180 Marchamalo (Guadalajara), en horario de atención al público. También podrán presentarse por correo, en cuyo caso el interesado debe acreditar, con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío a la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de Contratación por fax, telegrama o correo electrónico, de forma obligatoria y bajo sanción de no admisión de la proposición, el envió de la proposición, por si se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

También se podrán presentar oferta de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.

13.3 Notificaciones y comunicaciones

Las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales a los licitadores se realizarán por medios electrónicos.

En el caso de licitadores que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos y eligieran esta opción, la notificación de las resoluciones y actos administrativos dirigidos a ellos se practicará en la forma que establece el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Podrán modificar el medio de notificación en cualquier momento del procedimiento.

13.4 Contenido de las proposiciones

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar la concesión de uso privativo del bien ___________________». La denominación de los sobres es la siguiente:

  • Sobre «A»: Documentación Administrativa.
  • Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica, y en su caso, la representación.

  • En cuanto a personas jurídicas, fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • En cuanto a personas físicas, el órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
  • Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
  • Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
  • El órgano competente utilizará medios electrónicos para verificar la identidad de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, salvo que conste la oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.

b) Una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en este pliego.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión de uso privativo del bien de dominio público ____________________.

SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de condiciones particulares para ser adjudicatario, en concreto:

  • Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
  • Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.

En caso de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, se deberá indicar:

□ Deseo ser notificado por medios electrónicos.

□ Deseo ser notificado mediante correo postal.

□ Me opongo a expresamente a que se consulten o recaben estos datos o documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta de la Plataforma de Intermediación de Datos u otros sistemas electrónicos habilitados para ello.

TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.

Y para que conste, firmo la presente declaración.

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del declarante,

Fdo.: ________________»

c) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 2% del valor del dominio público.

SOBRE «B»

OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SEGÚN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

a) Oferta económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la concesión del bien _______________________ mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación, con la siguiente oferta:

  • Incremento el canon mínimo (9.853,92 € anuales), en la cantidad de ___________________ euros.
  • Ofrezco una reducción sobre la tarifa máxima prevista en la cláusula 5ª del presente pliego (110,24.- €/metro lineal/año), en la cantidad de ___________________ euros.
  • Acredito una Experiencia demostrada en la gestión de mercadillos de igual o similar naturales de______________ años

En ____________, a ___ de ________ de 2024.

Firma del candidato,

Fdo.: _________________.».

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Garantía provisional.

De acuerdo con el artículo 87.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, para participar en el procedimiento los licitadores deberán constituir una garantía por importe del 2% del valor del dominio público objeto de ocupación, que se ha establecido en 164.232 €, resultando una cantidad de 3.284,64 €.

La garantía se depositará:

  • En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
  • Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.

CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Criterios de adjudicación.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa, se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor oferta en cuanto a su relación calidad-precio, siendo los criterios a tener en cuenta en la valoración de las ofertas, los que a continuación se exponen:

A.- Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

A.1.- Canon anual. Hasta 40 puntos.

Se otorgará dos puntos por cada 100,00.- € de incremento del canon mínimo previsto, que se establece, de acuerdo con la cláusula 4ª del presente pliego, en la cuantía mínima de 9.853,92.- € anuales.

A.2.- Tarifa anual a percibir por el concesionario de los vendedores. Hasta 10 puntos.

Se puntuará la reducción sobre la tarifa máxima prevista en la cláusula 5ª del presente pliego (110,24.- €/metro lineal/año), conforme a la siguiente fórmula, con redondeo a centésima de punto:

Obtendrá la máxima puntuación (10 puntos) la oferta que presente la mayor reducción, obteniendo el resto de las ofertas una puntuación en proporción según la siguiente fórmula:

P= 10 x (OM / OF).

Siendo P: Puntuación Obtenida.

OM: Oferta mejor.

OF: Oferta que se está analizando

A.3.- Experiencia en gestión de marcadillos de naturaleza similar al presente, con un mínimo de tres años. Hasta 50 puntos.

Obtendrá la máxima puntuación (50 puntos) el licitador que tenga mayor experiencia demostrada, acreditándose la misma mediante certificados de buena ejecución que deberán incluirse junto con el resto de documentación en el sobre B, obteniendo el resto de los licitadores una puntuación en proporción.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de contratación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de licitación.

La mesa de licitación estará compuesta por:

  • M. Carmen Martín Santamaría, Concejala, que actuará como Presidencia de la Mesa.
  • D. Javier Chica Ibáñez, Vocal, titular de la Secretaría de la Corporación.
  • Dª María Gutiérrez Henares, Vocal Vicesecretaria Interventora de la Corporación.
  • Dª Ana Rodríguez Antón, Vocal, como Auxiliar de contratación,
  • Dª Elena del Río Diéguez, TAG, que actuará como titular de la Secretaría de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Prerrogativas de la administración.

El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas: 

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Apertura de proposiciones.

La apertura de las proposiciones se realizará el día y hora que determine la Mesa de Contratación y se hará público en el perfil del contratante. Una vez abiertos los sobres «A» que contienen la documentación administrativa, si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen la oferta económica y la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Requerimiento de documentación.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de la personalidad (sobre A), así como la justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Garantía definitiva.

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la una garantía de 4.926,96.- €, equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado, que se ha establecido en 164.232 €, conforme determinar el art. 90 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Esta garantía podrá prestarse mediante alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.

En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.

En lo relativo a la constitución, reposición y reajuste de la garantía, se aplicará el régimen establecido en el art. 109 de la LCSP.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Adjudicación del contrato.

Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de 15 desde la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, salvo motivos de interés público debidamente justificados.

La resolución de la adjudicación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y se notificará a los licitadores.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Formalización de la concesión.

La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Extinción de la concesión.

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.

b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.

c) Caducidad por vencimiento del plazo.

d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.

e) Mutuo acuerdo.

f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.

g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.

h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación.

i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Infracciones.

- Infracciones leves:

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a). La falta de atención y consideración al usuario, por el personal al servicio de la empresa adjudicataria.

b). No cumplir el horario y calendario de apertura y cierre autorizado.

c). La interrupción del servicio sin causa que lo justifique.

d). El retraso o la tardanza en ejecutar órdenes de la policía local.

e). La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la policía local.

f). La falta de limpieza del servicio o mal funcionamiento de sus instalaciones.

- Infracciones graves:

a). El incumplimiento de las órdenes dictadas por el Ayuntamiento.

b). La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por el Ayuntamiento.

c). La reclamación o percepción por parte del concesionario, de los vendedores ambulantes, de cantidades dinerarios o tarifas que no sean de las expresamente autorizadas.

d). La reiteración en la comisión de faltas leves en número superior a dos al mes, siempre que sea de la misma naturaleza.

e). El incumplimiento de las obligaciones reglamentarias con el personal propio.

- Infracciones muy graves:

a). Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determine peligro para las personas o cosas.

b). La reiteración de dos faltas graves en un mes, de 4 en 4 meses, o 6 en un año.

c). La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento.

d). Cualquier práctica que constituya fraude a o irregularidad grave en la forma de gestión del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.

e). Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones y espacios ocupados por el mercadillo y las zonas verdes y espacios ajardinados colindantes.

f) Exceder los límites previstos en la cláusula 7ª del presente pliego (450 metros lineales) sin la previa autorización municipal y pago del canon preceptivo.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Sanciones.

- Las faltas leves se sancionarán:

a). Con apercibimiento verbal o escrito.

b). Con multa de hasta 750,00.- €.

- Las faltas graves se sancionarán:

a). Con multa de hasta 1.500,00.- €.

- Las faltas muy graves se sancionarán:

a). Con multa de hasta 3.000,00.- €.

La competencia para su imposición corresponderá al órgano de contratación y el procedimiento será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Régimen jurídico del contrato.

Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.

CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos.

27.1 Confidencialidad

El futuro contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y [en su caso] su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).

Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).

27.2 Tratamiento de Datos

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

ANEXO I

En Marchamalo a 18 de marzo de 2024. Firmado EL ALCALDE D. Rafael Esteban Santamaría

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