AYUNTAMIENTO DE MILMARCOS
914
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2023 de de ampliación de créditos del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Ampliaciones de crédito según Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
|
|
|
|
ENERGÍA ELÉCTRICA
ALUMBRADO PUBLICO 165.221.00 15.050,00
RETRIBUCIONES BÁSICAS
HOSPITALES, SERV. ASISTENCIALES Y C. DE SALUD 312.130.00 4.656,00
LABORAL TEMPORAL
ADMINISTRACION GENERAL 920.131.00 3.050,00
SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION GENERAL 920.160.00 4.105,00
OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES
ADMINISTRACION GENERAL 920.227.99 22.333,00
TOTAL 49.194,00
Esta modificación se financia con las siguientes altas , en los siguientes términos:
Presupuesto de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
Importe/€ |
87 |
Aplicación remanente liquido de tesorería |
49.194,00 |
|
total |
|
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Milmarcos a 14 de marzo de 2024 El Alcalde fdo: Fernando Marchán Moreno