AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Que, por Acuerdo del Pleno de esta entidad, de fecha 6 de marzo de 2024, en sesión ordinaria se adoptó por unanimidad con el voto del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha 5 de febrero de 2024, el Servicio de tesorería municipal, presentó su propuesta en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
SEGUNDO. Con fecha 20 de febrero de 2024, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
TERCERO. Con fecha 14 de febrero de 2024, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
CUARTO. La modificación propuesta por el Ayuntamiento cumple con los límites del tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, determinado en el artículo 72.2 del TRLRHL.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PRIMERO. La legislación aplicables es la siguiente:
- Los artículos 15 al 19 y 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
SEGUNDO. A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PROPUESTA DE ALCALDÍA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales incrementándose de un 0,6 a un 1,3%. Con la modificación prevista, se pretende incrementar el tipo impositivo aplicable a los inmuebles de características especiales de un 0,6% a un 1.3%.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://pozodeguadalajara.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
En Pozo de Guadalajara, a 11 de marzo de 2024. El Alcalde - Presidente. Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero.