AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BURGO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal regladora de Cementerio Municipal, cuyo texto integro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
"Articulo 6, queda redactado del siguiente tenor:
"Articulo 6º.-
La Cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Sepultura: 3.500,00 €
- Columbario: 500,00 €
Toda clase de sepultura o columbario que, por cualquier causa, quede vacante o no se haga efectivo el pago de mantenimiento durante cinco años, revertirá a favor del Ayuntamiento.
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, perman3nciedo en vigor hasta s modificación o erogación expresa".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con Sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-. Administrativa.
En Torre del Burgo a 29 de febrero de 2024, el Alcalde Presidente: D. José Carlos Moreno Díaz.