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Cendejas de la Torre
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Ciruelos del Pinar
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Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
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Cuenca
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Muduex
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Viernes, 08 Marzo 2024 08:03

CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES URBANOS. AÑO 2024

821

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AYUNTAMIENTO DE TRILLO


821

Código BDNS 747457

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747457)

SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES URBANOS. AÑO 2024.

Con el fin de mejorar y conservar las condiciones de seguridad y habitabilidad del parque de viviendas del municipio de Trillo. Con el objetivo de reaccionar frente al deterioro del paisaje urbano y de riesgos por el mal estado constructivo en las viviendas mediante la reforma de los elementos estructurales, las fachadas y las cubiertas y los cierres de parcela de los inmuebles, así como incentivar la rehabilitación integral de viviendas deterioradas.

Y finalmente, desarrollar actuaciones incentivadoras frente al Reto Demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y entre ellas intervenir en las materias, del urbanismo, la vivienda y el medio ambiente. Aparte de otras repercusiones favorables en el ámbito del bienestar social y la calidad de vida.

Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios en las materias citadas, esta alcaldía propone la aprobación de la siguiente medida:

CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES URBANOS. AÑO 2024.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las ayudas para la rehabilitación de elementos estructurales, las fachadas, las cubiertas y los cierres de parcela de los inmuebles urbanos del municipio de Trillo.

Artículo 1. OBJETO.

Serán objeto de la presente subvención en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta de ayudas económicas la realización de las siguientes obras en edificios destinados a viviendas y locales comerciales dentro del casco urbano:

A) Elementos Estructurales:

Reparación – sustitución de pilares, muros de carga.

Reparación – sustitución vigas y de forjados (forjados sanitarios, de planta y de cubierta).

B) Fachadas:

Reparación y pintado de fachadas.

C) Cubiertas y aleros:

Reparación integral de cubiertas utilizando teja cerámica curva o mixta, en color rojo o color “envejecido” o según NNSS de Trillo.

Reparación integral del alero con colocación de canecillos y tablero, ambos de madera. Canecillo de alero de dos hiladas de teja curva.

D) Carpintería y cerrajería:

Cerrajería de forja o imitación en barandillas, rejas y balcones de fachada.

Vallados y cerramientos de parcelas urbanas.

Artículo 2. CRÉDITO.

El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78000 del Presupuesto General de 2024.

Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.

En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 20.000,00 euros, hasta un máximo de 50.000,00 euros. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

Igualmente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En el caso de que la cantidad solicitada fuera superior al crédito asignado a dichos gastos, se priorizará por orden de solicitud y justificación de la subvención.

Artículo 3. REQUISITOS.

Los solicitantes de las subvenciones, que deberán ser propietarios (no arrendatarios) del inmueble urbano sito en el municipio de Trillo, cumplirán los siguientes requisitos:

1. Ser persona física, o comunidad de propietarios.

2. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y del resto de Administraciones públicas.

3. No serán objeto de nueva subvención por esta Administración los conceptos subvencionables antes de transcurridos diez años desde la obtención de la misma para el mismo inmueble.

4. No serán objeto de subvención cuando las obras supongan un incremento de la superficie construida de la vivienda y de un incremento de la altura libre del bajo cubierta de modo que suponga un incremento de la superficie útil de este.

5. Disponer de licencia o permiso de obras de los trabajos objeto de subvención, si fuera necesario legalmente.

6. Disponer de Proyecto firmada por técnico competente que describa los trabajos de rehabilitación de los elementos estructurales y de dirección facultativa de las obras.

Artículo 4. EXCLUSIONES.

Queda excluida la obra nueva en todos los apartados, entendiéndose por la misma, la realizada en edificios o locales comerciales con una antigüedad no superior a diez años, desde la obtención de la licencia de primera ocupación.

Quedan excluidos de la concesión de esta subvención los edificios que carezcan de licencia de primera ocupación, que provengan de construcción clandestina o ilegal, las obras sin licencia, y los edificios fuera de los cascos urbanos.

En el caso de la licencia de primera ocupación dicha circunstancia será excusable en el caso de inmuebles con más de 20 años de antigüedad, de acuerdo con los datos catastrales, que no tengan abierto expediente disciplinario o se hayan declarado fuera de ordenación.

Artículo 5. SOLICITUDES.

La presente convocatoria resolverá todas solicitudes de subvención presentadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, así como todas las solicitudes que quedaron pendientes de resolver en la anterior convocatoria de esta subvención en el ejercicio 2023 (Expediente nº. 965/2022) publicada en el B.O.P. de Guadalajara, nº. 213 de 09 de Noviembre de 2023.

Sólo se admitirá una solicitud por cada unidad familiar en cada uno de los conceptos expresados en el artículo primero, excepto para los propietarios de locales comerciales incluidos en edificios destinados a vivienda, en cuyo caso podrán formularse dos solicitudes por unidad familiar (una por vivienda y otra por local).

Se remitirá solicitud al Ayuntamiento en el modelo correspondiente, aportando factura detallada de las obras en la que aparezcan desglosados los conceptos subvencionables así como su justificante de abono de la misma. Se recomienda acompañar la solicitud con fotografías del estado previo a las obras. Será requisito indispensable que las obras dispongan de la correspondiente licencia de obras Y de proyecto o memoria técnica para las actuaciones de rehabilitación de elementos estructurales si fuera necesario legalmente.

Anexo I: Para viviendas y locales comerciales de propiedad individual.

Anexo II: Para viviendas y locales comerciales en régimen de propiedad horizontal.

En el caso de propiedad horizontal o asimilado, si bien la solicitud se realiza de forma conjunta para la totalidad del inmueble, la subvención se asignará de modo individualizado a cada uno de los propietarios del mismo. La solicitud conjunta implica que la obra solicitada abarca la totalidad del inmueble (o partes completas de este) y como tal ha de ejecutarse.

Si el pago de las obras no se realizase a partes iguales entre los propietarios, y se hiciese porcentualmente conforme a los coeficientes de propiedad, o de otro modo distinto, deberá adjuntarse a la solicitud acuerdo por escrito entre propietarios o los estatutos de División Horizontal por los que se rija la comunidad de vecinos, donde quede reflejada esa circunstancia.

La cuantía para cada vivienda y/o local comercial, será la descrita en el artículo octavo de esta convocatoria.

Artículo 6. INFORME y procedimiento de concesión.

El procedimiento para la concesión de la subvención será en régimen de concesión directa, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, así como la idoneidad de toda la documentación.

En este régimen de concesión de subvenciones, una vez agotado el crédito presupuestario si aún quedaran solicitudes sin atender, y si así lo acordara el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están consignadas las subvenciones a fin de atender aquellas que no han quedado resueltas.

No obstante, en cualquier caso, las solicitudes de subvención que no se hayan resuelto en esta convocatoria por falta de crédito a causa de la circunstancia señalada en el párrafo anterior podrán ser incluidas en la siguiente convocatoria, en la cual gozarán además de prioridad para su tramitación.

Recibida la documentación a que hace referencia el artículo anterior, ésta será informada y verificada, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la cuantía de la subvención correspondiente.

En todo caso la concesión de la subvención queda supeditada al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza y a la comprobación final de la ejecución de los trabajos y el pago de los mismos.

Asimismo, se podrá requerir la documentación complementaria que se estime necesaria para la valoración del cumplimiento de los requisitos de la subvención. 

La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Vías y Obras del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Arquitecto municipal y un empleado público del Departamento de Intervención-Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

Una vez publicada la convocatoria se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.

Artículo 7. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo de ejecución material será el año natural en que se aprueba la convocatoria. Se incluyen obras comenzadas el año anterior que hayan finalizado en el presente ejercicio, sin perjuicio de haber presentado la solicitud en plazo.

La ejecución de la obra se acreditará remitiendo las facturas de los trabajos efectuados, siendo necesario que en la misma aparezca el desglose por conceptos subvencionables, como se indica en la tabla del artículo 8. Las facturas deberán estar emitidas en el año de solicitud o en el inmediatamente anterior. Se acompañará además, el justificante acreditativo de su pago.

Finalizadas las obras, y con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención y el pago de la misma, los técnicos municipales podrán efectuar una inspección, con el fin de comprobar que se han realizado de acuerdo con la memoria presentada, y una valoración de la subvención correspondiente a los trabajos solicitados.

Artículo 8. CUANTÍA Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN.

La subvención cubrirá los siguientes costes subvencionables con los límites cuantitativos que se indican en la siguiente tabla:

ELEMENTOS ESTRUCTURALES

conceptos subvencionados

 

SUBVENCIÓN MUNICIPAL

CUANTÍA MÁXIMA

Pilares, muros de carga

 

25% del coste de los trabajos justificados con la presentación de las facturas describiendo los trabajos

 

3.000€

Vigas y forjados

 

FACHADAS

 

 

 

conceptos subvencionados

(fachadas-medianeras vistas)

SUBVENCIÓN MUNICIPAL

CUANTÍA MÁXIMA

Pintado

8,00 €/m2

 

 

Picado y rejuntado de mampostería

 

12,00 €/m2

2.000€

Enfoscado + pintado / enfoscado cemento blanco / revoco monocapa

20,00 €/m2

 

 

Chapado de piedra

35,00 €/ m2

 

 

 

 

CUBIERTAS Y ALEROS

 

 

 

conceptos subvencionados

SUBVENCIÓN MUNICIPAL

CUANTÍA MÁXIMA

Tejado de teja cerámica curva roja o envejecida

40,00 €/m2

 

 

 

2.000€

Tejado de teja cerámica mixta roja o envejecida

35,00 €/m2

Alero de canecillo y tabla de madera

 

45,00 €/m

Alero de 2 hiladas de teja cerámica curva

25,00 €/m

 

 

 

CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA

 

 

 

conceptos subvencionados

(fachadas exteriores)

SUBVENCIÓN MUNICIPAL

CUANTÍA MÁXIMA

Balaustrada de madera (alto 1 m)

 

100,00 €/m2

 

 

 

1.000€

Hierro forjado e imitación de hierro forjado (macizo) en barandilla, rejas y balcones en fachadas, i/cerramiento de parcela

120,00 €/m2

Imitación de hierro forjado (en tubo) en barandilla, rejas y balcones en fachadas, i/cerramiento de parcela

60,00 €/m2

Rejas, barandillas y balcones estarán compuestas por cerco perimetral y barrotes verticales una distancia de unos 10 cm (de hueco). Para otros diseños con menos densidad de material se valorará proporcionalmente.

La cuantía máxima por cada vivienda y/o local comercial no podrá superar la cantidad de 4.000,00 €.

Artículo 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

  1. El pago de la subvención se realizará tras la aprobación de la concesión de la subvención.
  2.  En el caso de que no se presentara la documentación exigida o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 10. INCUMPLIMIENTOS.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.

Artículo 11.  ACEPTACIÓN CONVOCATORIA.

La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.

Artículo 12. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN.

El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde solicitud de la subvención aportando la totalidad de la documentación exigida.

Artículo 13. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. VIGENCIA.

Esta convocatoria estará vigente desde su publicación en el BOPGU, siendo de aplicación a las solicitudes que se hayan recibido en el ejercicio 2023

Artículo 15. INCIDENCIAS.

El Órgano competente resolverá las posibles interpretaciones a que estas bases pudieran dar lugar, dentro de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia con que han sido redactadas.

Artículo 16. COMPATIBILIDAD.

Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son compatibles para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda procedente de otros entes públicos o privados, siempre y cuando el importe las subvenciones obtenidas para cada uno de los objetos subvencionables, no supere  aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de cada uno de los objetos subvencionados y serán incompatibles con otras ayudas que el Ayuntamiento de Trillo pudiera tener con el mismo objeto.

Artículo 17. Fin de la Vía Administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trillo, a 6 de marzo de 2024. Fdo.: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, D. Jorge Peña García

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