AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS
814
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“Articulo 6, queda redactado del siguiente tenor:
“Artículo 6º.-
La Cuota Tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
- Sepultura: 3500 €
- Columbario: 600 €.
Toda clase de sepultura o columbario que, por cualquier causa, quede vacante o no se haga efectivo el pago de mantenimiento durante CINCO AÑO, revertirá a favor del Ayuntamiento.
Disposición Final:
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. “
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ciruelas a 27 de febrero de 2024, El Alcalde-Presidente, D. Francisco Javier Sanchez Caballero.