AYUNTAMIENTO DE TRILLO
803
Código BDNS 747268
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747268)
CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. AÑOS 2023/2024
Con el fin de promover la mejor conservación del parque de viviendas del municipio. Favorecer e incentivar las condiciones de mejora de accesibilidad y funcionalidad en edificios y viviendas unifamiliares de uso residencial. Y desarrollar actuaciones incentivadoras frente al Reto Demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y entre ellas intervenir en las materias, del urbanismo, la vivienda y el medio ambiente. Aparte de otras recursiones favorables en el ámbito del bienestar social y la calidad de vida.
Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios en las materias citadas, esta concejalía propone la aprobación de la siguiente medida:
CONVOCATORIA ABIERTA Y CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA Y MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE VIVIENDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. AÑOS 2023/2024
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las ayudas para la adecuación funcional básica y mejora de las viviendas del municipio de Trillo.
Artículo 1. OBJETO.
Serán objeto de la presente subvención en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta de ayudas económicas la realización de:
- Las obras que impliquen una reforma del interior de la vivienda para mejora de su accesibilidad y funcionalidad (puertas de paso aptas para el paso de silla de ruedas, rampas de acceso a las viviendas, adecuación de cuartos de baño y estancias para personas con discapacidad y usuarios de sillas de ruedas, etc.).
- Las obras de modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vía pública y la finca urbana, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.
Las obras relativas a la mejora de la accesibilidad que supongan la ocupación de espacio de la vía pública para la ubicación de rampas, cajas de ascensores, escaleras con sistema salvaescaleras, etc., necesitarán autorización previa por escrito por parte del Ayuntamiento para la ocupación del dominio público, quién valorará que no se dificulte el tránsito de los peatones y de los vehículos, así como que se cumplan las condiciones del Código de Accesibilidad.
Artículo 2. CRÉDITO.
El crédito destinado a esta finalidad se cifra en 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1522.78000 del Presupuesto General de 2024.
Poner de manifiesto que la cuantía global máxima asignada este ejercicio a la presente subvención tiene carácter estimado.
En consecuencia y en función del volumen de solicitudes que se registren, se podrá aumentar la cuantía en 20.000,00 euros, hasta un máximo de 50.000,00 euros. Para lo que se recabará informe de intervención de cobertura presupuestaria quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.
Igualmente, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En el caso de que la cantidad solicitada fuera superior al crédito asignado a dichos gastos, se priorizará por orden de solicitud y justificación de la subvención.
Artículo 3. REQUISITOS.
Los solicitantes de las subvenciones, que deberán ser propietarios (no arrendatarios) del inmueble urbano sito en el municipio de Trillo, cumplirán los siguientes requisitos:
1. Ser persona física, o Comunidad de Propietarios.
2. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y del resto de Administraciones públicas.
3. Tener el solicitante más de 60 años, o minusvalía física ≥ 33 %, O de cualquier usuario de la vivienda que cumpla las mismas condiciones y lo demuestre con un certificado de empadronamiento. En el caso de actuaciones en comunidades de propietarios deberá cumplir esta condición (tener más de 60 años, o minusvalía física ≥ 33 %) al menos uno de los propietarios de la comunidad o alguno de los usuarios que lo demuestre con su certificado de empadronamiento.
4. Cuando las obras supongan una alteración de las fachadas y de los elementos estructurales por aperturas de huecos en muros de carga, forjados, alteración de pilares, vigas, etc. Se debe disponer de memoria técnica o proyecto firmado por técnico cualificado junto al oficio de la dirección de obra. Las solicitudes dispondrán de una memoria descriptiva de las actuaciones a subvencionar justificando la necesidad de las mismas. Así como deberán contar la preceptiva autorización de la C.P. en su caso.
En las actuaciones relativas a la mejora de la accesibilidad que supongan la ocupación de espacio de la vía pública para la ubicación de rampas, cajas de ascensores, escaleras con sistema salvaescaleras, etc., aportarán la autorización por escrito por parte del Ayuntamiento para la ocupación del dominio público.
5. Todas las solicitudes deberán disponer del permiso de obras del ayuntamiento. En caso de obra nueva será exigible contar con la oportuna licencia urbanística y licencia de 1ª ocupación. Así como deberán contar la preceptiva autorización de la C.P. en su caso.
Artículo 4. EXCLUSIONES.
Queda excluida la obra nueva en todos los apartados, entendiéndose por la misma, la realizada en edificios o locales comerciales con una antigüedad no superior a diez años, desde la obtención de la licencia de primera ocupación.
Quedan excluidos de la concesión de esta subvención los edificios que carezcan de licencia de primera ocupación, que provengan de construcción clandestina o ilegal, las obras sin licencia, y los edificios fuera de los cascos urbanos.
En el caso de la licencia de primera ocupación dicha circunstancia será excusable en el caso de inmuebles con más de 20 años de antigüedad, de acuerdo con los datos catastrales, que no tengan abierto expediente disciplinario o se hayan declarado fuera de ordenación.
Artículo 5. SOLICITUDES.
La presente convocatoria resolverá todas solicitudes de subvención presentadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente, modelos Anexo I (para personas físicas) y Anexo II (para Comunidades de Propietarios), acompañada de toda la documentación justificativa de la actuación que se habrá podido llevar a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las facturas o facturas simplificadas originales de la actuación para la que se solicita subvención habrán de tener fecha del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del año 2024. Las facturas deberán estar emitidas a nombre del solicitante, o miembro de la unidad familiar, e indicarán el inmueble en el que se realiza la obra.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un reportaje fotográfico del proceso de ejecución y resultado final de las actuaciones así como de los equipos finalmente instalados.
Proyecto o Memoria técnica de las actuaciones subvencionables según la complejidad de las obras donde se especifiquen las características de los sistemas, materiales y equipos instalados.
Permiso de obras de las actuaciones subvencionables obtenido con anterioridad a la ejecución de los trabajos (obras de adecuación funcional y de mejora de la eficiencia energética)
Presupuesto y Medición de las actuaciones subvencionables.
Recibida la solicitud, si se observa que no reúne los requisitos exigidos, o no está acompañada de los documentos que se exigen en presente convocatoria, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Artículo 6. INFORME y procedimiento de concesión.
El procedimiento para la concesión de la subvención será en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, así como la idoneidad de toda la documentación.
En este régimen de concesión de subvenciones, una vez agotado el crédito presupuestario si aún quedaran solicitudes sin atender, y si así lo acordara el órgano competente, se podrá ampliar la partida presupuestaria a la que están consignadas las subvenciones a fin de atender aquellas que no han quedado resueltas.
No obstante, en cualquier caso, las solicitudes de subvención que no se hayan resuelto en esta convocatoria por falta de crédito a causa de la circunstancia señalada en el párrafo anterior podrán ser incluidas en la siguiente convocatoria, en la cual gozarán además de prioridad para su tramitación.
Recibida la documentación a que hace referencia el artículo anterior, ésta será informada y verificada, en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos, así como de la cuantía de la subvención correspondiente.
En todo caso la concesión de la subvención queda supeditada al cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la presente ordenanza y a la comprobación final de la ejecución de los trabajos y el pago de los mismos.
Asimismo, se podrá requerir la documentación complementaria que se estime necesaria para la valoración del cumplimiento de los requisitos de la subvención.
La instrucción de este procedimiento corresponderá al Concejal de Vías y Obras del Ayuntamiento. Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Arquitecto municipal y un empleado público del Departamento de Intervención-Tesorería. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
Una vez publicada la convocatoria se valorarán todas aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y se elevará propuesta de resolución que será resuelta por Decreto de Alcaldía.
Artículo 7. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución material será el año 2023 entero así como el año natural en que se aprueba la convocatoria, esto es 2024. Las obras y actuaciones subvencionadas deberán estar finalizadas en el momento de la solicitud de la subvención.
La ejecución de la obra se acreditará remitiendo las facturas de los trabajos efectuados. Las facturas deberán estar emitidas en el año de solicitud o en el inmediatamente anterior y se acompañará el justificante acreditativo de su pago. Además de esto se adjuntará:
- reportaje fotográfico del proceso de ejecución y resultado final de las actuaciones así como de los equipos finalmente instalados.
- Proyecto o Memoria técnica de las actuaciones subvencionables según la complejidad de las obras donde se especifiquen las características de los sistemas, materiales y equipos instalados.
- Permiso de obras de las actuaciones subvencionables obtenido con anterioridad a la ejecución de los trabajos (obras de adecuación funcional básica y mejora de la accesibilidad)
- Factura con desglose detallado de las actuaciones subvencionables.
- DNI o Documento acreditativo de la discapacidad.
Finalizadas las obras, y con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención y el pago de la misma, los técnicos municipales podrán efectuar una inspección, con el fin de comprobar que se han realizado de acuerdo con la memoria presentada, y una valoración de la subvención correspondiente a los trabajos solicitados.
Artículo 8. CUANTÍA Y LÍMITES DE LA SUBVENCIÓN.
Se establece una subvención del 40% del coste de las actuaciones subvencionables (materiales y mano de obra, incluido IVA) La subvención tendrá los siguientes límites cuantitativos:
a) Adecuación funcional de viviendas el importe para persona física tendrá un límite de tres mil quinientos euros (3.500€).
b) Adecuación funcional de edificios el importe para Comunidades de Propietarios tendrá un límite de siete mil quinientos euros (7.500€).
Artículo 9. PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
- El pago de la subvención se realizará tras la aprobación de la concesión de la subvención.
- En el caso de que no se presentara la documentación exigida o no reuniera los requisitos establecidos en esta Convocatoria, se incumpliera el objeto de la subvención o se falsearan las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo, publicada de forma definitiva en el BOPGU nº 222, de fecha 23 de noviembre de 2020, y demás normativa aplicable al caso.
Artículo 10. INCUMPLIMIENTOS.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria dará lugar a la denegación de la solicitud de subvención.
Artículo 11. ACEPTACIÓN CONVOCATORIA.
La solicitud de subvención supone la aceptación íntegra de esta convocatoria y de las Bases reguladoras contenidas en la Ordenanza Municipal para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Trillo.
Artículo 12. PUBLICIDAD Y PLAZO DE RESOLUCIÓN.
El extracto de la convocatoria, así como la resolución de la concesión de las Subvenciones, aparecerán publicados en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, permanecerán expuestas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica https://trillo.sedelectronica.es, no siendo preceptivo avisar a los beneficiarios.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde solicitud de la subvención aportando la totalidad de la documentación exigida.
Artículo 13. Medios de notificación o publicación.
Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14. VIGENCIA.
Esta convocatoria estará vigente desde su publicación en el BOPGU, siendo de aplicación a las solicitudes que se hayan recibido en el ejercicio 2023
Artículo 15. INCIDENCIAS.
El Órgano competente resolverá las posibles interpretaciones a que estas bases pudieran dar lugar, dentro de los principios de igualdad, publicidad y concurrencia con que han sido redactadas.
Artículo 16. COMPATIBILIDAD.
Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son compatibles para el mismo objeto, con cualquier otra ayuda procedente de otros entes públicos o privados, siempre y cuando el importe las subvenciones obtenidas para cada uno de los objetos subvencionables, no supere aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de cada uno de los objetos subvencionados y serán incompatibles con otras ayudas que el Ayuntamiento de Trillo pudiera tener con el mismo objeto.
Artículo 17. Fin de la Vía Administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 5 de marzo de 2024. Fdo. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, D. Jorge Peña García