AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES
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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 29 de Diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Yunquera de Henares por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESÍDUOS SÓLIDOS URBANOS.
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
2. Por el carácter higiénico-sanitario la recepción del servicio es obligatoria.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo. 2.º 1. Hecho imponible. - Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales.
2. Obligación de contribuir. - La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cobra la organización del servicio municipal.
3. Sujeto pasivo. - Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 3.º 1. La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, así como del uso general o exclusivo de los contenedores.
2. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente TARIFA:
- Epígrafe 1º. Viviendas: 136,84 euros/año.
- Epígrafe 2º. Alojamientos: Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, colegios y establecimientos análogos: 478,82 euros/año.
- Epígrafe 3º. Espectáculos: Salas de fiesta, discotecas, bingos, cines y establecimientos análogos: 410.38 euros/año.
- Epígrafe 4º. Restauración: Restaurantes, mesones, cafeterías, bares, pubs, tabernas y establecimientos análogos: 342,02 euros/año.
- Epígrafe 5º. Alimentación: supermercados, economatos, almacenes al por mayor, fruterías, pescaderías, carnicerías y análogos: 410.38 euros/año.
- Epígrafe 6º. Industrias:
- Subepígrafe a). Industrias sin contenedores de uso exclusivo: 478,82 euros/año.
- Subepígrafe b) Industrias con contenedores de uso exclusivo: 956,00 euros/año por cada contenedor de uso exclusivo.
- Subepígrafe c) Industrias radicadas en polígonos industriales sin contenedores exclusivos: 648,00 euros/año.
- Epígrafe 7º. Otros: Locales y establecimientos comerciales y mercantiles no incluidos en otros epígrafe: 273,60 euros/año.
EXENCIONES O BONIFICACIONES
Artículo 4.º 1. Estarán exentos del pago de la tasa aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Los pensionistas que perciban ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Estar incluidos en el Padrón de Beneficencia.
- Los promotores de viviendas durante los seis meses siguientes a la concesión de la licencia de primera ocupación de las mismas. Transcurrido ese plazo, se extinguirá la exención, procediéndose a la liquidación a partir del primer día siguiente a que se produzca el hecho imponible
2. Se establece una bonificación del 3 por 100 de la cuota de la tasa a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus recibos en una entidad financiera.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
Artículo 5º. 1. Semestralmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
2..-Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Artículo 6.º.- Los contribuyentes están obligados a poner en conocimiento de la Administración Municipal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan, toda modificación sobrevenida que pueda originar alta, baja o alteración en el Padrón.
Las bajas deberán ser solicitadas por los sujetos pasivos, y una vez comprobadas, producirán efectos a partir del semestre natural siguiente en que hubieren sido presentadas. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 7.º.- Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos presentarán ante la Administración municipal la correspondiente declaración-liquidación por alta nueva, según modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá los elementos imprescindibles de la relación jurídico-tributaria para la liquidación normal o complementaria procedente.
Simultáneamente y en el mismo acto de presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota. Esta auto-liquidación tendrá el carácter de liquidación en tanto no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de las normas reguladoras de esta Tasa.
Artículo 8.º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de premio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 9.º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 10.º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
APROBACIÓN Y VIGENCIA DISPOSICION FINAL
1. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1990, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2. La presente Ordenanza que consta de 10 artículos, fue aprobada por el Pleno en Sesión Extraordinaria, celebrada el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Yunquera de Henares, a 27 de febrero de 2024. Documento firmado por el Alcalde, Lucas Castillo Rodríguez.