AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/746303)
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 2024
El Ayuntamiento pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, atender a sus necesidades específicas y apoyar a las entidades y organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materias de Participación ciudadana, Bienestar Social, Igualdad, Cultura, Deportes y otras de carácter cívico.
Contar con un rico tejido asociativo es un síntoma importante de integración y participación ciudadana de un dinámico desarrollo de la actividad social en el municipio.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25 habilita al Ayuntamiento a promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre ellos la Cultura, la calidad de vida, los servicios sociales, la igualdad, el ocio y tiempo libre, participación ciudadana o el deporte.
El Ayuntamiento de Trillo, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de subvenciones convoca a las asociaciones vecinales sin finalidad de lucro para que soliciten las ayudas siempre que se ajustes a las siguientes normas.
Con estas finalidades, y en uso de las competencias de los municipios de enunciadas, esta concejalía propone la aprobación de la siguiente medida:
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CIUDADANAS 2024
Artículo 1. OBJETO.
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas municipales a todas aquellas actividades y servicios que se realicen en el ámbito territorial del municipio de Trillo, desarrolladas por Asociaciones que se encuentren debidamente legalizadas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Trillo en el desarrollo de actividades y servicios señaladas en artículo 3° durante el año 2024, y que en el presente año no estén propuestas con subvención nominativa en el Presupuesto General de la Corporación Local para 2024.
Artículo 2 .- Objetivos.
Los objetivos a conseguir con la presente convocatoria son:
- Apoyar todas aquellas iniciativas sociales que potencien la solidaridad y mejoren el bienestar social y la calidad de vida de los vecinos de Trillo y sus pedanías.
- Fomentar el asociacionismo como instrumento impulsor de proyectos y vía de participación social.
- Fomentar la tolerancia y convivencia vecinal de Trillo y sus barrios.
Artículo 3.- Áreas subvencionables.
Serán subvencionables las áreas que se indican a continuación y, dentro de ellas, los siguientes gastos:
- Área de servicios sociales: Los derivados de actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y a la promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados.
- Área de educación y cultura: Los derivados de cualquier actividad educativa o cultural, relacionada con la educación y la formación a nuestros vecinos, con las artes, las ciencias y las letras.
- Área de deportes: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas relacionados con la promoción del deporte.
- Área de festejos: Los relacionados con la realización de actividades motivadas de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.
- Área de medio ambiente: Los derivados de actividades orientadas al fomento, rehabilitación y promoción del medio ambiente.
- Área de protección a los consumidores: Actividades de orientación, información, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones, libros, revistas y normas de especial incidencia en el área del consumo, y en general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Área Vecinal: Actividades desarrolladas por las asociaciones de vecinos por la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, su formación e información en todas las materias que las atañen.
- Área de la Mujer: Los derivados de cualquier actividad destinada a evitar la discriminación de este sector y fomentar su integración e igualdad en todo ámbito ya sea social o laboral.
A mayor abundamiento, podrán ser objeto de subvención:
- Actividades culturales y deportivas.
- Actividades de ocio y tiempo libre.
- Actividades, visitas o asistencias a museos y teatros.
- Actividades de formación, cursos y talleres.
- Gastos derivados de las actividades, espectáculos y/o actuaciones musicales.
- Jornadas, seminarios y conferencias.
- Gastos de transporte para la realización de la actividad relacionada con lo anterior.
- Actividades de recuperación de tradiciones populares.
- Gastos de promoción o comunicación: campañas informativas, folletos, etc.
- Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la Asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.
- Gastos de teléfono, luz, agua, alquiler y cualquier otro suministro relacionado con la sede de la asociación de manera indubitada.
- Material inventariable con el límite de 3.000 euros.
- Compra de premios de concursos y material inventariable con el límite de 3.000 euros.
Artículo 4.- Imputación del gasto.
Las subvenciones serán otorgadas con cargo a las aplicaciones 3340.48000 y 3410.48000 del presupuesto de la Corporación para el ejercicio 2024, imputando 80.000,00 eur (asociaciones socioculturales) y 80.000,00 eur (asociaciones deportivas), por una cuantía máxima de 160.000,00 euros en total entre las dos aplicaciones.
Artículo 5.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones que tengan su domicilio social en el término municipal de Trillo; siempre que las actividades para las que soliciten ayuda redunden en beneficio de los vecinos del municipio Trillo y reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades con carácter previo a la aprobación de esta convocatoria.
- Tener ámbito local o que propongan proyectos o actividades a desarrollar dentro del ámbito de actuación de Trillo.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias respecto al Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social.
- Haber justificado las anteriores subvenciones en el caso de haber sido beneficiario en los ejercicios anteriores.
Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Por exigencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), es obligatorio que tanto las asociaciones como los clubes inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Trillo se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, por ello, la forma de presentación será a través del Registro Electrónico de Ayuntamiento de Trillo, conforme al modelo oficial que se establece en el anexo I de la presente convocatoria.
Una vez aprobada la presente Convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la Convocatoria.
La convocatoria se publicará en la BDNS, la cual pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (BOPGU) para su publicación. La eficacia de la convocatoria se producirá con la publicación del extracto en el BOPGU, y marcará el cómputo de la fecha para contar el pazo de presentación de solicitudes indicado.
Artículo 7.- Documentación a aportar por los solicitantes.
Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada conforme al Anexo I de la presente convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Programa detallado de la actividad o servicio para la que se solicita la subvención, con expresión de la finalidad que se persigue, el número de personas a quienes se dirige y si éstas deben ser o no socios/as.
- Presupuesto total y desglosado por partidas de las actividades a realizar, con indicación de las cuotas que, en su caso, deban aportar los participantes.
- Importe de la subvención solicitada.
- Número de la cuenta corriente de la Asociación o Club a la que se haya de efectuar la transferencia mediante certificado de titularidad.
- Declaración jurada de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, así como con otros organismos oficiales y no ser deudores por cualquier otro concepto no tributario con empresas proveedoras para gestión de sus actividades habituales.
- Declaración jurada de no incurrir en ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Composición de la Junta Directiva con identificación de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero.
- Relación de socios con que cuenta la Asociación.
Artículo 8.- Criterios objetivos de valoración.
La adjudicación de las subvenciones que se convocan se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- La representatividad de las Entidades solicitantes en el Municipio 10%.
- La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas 10%.
- La importancia para la Entidad Local de las actividades desarrolladas por su complementariedad de las competencias y actividades municipales 40%.
- La trayectoria en el desarrollo de actividades y programas 10%.
- Grado de participación vecinal en las actividades programadas, o el número de vecinos al que se dirigen o beneficien 20%.
- El número de socios con que cuente la Entidad beneficiaria y su vinculación con el municipio de Trillo 10%.
Artículo 9.- Cuantías máximas de la subvención.
El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Los beneficiarios deberán justificar el 100 por 100 de la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento.
Los proyectos subvencionados se ejecutarán entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.
Artículo 10.- Tramitación y valoración de las solicitudes.
Se designa como instructor del procedimiento al Tesorero municipal, para lo que será auxiliado por el personal de administración del Departamento de Intervención-Tesorería municipal.
Para realizar la valoración de las propuestas presentadas se constituirá una comisión técnica compuesta por el Sr. Concejal delegado del Área Cultura y Deportes, el Sr. Concejal delegado del Área de Turismo y Festejos, y un empleado público del Departamento de Intervención. La resolución corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo.
Si la solicitud no reúne los requisitos señalados por la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Finalizados los trámites anteriores, el órgano colegiado de valoración, emitirá informe en el que se harán constar las solicitudes que reúnen todos los requisitos exigidos y que por lo tanto deben ser admitidas y las que por cualquier motivo deben ser rechazadas, así como la valoración que atribuye a cada una de las admitidas.
Artículo 11.- Resolución de la convocatoria.
De acuerdo con el Informe del órgano de valoración, el instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, el Alcalde, como órgano competente de resolución, teniendo en cuenta el crédito presupuestario disponible, resuelva sobre su aprobación, mediante acuerdo motivado la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trillo.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.
Si la totalidad de solicitudes superara el presupuesto disponible en las aplicaciones 3340.48000 y 3410.48000 del presupuesto de la Corporación Municipal para 2024 (160.000,00.-€), el órgano colegiado de valoración distribuirá el total presupuestado para esta convocatoria entre las solicitudes presentadas, conforme a la ponderación de criterios o procederá solicitar la modificación del presupuesto municipal para atender toda la demanda.
Artículo 12.- Justificación y forma de pago de la subvención.
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
- El 60% del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable.
- El 40% restante una vez realizadas las actividades, y tras presentar la documentación señalada en este artículo.
En caso de no presentar justificación total de la cantidad subvencionada, se prorrateará el pago según lo justificado.
En cualquier caso, las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar, antes del 15 de noviembre del ejercicio de la concesión de la subvención en el Registro General de entrada de documentos del Ayuntamiento la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña como Anexo II de esta convocatoria, al que se unirán las facturas justificativas de los gastos efectuados, y la siguiente documentación:
- Relación de facturas justificativas de los gastos efectuados, las cuales deberán contener:
- Número de factura.
- Fecha de expedición que deberá coincidir con el periodo subvencionado.
- Razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones que deberá coincidir con el sujeto que recibe la subvención.
- Número de identificación fiscal, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Descripción de las operaciones, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible.
- El tipo impositivo de I.V.A. aplicado a la operación o, en su caso, la expresión «I.V.A. incluido».
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, consignada por separado.
- En caso de aquellas operaciones exentas de IVA, deberá recogerse así en la correspondiente factura.
- Sello y firma de la empresa, asociación o persona física que expide la factura.
- Siempre que sea posible, comprobante bancario de cada gasto efectuado (justificante de transferencia, etc)
- Relación, en su caso, de otras ayudas concedidas a la Entidad beneficiaria así como cualquier otro ingreso obtenido para la financiación del resto del proyecto no subvencionado por el Ayuntamiento.
- Memoria detallada de la actividad desarrollada, conforme al Anexo III.
- En los casos especiales en los que se subvencione el kilometraje, siempre dentro de alguna de las áreas subvencionables del artículo 3º, deberá detallarse específicamente: el motivo del viaje debidamente justificado y el kilometraje debidamente detallado.
- Relación de personas que han acudido a cada acto.
Quedan excluidos de la presente Convocatoria, los siguientes gastos:
- No se admitirán como justificación las facturas derivadas de gastos de estancia en hoteles, Balnearios, comidas y cenas, excepto para casos excepcionales como aperitivos en actividades escolares (carnaval, fin de curso,…), de manutención para equipos o participantes en actividades deportivas, o aperitivos después de un acto llevado a cabo en el municipio de Trillo o sus pedanías abierto al público, gratuito y difundido debidamente.
- Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.
- Pago de Impuestos, Tasas o tributos de cualquier clase.
- Cualquier actividad no contemplada dentro del objeto subvencionable.
Artículo 13.- Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la Entidad beneficiaria en los términos que precise.
El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias, con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público.
Artículo 14.- Compromisos.
Las Entidades que resulten beneficiarias de subvenciones se comprometen a:
- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma actividad procedentes de cualquier ente público o privado.
- Comunicar al Ayuntamiento por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.
- Comunicar y actualizar los datos relativos a la composición de la Junta rectora de la Asociación así como el número de socios y el domicilio de la misma.
- Hacer constar en toda la información y/o publicidad que genere la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Trillo
Artículo 15.- Medios de Notificación o Publicación
Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, tal y como exige el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.- Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposiciones adicionales:
- La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones.
- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de la presente convocatoria.
- En lo no previsto en esta convocatoria, serán de aplicación las Bases de Ejecución del Presupuesto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Trillo.
Trillo, a 28 de febrero de 2024. Fdo. Alcalde-Presidente. Jorge Peña García