AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA A LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA CAMPIÑA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS A DESARROLLAR POR ARQUITECTO
En Alovera, a fecha de la última firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, la señora doña María Purificación Tortuero Pliego, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alovera, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asistida por el Secretario del Ayuntamiento don Pablo Luna Martínez, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De otra parte, el señor don Lucas Castillo Rodríguez, presidente de la Mancomunidad de Servicios de La Campiña, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por remisión del artículo 5.2 de los Estatutos de la Mancomunidad, asistido por la Secretaria-Interventora de la Mancomunidad doña Alma María Centeno Calderón, que actúa en ejercicio de la función que le atribuye el artículo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio.
MANIFIESTAN
Primero.
El Ayuntamiento de Alovera y la Mancomunidad de Servicios de La Campiña suscribieron el día 21 de noviembre de 2023 el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de aquel Ayuntamiento a la Mancomunidad para la prestación de los servicios técnicos a desarrollar por Arquitecto, el cual fue publicado en el B.O.P. de Guadalajara n.º 223, de fecha jueves, 23 de noviembre de 2023.
Segundo.
La cláusula séptima del citado Convenio determina que se perfeccionará una vez haya sido firmado por ambas partes y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, señalando que su vigencia será de tres meses desde el momento de su eficacia, pudiéndose prorrogar por igual periodo por mutuo acuerdo de las pares en cualquier momento anterior al vencimiento del periodo de duración.
De este modo, a la vista de la anterior manifestación, se concluye que el Convenio se perfeccionó el día 21 de noviembre de 2023 y desplegó sus efectos el día 23 de noviembre de 2023.
Por otra parte, la cláusula novena establece que el Convenio podrá ser modificado a instancia de una de las partes o de ambas, requiriéndose para su aprobación el acuerdo unánime de los firmantes y debiendo formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con sujeción a los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.
Tercero.
La razón principal que motivó la encomienda de gestión fue que el Ayuntamiento de Alovera no contaba en ese momento con personal idóneo para el desempeño de las funciones atribuidas al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal por encontrarse en situación de incapacidad temporal su titular, no habiéndose recibido para tales funciones la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Guadalajara y no considerándose la convocatoria de un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo en orden a la sustitución transitoria del Arquitecto Municipal mediante el nombramiento de un funcionario interino por entenderse que resultaba más gravosa que la formalización de una encomienda de gestión.
En el momento actual se mantienen las anteriores circunstancias, y además resulta necesario que la encomienda de gestión pueda ser ampliada tanto en plazo de duración como en tiempo de disponibilidad del Arquitecto de la Mancomunidad de Servicios de La Campiña, ya que no se tiene constancia ni previsión a corto plazo de la reincorporación del Arquitecto Municipal de Alovera, que sigue en situación de incapacidad temporal, y la carga de trabajo se ha incrementado, teniendo gran cantidad de expedientes actualmente pendientes, afectando la carencia de técnico a su despacho en tiempo y forma, con todos los inconvenientes que ello ocasiona al normal funcionamiento del Ayuntamiento de Alovera.
Para poder dar cobertura a las citadas eventualidades, se torna imprescindible llevar a cabo la prórroga de la duración del Convenio de encomienda de gestión, así como la modificación de sus cláusulas tercera y sexta, relativas a las obligaciones asumidas por la Mancomunidad de Servicios de La Campiña y a los compromisos económicos derivados de la encomienda de gestión, respectivamente.
Cuarto.
Persisten las condiciones puestas de relieve en las manifestaciones tercera, cuarta y quinta del Convenio, relativas la acreditación de los siguientes aspectos:
- La prestación de los servicios técnicos relacionados con las competencias municipales es una actividad comprendida dentro de las competencias del Ayuntamiento de Alovera y de la Mancomunidad de Servicios de La Campiña.
- Las obligaciones y compromisos de las partes son ajenas a las propias de los contratos y, además, las entidades firmantes, por su propia naturaleza, carecen de vocación de mercado, pretenden garantizar una mejora de los servicios públicos y, en definitiva, se orientan a servir el interés público.
- Las aportaciones económicas que se abonarán por el Ayuntamiento de Alovera a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña quedan excluidas de la normativa de subvenciones, ya que obedecen a la necesidad de compensar a esta por el mayor esfuerzo que realizará tanto ella misma, al suponer una minoración del tiempo dedicado por su personal al desempeño de las funciones ordinarias que se encuentran dentro de sus fines, como al propio funcionario que vaya a llevar a cabo las tareas encomendadas, por el esfuerzo adicional que habrá de dedicar.
- La realización de las actividades de carácter técnico encomendadas a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña no supondrá la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento de Alovera y tampoco podrá implicar un menoscabo en el ejercicio de las atribuciones que correspondan al Arquitecto en la Entidad de origen.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito en fecha 21 de noviembre de 2023, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Ayuntamiento de Alovera a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña para la prestación de los Servicios Técnicos a desarrollar por Arquitecto, de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima del mismo.
De este modo, se amplía en tres meses su duración inicial, desde el día 23 de febrero de 2024 hasta el día 22 de mayo de 2024.
SEGUNDA.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio.
Atendidas las mayores necesidades del Ayuntamiento de Alovera acreditadas en las manifestaciones de esta Adenda, se modifica la cláusula tercera del Convenio de encomienda de gestión suscrito entre las partes en fecha 21 de noviembre de 2023, quedado redactada del siguiente modo:
<<La Mancomunidad de Servicios de La Campiña se obliga por el presente Convenio a la realización de las funciones de prestación de los servicios técnicos que deban ser desarrolladas por Arquitecto en el Ayuntamiento de Alovera según el detalle contenido en la cláusula anterior.
Esta obligación se materializará mediante la dedicación a la realización de las funciones que comprende el Convenio de un 20% de la jornada de uno de los Arquitectos al servicio de la Mancomunidad (7 horas), que se desarrollará en régimen de presencialidad, debiendo desplazarse al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alovera (Avenida Virgen del Carmen, s/n) un día a la semana en horario de mañana según el Acuerdo Marco del personal al servicio del Ayuntamiento de Alovera, es decir, obligatoriamente deberá estar en el puesto de trabajo de 09:00 a 14:00 horas, pudiendo distribuir las 2 horas restantes de la jornada en el intervalo de las 07:00 a las 09:00 horas, en el intervalo de las 14:00 a las 16:00 horas o en ambos intervalos, a su elección.
En virtud de la modificación introducida y acordada por ambas partes, la dedicación a la realización de las funciones que comprende el Convenio se incrementa durante la prórroga de su vigencia a un 40% de la jornada de uno de los Arquitectos al servicio de la Mancomunidad (14 horas), que se desarrollará en régimen de presencialidad, debiendo desplazarse al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alovera (Avenida Virgen del Carmen, s/n) dos días a la semana en horario de mañana según el Acuerdo Económico y Social del personal al servicio del Ayuntamiento de Alovera, es decir, obligatoriamente deberá estar en el puesto de trabajo de 09:00 a 14:00 horas, pudiendo distribuir las 2 horas restantes de la jornada en el intervalo de las 07:00 a las 09:00 horas, en el intervalo de las 14:00 a las 16:00 horas o en ambos intervalos, a su elección.
Esta encomienda no generará, en ningún caso, vínculo funcionarial o relación de servicio alguna entre el Ayuntamiento de Alovera y el Arquitecto designado por la Mancomunidad para llevar a cabo la ejecución de los trabajos objeto de la encomienda, debiendo este último cumplir estrictamente con los principios éticos y de conducta que configuran el Código de Conducta de los Empleados Públicos recogido en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Mancomunidad de Servicios de La Campiña tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal>>.
TERCERA.- Modificación de la cláusula sexta del Convenio.
Atendidas las mayores necesidades del Ayuntamiento de Alovera acreditadas en las manifestaciones de esta Adenda y reflejadas en el incremento de las obligaciones asumidas por la Mancomunidad de Servicios de La Campiña previsto en la cláusula anterior, se modifica la cláusula sexta del Convenio de encomienda de gestión suscrito entre las partes en fecha 21 de noviembre de 2023, quedado redactada del siguiente modo:
<<En virtud de este Convenio de encomienda de gestión únicamente se derivarán compromisos económicos para el Ayuntamiento de Alovera, quien compensará a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña con una cantidad equivalente al 20 por 100 de las retribuciones brutas correspondientes al Arquitecto Municipal previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento y calculadas de manera objetiva, en cuanto a las retribuciones complementarias se refiere, conforme a los criterios contemplados en las letras a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A lo anterior se añade una cantidad destinada a compensar el desplazamiento a la localidad de Alovera, calculada aplicando a la distancia existente entre la Casa Consistorial de Yunquera de Henares (Plaza Mayor, s/n) y el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alovera (Avenida Virgen del Carmen, s/n) el importe de indemnización por kilometraje contemplado en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En virtud de la modificación introducida y acordada por ambas partes, durante la vigencia de la prórroga de la encomienda de gestión los compromisos económicos que se derivarán para el Ayuntamiento de Alovera se corresponderán a una cantidad equivalente al 40 por 100 de las retribuciones brutas correspondientes al Arquitecto Municipal previstas en la Relación de Puestos de Trabajo, una vez actualizadas estas como consecuencia de los siguientes hitos normativos:
- Actualización de los intervalos de niveles prevista por la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, que resulta aplicable a la Administración Local en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local.
De esta manera, el nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo del Arquitecto Municipal pasa del 23 al 24. - Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público vinculado a la evolución del PIB nominal en el año 2023, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de febrero de 2024 conforme a lo señalado en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En virtud de lo anterior, se elevan las cuantías correspondientes al sueldo, al complemento de destino y a los correspondientes componentes de las pagas extraordinarias, todo ello de acuerdo con los artículos 2.1 y 3.4 del del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que vinculan la cuantía de estos componentes de las retribuciones a la prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por lo que se produce su incremento automático.
No ocurre lo mismo con el complemento específico, que requiere un acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de Alovera que no ha tenido lugar al tiempo de acordarse la modificación del Convenio de encomienda de gestión.
El desglose de las anteriores cantidades es el siguiente:
DURACIÓN INICIAL:
Retribuciones brutas del puesto de Arquitecto Municipal |
Compensación por gastos de desplazamiento entre Yunquera de Henares y Alovera |
|||
Concepto |
Importe (€) |
20% (€) |
Por 3 meses |
23 km. entre ambos puntos x 2 trayectos (ida y vuelta) = 46 km.
Teniendo en cuenta que se prevé 1 día a la semana y cada mes cuenta con 4 semanas, el total de km. mensual será de 184 km., que se convierten en 552 para la duración completa de la encomienda.
Si se tiene en cuenta el importe de indemnización por kilometraje fijado oficialmente => 552 km. x 0,26 €/km. = 143,52 €. |
Salario base (mensual) |
1.294,60 |
258,92 |
776,76 |
|
Complemento de destino nivel 23 (mensual) |
637,85 |
127,57 |
382,71 |
|
Complemento específico (mensual) |
1.558,07 |
311,61 |
934,83 |
|
Paga extraordinaria |
Componente sueldo: 798,88 Componente CD: 637,85 Componente CE: 1.558,07
Total = 2.994,80
Prorrateo mensual = 2.994,80 / 6 = 499,13 |
99,83 |
299,49 |
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN:
Retribuciones brutas del puesto de Arquitecto Municipal |
Compensación por gastos de desplazamiento entre Yunquera de Henares y Alovera |
|||
Concepto |
Importe (€) |
40% (€) |
Por 3 meses |
23 km. entre ambos puntos x 4 trayectos (ida y vuelta) = 92 km.
Teniendo en cuenta que se prevén 2 días a la semana y cada mes cuenta con 4 semanas, el total de km. mensual será de 368 km., que se convierten en 1.104 para la duración completa de la encomienda.
Si se tiene en cuenta el importe de indemnización por kilometraje fijado oficialmente => 1.104 km. x 0,26 €/km. = 287,04 €. |
Salario base (mensual) |
1.300,88 |
520,35 |
1.561,05 |
|
Complemento de destino nivel 24 (mensual) |
683,75 |
273,50 |
820,50 |
|
Complemento específico (mensual) |
1.558,07 |
623,23 |
1.869,69 |
|
Paga extraordinaria |
Componente sueldo: 802,76 Componente CD: 683,75 Componente CE: 1.558,07
Total = 3.044,58
Prorrateo mensual = 3.044,58 / 6 = 507,43 |
202,97 |
608,91 |
Como consecuencia de la modificación del Convenio de encomienda de gestión, se introduce la compensación del Ayuntamiento de Alovera a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña por el pasivo laboral de la retribución del Arquitecto, entendida esta figura como las obligaciones generadas por el empleador ante la firma un contrato con un trabajador que adquiere un compromiso con él que debe ser cumplida en el futuro, estimándose en un 20% de la cantidad total por año.
Así, las cantidades máximas a abonar por el Ayuntamiento de Alovera, consideradas tanto mensualmente como teniendo en cuenta la duración total del Convenio de encomienda de gestión y su prórroga y modificación, se resumen a continuación:
|
Retribuciones puesto Arquitecto Municipal (€) |
Compensación por gastos de desplazamiento (€) |
Pasivo laboral 20% (€) |
TOTAL (€) |
Duración inicial de 3 meses |
||||
Cuantía mensual dedicación 20% |
797,93 |
47,84 |
-- |
845,77 |
Cuantía total dedicación 20% |
2.393,79 |
143,52 |
-- |
2.537,31 |
|
||||
Prórroga de 3 meses y modificación |
||||
Cuantía mensual dedicación 40% |
1.620,05 |
95,68 |
343,15 |
2.058,88 |
Cuantía total dedicación 40% |
4.860,15 |
287,04 |
1.029,45 |
6.176,64 |
|
||||
Duración total (6 meses) |
7.253,94 |
430,56 |
1.029,45 |
8.713,95 |
Considerando que el 23 de noviembre de 2023 fue la fecha en que la encomienda de gestión comenzó a desplegar sus efectos, la distribución temporal de las obligaciones económicas del Ayuntamiento de Alovera por anualidades sería la siguiente:
DURACIÓN INICIAL:
Noviembre de 2023 (21 días => del 10 al 30 de noviembre, ambos inclusive) |
Diciembre de 2023 |
Enero de 2024 |
Febrero de 2024 (9 días => del 1 al 9 de febrero, ambos inclusive) |
(845,77 / 30) x 21 = 28,1923 x 21 = 592,04 € |
845,77 € |
845,77 |
(845,77 / 30) x 9 = 28,1923 x 9 = 253,73 € |
TOTAL 2023 = 1.437,81 € |
TOTAL 2024 = 1.099,50 € |
PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN:
Tres meses de prórroga con una dedicación del 40% y pasivo laboral |
|||
Febrero de 2024 (7 días => del 23 al 29 de febrero, ambos inclusive. No obstante, se computarán como 8 días a efectos de cálculo por tener febrero menos de 30 días) |
Marzo de 2024 |
Abril de 2024 |
Mayo de 2024 (22 días => del 1 al 22 de mayo, ambos inclusive) |
Coste salarial |
Coste salarial |
Coste salarial |
Coste salarial |
457,53 € |
1.715,73 € |
1.715,73 € |
1.258,20 € |
Pasivo laboral febrero de 2024 (20%) |
Pasivo laboral marzo de 2024 (20%) |
Pasivo laboral abril de 2024 (20%) |
Pasivo laboral mayo de 2024 (20%) |
91,51 € |
343,15 € |
343,15 € |
251,64 € |
Total |
Total |
Total |
Total |
549,04 € |
2.058,88 € |
2.058,88 € |
1.509,84 € |
TOTAL 2024 = 6.176,64 € |
Finalmente, la imputación presupuestaria del gasto derivado de la encomienda de gestión para el Ayuntamiento de Alovera será la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Año |
Concepto |
Importe (€) |
|
Clasificación por programas |
Clasificación económica |
|||
151 |
250.00 |
2023 |
Encomienda de gestión a la Mancomunidad de Servicios de La Campiña |
1.437,81 |
2024 |
7.276,14 |
En el caso de que la fecha de comienzo de la realización de las actividades objeto de la encomienda fuera anterior o posterior a la señalada anteriormente, las cantidades reflejadas en las dos últimas tablas de encima habrán de ser oportunamente reajustadas por el Ayuntamiento de Alovera.
El Ayuntamiento de Alovera declara disponer de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente los compromisos económicos asumidos en los ejercicios económicos 2023 y 2024 y se comprometen a incluirlos en los próximos Presupuestos que se aprueben durante la vigencia del Convenio>>.
CUARTA.- Publicidad.
Esta Adenda será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En tal sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé a la Adenda la publicidad exigida.
QUINTA.- Eficacia.
La prórroga y las modificaciones del Convenio de encomienda de gestión acordadas en la presente Adenda serán eficaces desde el día 23 de febrero de 2024, siempre que con carácter previo haya sido publicada en la forma prevista en la cláusula anterior.
En caso contrario, lo aquí acordado no podrá desplegar efecto alguno, habida cuenta de que la publicidad es requisito indispensable para la eficacia conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Adenda en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes a través de medios electrónicos.
En Alovera, a 20 de febrero de 2024. LA ALCALDESA. María Purificación Tortuero Pliego