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Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
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Centenera
Checa
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
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Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
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Luzón
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Mantiel
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Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
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Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
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Lunes, 26 Febrero 2024 08:02

BASES PARA CONTRATACIÓN PERSONAS DESEMPLEADAS COFINANCIADO POR FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS

624

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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


624

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2.024, se anuncia la convocatoria, las bases e inicio del procedimiento de selección para la contratación laboral temporal de 8 personas desempleadas, en el marco de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. (D.O.C.M. nº 201, de 19 de octubre de 2023).

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP.

Las solicitudes de participación deberán efectuarse en los modelos normalizados recogidos en las Bases, pudiendo ser también obtenidos en las oficinas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Chiloeches, a 21 de febrero de 2024. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, Marcos Cascajero Cascajero, por delegación realizada mediante Decreto 2024-140 de 14 de febrero (BOP de fecha 16 de febrero)

BASES PARA LA CONTRATACIÓN, TEMPORAL Y A TIEMPO COMPLETO, DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADA POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS DE CASTILLA LA MANCHA.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de trabajadores desempleados de acuerdo a la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. (D.O.C.M. nº 201, de 19 de octubre de 2023).

1.2.- Las presentes bases regulan la contratación temporal del personal necesario para la ejecución de los siguientes proyectos:

1.- “Infraestructuras Viarias y Mantenimiento de las Instalaciones de Servicios Públicos”, efectuándose la convocatoria para 5 peones de servicios múltiples y un/a coordinador/a.

Para los peones de servicios múltiples no se exige titulación, y el contrato tendrá una duración de 180 días.

Para el Coordinador se exige la titulación de graduado escolar o titulación equivalente. y el contrato tendrá una duración de 200 días.

Se seleccionará, además, 2 peones de los regulados en el artículo 16.2 de la Orden citada, y de conformidad con la Resolución de Concesión de la subvención, atendiendo al procedimiento de selección establecido en el artículo 24.1. párrafo segundo y 24.4, con arreglo al Protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social

1.3. El presente proceso de selección estará condicionado a la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. (D.O.C.M. nº 201, de 19 de octubre de 2023) y a su aceptación por el Ayuntamiento de Chiloeches. Así mismo, el proceso selectivo queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se autorice en el presupuesto general del Ayuntamiento, previa aprobación de las oportunas modificaciones de crédito.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 punto 2, de la Orden 176/2023, se ha reservado el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, para personas en situación de exclusión social. Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social.

A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes.

Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.

Este número de trabajadores ya se ha restado del número de los trabajadores propuestos en estas bases.

1.5. Igualmente, también se reservará el 15% del 75% del total de los puestos a contratar en cada periodo, habiendo restado el 25% del colectivo de Bienestar Social, para mujeres con la condición de Víctima de violencia de género, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.

1.6. También se cumplirá, emplear al menos a un 55% de mujeres en los proyectos a llevar a cabo.

Las plazas no utilizadas en estas reservas se podrán cubrir por el resto de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso de selección para la contratación de 8 trabajadores/as desempleados/as para el desarrollo de los proyectos indicados en la base anterior se regirá básicamente, y sin perjuicio de las demás disposiciones legales concordantes de vigente aplicación, por lo dispuesto en:

  • Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. (D.O.C.M. nº 201, de 19 de octubre de 2023).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.
  • INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN POR LAS ENTIDADES LOCALES DE PERSONAS DESEMPLEADAS VULNERABLES Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL - PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO .

TERCERA. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

3.1 TIPO: La modalidad de contratación serán los contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, a tiempo completo.

  1. Duración: 180 días o 200 días, según el caso, de conformidad con la base 1.2. Finalizado el plazo de duración del contrato laboral formalizado, éste, no será prorrogable en ningún caso.  De conformidad con lo dispuesto en el art. 14 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, podrá establecerse un periodo de prueba.
  2. Jornada laboral: las mismas horas semanales que el resto de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento, de lunes a domingo, en horario y jornada que para cada puesto se determinara en el contrato correspondiente y según calendario establecido por los/as responsables de los servicios, adaptándose a las necesidades a cubrir.
  3. Retribución: El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), más la parte proporcional de las pagas extraordinarias prorrateadas, según el Convenio Colectivo de la entidad para cada grupo profesional.
  4. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 2 días hábiles de vacaciones por cada mes trabajado. Las vacaciones habrán de disfrutarse y en ningún caso se abonarán.

3.2 PERIODO DE PRUEBA: Los/as trabajadores/as seleccionados/as y contratados/as por el Ayuntamiento de Chiloeches, estarán sujetos a un periodo de prueba de 30 días, debiendo hacerse constar esta circunstancia en el contrato laboral a formalizar con el trabajador.

La no superación por el trabajador contratado, del periodo de prueba, dará lugar a la resolución del contrato formalizado con el trabajador, pudiendo el Ayuntamiento proceder a la contratación del siguiente de la lista de seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.3 SUSTITUCIÓN DE PERSONAS CONTRATADAS: Conforme al artículo-29, de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, en el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, el Ayuntamiento podrá sustituirla, en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato por el período que le restará hasta la finalización de los 180 días o 200 días, en su caso, contratados.

En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta, por el período que le restara hasta la finalización de los 180 días o 200 días, en su caso, contratados.

Para el abono de situaciones de IT y AT se estará a lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social y Estatuto de los Trabajadores/as.

Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección, serán en todo caso, los contemplados en la orden reguladora de la subvención y se hará siguiendo el orden previsto en el acta de selección, contratando a las personas que consten como reservas en la misma, de conformidad con la Bolsa de Trabajo.

Los/as aspirantes que no hayan sido seleccionados/as, se integraran en una Bolsa de trabajo, constituida de mayor a menor puntuación obtenida para los casos de renuncia, vacante, enfermedad, etc., y serán llamados por el orden que ocupen en la misma. La duración de la Bolsa será hasta la finalización de cada uno de los Proyectos a desarrollar y de su correspondiente fase indicados en la Base 1, contados desde el inicio de la ejecución del Proyecto subvencionado, y los/as trabajadores/as a los/as que se les llame en estos casos deberán reunir a la fecha de la contratación los requisitos establecidos en esta convocatoria y presentar la documentación en el plazo establecido.

En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención, ni la jornada de trabajo de la persona sustituta, la cual será idéntica a la de la persona sustituida.

En cualquier caso, a efectos subvencionables, la Bolsa de Trabajo, que surja del presente proceso de selección, finalizará junto con la finalización de los proyectos incluidos en estas bases, y se constituirá de conformidad con los criterios establecidos en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

3.4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Conforme al artículo-20 punto 5 de la citada Orden se establece: En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración, el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique: “El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85% de los costes totales subvencionables”.

3.5 FALTAS DE ASISTENCIA: Las faltas de asistencia injustificadas darán lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario, así como al descuento de los días correspondientes en nómina, fijándose en dos faltas acumuladas a lo largo del contrato para dar lugar a la resolución del mismo por motivo voluntario del trabajador, previo expediente instruido al efecto.

3.6 FUNCIONES: Las funciones a desarrollar según los Proyectos indicados en la Base 1 de la Convocatoria serán las siguientes, sin que las mismas tengan carácter exhaustivo:

Proyecto: INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MANTENIMIENTO INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

  • Limpieza y mantenimiento de las vías públicas
  • Barrido manual de vía pública, diariamente
  • Barrido mecánico mediante barredora, diariamente
  • Barrido mixto mediante sopladora y barredora, diariamente
  • Retirada de papeleras, diariamente.
  • Tratamiento preventivo de conservación de papeleras.
  • Tratamiento de reparación y mantenimiento de mobiliario urbano.
  • Mantenimiento sencillo de alumbrado público, reposición de luminaria y equipos.
  • Mantenimiento y limpieza de alcorques, desbroces y podas sencillas.
  • Recogida estacional de hojas.
  • Mantenimiento de la red de riego automático.
  • Reposición y conservación de la señalización vertical.
  • Mantenimiento y repintado de la señalización horizontal.
  • Recogida de poda domiciliaria.
  • Reparaciones y mantenimiento de la red de abastecimiento de agua domiciliaria.
  • Mantenimiento de la red de saneamiento de pluviales.
  • Limpieza de imbornales.
  • Acondicionamiento y polimantenimiento de las instalaciones municipales.
  • Reparaciones menores de desperfectos ocasionados.
  • Orientación, información y atención al usuario.
  • Limpieza diaria de las instalaciones municipales.
  • Control y custodia de los materiales usados.
  • Control de horarios de las distintas actividades.
  • Control de apertura y cierre de las instalaciones municipales.
  • Control de acceso y buen uso por parte de los usuarios.
  • Adecuación de las distintas salas a cada actividad

COORDINADOR: coordinar el proyecto, que conlleva, entre otras funciones, el intercambio de información, la interacción entre los distintos trabajadores y grupos de trabajo, la supervisión, la clarificación de objetivos, y la implementación de mecanismos de coordinación, así como cualquier otra destinada a este fin y establecida por el responsable del Ayuntamiento.

A estos efectos deberá cumplirse con todos los preceptos referentes a la Prevención de Riesgos Laborales.

Los trabajadores seleccionados deberán realizar acciones de orientación, de conformidad con las Instrucciones de la Dirección General de Empleo.

CUARTA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

1. Requisitos generales:

  1. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.
  3. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. No haber tenido abierto ningún expediente disciplinario en ninguna Administración Pública en los últimos 5 años.
  4. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984.
  5. No disponer de informe desfavorable en el Ayuntamiento de Chiloeches por su participación en Planes de Empleo u otras contrataciones laborales de carácter temporal.
  6. Estar en posesión de la titulación requerida para cada proyecto según Base 1.
  7. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.

2. Requisitos específicos:

  1. De conformidad con el artículo 16 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, las contrataciones se realizarán con personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos vulnerables:
    1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
      1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
      2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
      3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
      4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
    2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
    4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
    5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
    6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.
  2. Se reserva el 25% de la totalidad de los contratos subvencionados a cada entidad beneficiaria, en los términos previstos en este artículo, deberá realizarse con personas en situación de exclusión social. Y al menos el 7% de la totalidad de los contratos subvencionados deberá realizarse con personas en situación de exclusión social que, además, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En todo caso, se considera que, las personas contratadas de acuerdo con el párrafo anterior, están incluidas dentro del 25% reservado a personas en situación de exclusión social. A los efectos de esta orden, son personas en situación de exclusión social aquellas que tengan acreditada dicha situación por los servicios sociales de atención primaria competentes. Las plazas no cubiertas en este cupo de reserva, serán ocupadas por las personas incluidas en los colectivos del apartado 1.
  3. Al menos el 55% de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente, con los perfiles requeridos en los proyectos para alcanzar dicho porcentaje.
  4. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.
  5. Son Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias, entre otras:

Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara una situación de necesidad, ante la oficina de empleo correspondiente, mediante informe de los servicios sociales.

Los/as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, así mismo, en la fecha de inicio del proyecto.

La fecha de registro de la oferta a que se refiere el artículo 16.1.a) y b) será la correspondiente a la grabación en la aplicación SILCOIWEB por parte de la Oficina Emplea

QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.

Conforme al artículo-17 de la Orden 176/2023, son obligaciones de las personas participantes:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
    Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. Realizar, con anterioridad al inicio de la relación laboral, alguna de las acciones de formación profesional en el ámbito laboral contempladas en el artículo 32, para las que han sido seleccionadas por la entidad local, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios con un número igual o superior a 5.000 habitantes, en coordinación con la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  4. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

SEXTA.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente instancia según Anexo I, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria.

2. Todos los/as aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación (Anexo I) en el proceso selectivo de que se trate, los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o NIE, en vigor (en caso de que en este documento no conste el permiso de trabajo concedido, también deberá aportar la Resolución de Concesión de la autorización válida para todo el periodo de duración del Programa), documentación similar de la Unión Europea o documentación acreditativa de ser extranjero residente.
  2. Documento emitido por la Oficina de Empleo que acredite la situación de desempleo y de inscripción como demandante no ocupado (tarjeta de demanda de empleo).
  3. Certificado de prestaciones emitido por el Servicio de Empleo Público Estatal de no percibir prestación, subsidio o renta de ningún tipo o del tipo de protección por desempleo que perciben, en su caso.
  4. Fotocopia de la titulación exigida y documentos a que se refiere la Base 1 para acreditar la formación exigida en el caso del Coordinador/a.
  5. Anexo II que contiene:
    • Declaración de los/as miembros que componen la unidad familiar.
    • Autorización relativa al tratamiento de datos personales.
  6. Documento en el que figure estar inscritos en una oficina de empleo de Castilla La Mancha en la fecha del registro de la oferta, y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha. (Informe de Periodos de Inscripción).
  7. Volante de empadronamiento colectivo (sólo para solicitantes que no residan en Chiloeches. A los solicitantes que residan en Chiloeches se les incorporará de oficio).

Documentación complementaria para hacer valer a la hora de la baremación:

  1. Para la acreditación de las cargas familiares, Fotocopia del libro de familia donde obligatoriamente debe aparecer la parte interesada y las páginas del mismo donde conste el nacimiento de los hijos para la acreditación de las cargas familiares y certificado o volante de convivencia emitido por el Ayuntamiento de Chiloeches. Los/as solicitantes no empadronados/as en Chiloeches y que quieran acreditar cargas familiares, deberán aportar certificado del padrón de su municipio, certificado o volante de convivencia u otro documento que acredite que conviven con el solicitante a fecha de la Oferta de Empleo. En caso de hijos/as mayores de 18 años con discapacidad que convivan con el solicitante, certificado de discapacidad igual o superior al 33 % en su caso.
  2. En el caso de personas con discapacidad: certificado de discapacidad, tarjeta acreditativa del grado o resolución reconociendo la misma, en el que aparezca el tipo y el grado de la misma, que deberá ser igual o superior al 33 % para poder ser tenida en cuenta. También certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias del Proyecto por el que opte. En el caso de discapacidad de las personas dependientes convivientes (familiares), certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.
  3. La acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se realizará a través de la sentencia condenatoria, la orden de protección a favor de la víctima o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien a través de informe del Ministerio Fiscal, que 3 indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. La vigencia de estos documentos se encuentra regulada en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre por el que se aprueba el programa socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género, en función de su forma de acreditación:
    • En el caso de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.
    • En el caso de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares u orden de protección, durante la vigencia que las mismas establezcan.
    • En el caso de Informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte resolución sobre la orden de protección.

CON TÍTULO JUDICIAL Sentencia o certificado del fallo testimoniada Orden de protección o medida cautelar Informe del Ministerio Fiscal

SIN TÍTULO JUDICIAL Acreditación administrativa

En caso de tener dudas sobre la vigencia de las medidas fijadas en los títulos judiciales presentados por la mujer, la entidad local podrá solicitar confirmación a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto de la Mujer. Si una mujer no quisiera presentar la sentencia porque contiene información sensible, podrá aportar certificación del fallo testimoniada por el Juzgado. Si no se dispone título judicial en vigor, la solicitante deberá presentar solicitud en modelo oficial establecido a través del Centro de la Mujer de referencia, con la finalidad de obtener la acreditación administrativa de la situación de violencia de género.

La condición de víctima de violencia de género se debe cumplir en la fecha de la selección.

Se puede considerar la violencia sexual como una manifestación de la violencia de género y, por tanto, se puede incluir a las víctimas de violencia sexual como personas participantes para las ayudas para la contratación por las entidades locales, de acuerdo al artículo 16.1.d) de la Orden. La acreditación de la existencia de violencias sexuales se 4 llevará a cabo de acuerdo con el artículo 37 de La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Asimismo, dicha condición se debe cumplir en la fecha de la selección.

  1. Informe de evaluación psicológica acreditativo de la condición de persona con capacidad intelectual límite.
  2. Certificado en el que conste la fecha de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  3. Informe de los servicios sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.
  4. Certificado de empadronamiento colectivo, resolución de dependencia de la persona que convive con el participante y acreditación de la pertenencia a familia en la que ningún miembro está empleado.
  5. Informe clínico del centro de salud mental o similar acreditativo de la condición de persona con trastorno de espectro autista.
  6. Informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes.
  7. Sentencia que acredite que han sido despedidos o han sufrido discriminación laboral por su condición sexual, en el caso de colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha.
  8. Aquellos otros documentos necesarios para acreditar circunstancias a las que hace referencia la Base 11 relativa a Baremación y la base 4, en los casos que proceda, y que estime el interesado/a para acreditar situaciones personales.

Sin perjuicio de que aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados/as deban acreditar de conformidad con lo dispuesto en estas Bases y en los requisitos de acceso, y que han servido de base para su baremación, quedarán excluidos automáticamente del proceso selectivo, aquellos/as candidatos/as que no puedan acreditar los requisitos de acceso exigidos en las presentes Bases, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella.

Los/as aspirantes deberán venir provistos de las fotocopias que consideren oportunas, y que deseen adjuntar a su solicitud.

3. La solicitud, junto con la documentación requerida se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Chiloeches sito en Calle Mayor nº 18, en horario de lunes a viernes, de 9 horas a 14 horas, donde será debidamente registrada, o bien a través del registro telemático del Ayuntamiento de Chiloeches, con certificado FNMT o DNI electrónico, las 24 horas, en la siguiente dirección: https://chiloeches.sedelectronica.es

También se podrá presentar a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante aviso al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..  Si no se recibe dicho comunicado dentro del citado plazo no podrá ser admitido al proceso selectivo.

4. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP.

5. Cualquier documento que se pretenda hacer valer, emitido en lengua distinta al castellano, únicamente será tenido en cuenta si viene acompañado de la correspondiente traducción oficial realizada por traductor jurado o validado por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

En el momento de entregar la solicitud, la oficina de registro otorgará un número de orden que será anotado en la copia que se devuelve al solicitante. Este número es el que aparecerá en la relación de seleccionados que se hará pública.

6. Los requisitos, circunstancias y condiciones no alegados o no acreditados documentalmente por los solicitantes en el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser valorados.

7. El solicitante que falseara la información proporcionada será excluido del proceso y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.

SÉPTIMA.- CONVOCATORIA

La convocatoria para participar en el proceso selectivo se realizará mediante Oferta Genérica en la Oficina de Empleo de Guadalajara y mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chiloeches, o en cualquier otro medio que se considere oportuno, con una antelación de, al menos, cinco días hábiles respecto a la fecha de inicio del proceso de selección.

En el caso de las personas en situación de exclusión social, será necesario que se formalice una oferta nominal ante la correspondiente oficina Emplea de Castilla-La Mancha, con al menos dos días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la relación laboral.

Por la Oficina de Empleo, se ofertarán los puestos a aquellos/as candidatos/as que se ajusten a los requisitos exigidos en las presentes Bases, en número suficiente para las plazas convocadas.

Las personas incluidas en el artículo 16.2, serán dirigidas a la entidad beneficiaria, con arreglo al protocolo establecido con la Consejería de Bienestar Social, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es/).

OCTAVA. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Conforme al artículo 25 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre, para la selección de las personas a contratar, el órgano de selección, denominado Comisión de Selección, estará compuesto por 5 miembros (un presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales), así como por los suplentes para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y que dispongan de titulación igual o superior al exigido en el proceso selectivo de que se trate, de conformidad con Decreto de Alcaldía que apruebe la composición del mismo. Las personas miembros de la Comisión desempeñaran los siguientes cargos, disponiendo todos ellos de voz y voto:

  1. Presidente/a
  2. Secretario/a
  3. 3 vocales

No podrán formar parte de Comisión de Selección, ni representantes de designación política, ni personal interino ni personal eventual de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley de Empleo Público de Castilla la Mancha.

Los Anuncios que deba realizar la Comisión de Selección durante todo el proceso selectivo se realizará, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches, cuya dirección es https://chiloeches.sedelectronica.es.

Los plazos se computarán a partir del día siguiente de la publicación del Anuncio de que se trate, en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches, (https://chiloeches.sedelectronica.es).

Para la selección del personal a que hacen referencia las presentes Bases, se respetarán en todo caso la Orden de la Convocatoria de la Subvención, la Resolución por las que se establecen las Bases reguladoras, y las instrucciones facilitadas por la Dirección Provincial.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de los especialistas que considere necesarios, que serán designados bien por la Alcaldía, bien por el propio grupo de trabajo, en cualquier momento del proceso de selección, los/as cuales actuaran con voz y sin voto.

Las personas miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo previamente, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, e igualmente los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurra en ellos/as alguna de dichas circunstancias.

La Comisión de Selección estará formada por el siguiente personal del Ayuntamiento:

Presidenta: Icíar Cisneros de los Ríos

Suplente: Roberto Barrio Tomas

Vocales: Mariano Calvo Rojo, José Manuel Añez García; Luis Sánchez Higueras.

Suplentes: M.ª. Carmen de Pedro Medrano, Raúl Asenjo Gutiérrez; Manuel Correa Abad.

Secretario: Sergio Martin Pezuela.

Suplente: Celia Zamora Benito.

Los miembros de la Comisión Local de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión de Selección, por mayoría, con arreglo al derecho y la equidad. La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

NOVENA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección comprobará el correcto cumplimiento de las condiciones de admisión y propondrá al órgano competente la inadmisión de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos para concurrir al procedimiento de selección.

La Alcaldía aprobará el listado provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público). El plazo de subsanación de errores será de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del listado. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud

Serán excluidos del proceso aquellos solicitantes de los que exista informe desfavorable y negativo de su participación en anteriores Planes de Empleo emitido por los servicios técnicos municipales correspondientes, del que se dará cuenta a la Comisión de Selección.

En caso de no formularse reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva. 

Las reclamaciones, suficientemente motivadas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Chiloeches, mediante escrito de solicitud y acompañada de la documentación que motive la reclamación y que consideren oportuna.

Transcurrido el plazo de subsanación la Comisión de Selección, en su caso, resolverá motivadamente las alegaciones o reclamaciones presentadas, elevando en todo caso la propuesta definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la Alcaldía.

La Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

DÉCIMA.- PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo se desarrollará, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de vigente aplicación, con arreglo a lo dispuesto Orden 176/2023, de 17 de octubre.

No obstante, lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En ningún caso se seleccionará a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo las excepciones previstas en las presentes bases.
  2. En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Base 4.2 en cuanto a lo dispuesto para la reserva del 25% de contrataciones.

El proceso selectivo consistirá:

  • Comprobación de los requisitos de admisión, en atención a lo dispuesto en la Base 4.
  • Baremación de las solicitudes admitidas.

Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.

La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina Emplea de Castilla- La Mancha, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina Emplea de Castilla-La Mancha y de las entidades locales beneficiarias, cuando proceda.

UNDÉCIMA.- BAREMACIÓN

La documentación aportada por los/las interesados/as dentro del plazo de presentación de solicitudes, será baremada por la Comisión de Selección de conformidad con los siguientes criterios:

1. Tiempo de permanencia en desempleo: por cada periodo adicional de 90 días inscrito en desempleo, por encima de los 360 días, dentro de los 540, como requisito exigido, se otorgarán 0.2 puntos, hasta un máximo de 5 años dentro de los últimos 5 años (4 puntos máximo).

Este mérito se acreditará mediante el "Informe de períodos de inscripción" expedido por el Servicio Público de Empleo. En todo caso, el cálculo se efectuará con fecha de finalización coincidente con el inicio de presentación de solicitudes.

2. Puntuación en función a la edad de la persona solicitante:

Edad de la persona solicitante

Puntos

Entre 50 y 59 años

0,5 puntos

Mayores de 60 años

1 puntos

3. Puntuación en función del número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar:

Número de Hijos/as

Puntos

1 hijo/a

1 punto

2 hijos/as

2 puntos

3 o más hijos/as

3 puntos

Por tener algún hijo/a/s con grado de discapacidad o dependencia

1 punto adicional

4. Puntuación en función de recibir o no algún tipo de subsidio del Servicio Público de Empleo:

Subsidio por desempleo

Puntos

No percibe ni subsidio ni prestación por desempleo o análogo

2 puntos

5. Puntuación en función del grado de discapacidad del o la solicitante:

Grado de discapacidad

Puntos

Del 33% al 65%

1 punto

Igual o mayor al 66%

1,5 puntos

Se acreditará con certificado de discapacidad, tarjeta acreditativa del grado o resolución reconociendo la misma. También certificado del Centro Base que acredite la capacidad de apto para el desempeño de las funciones propias del Proyecto por el que opte. En el caso de discapacidad de las personas dependientes convivientes (familiares), certificado de discapacidad o resolución de reconocimiento de la misma.

6. Puntuación en función de convivientes con personas dependientes:

Criterio

Puntos

Demandantes de empleo no ocupados/as, conviviendo con familiares (no puntuando los descendientes) dependiente en unidades familiares con ningún miembro empleado/a.

0,5 puntos

La acreditación de esta situación se efectuará exclusivamente mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de empadronamiento que lo justifique; o bien, mediante el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.

7. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán preferencia absoluta en la selección, y se formalizará un máximo de 5 contratos, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho número.

Empates y Preferencia: En igualdad de puntuación, tendrán preferencia para participar las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.

Asimismo, respecto de los colectivos a los que se refiere el artículo 16.1 a), b), e) y f) de la Orden citada, tendrán preferencia, en igualdad de puntuación, para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.

En el resto de casos, en caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de informes de periodo de inscripción, y en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de número de menores de 25 años convivientes de la unidad familiar.

DUODÉCIMA.- CALIFICACIÓN

  1. Una vez terminada la baremación de los aspirantes, la Comisión de Selección levantará acta de los seleccionados, en el modelo normalizado incluido como Anexo IX de la citada Orden, ordenados de mayor a menor puntuación, que será remitida a la oficina de empleo, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción y percepción o no de prestaciones por parte de las mismas, con anterioridad a la publicación del listado de personas seleccionadas. A tal efecto, la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha correspondiente remitirá a las Delegaciones Provinciales y a la entidad beneficiaria el informe sobre el cumplimiento de requisitos de las personas a contratar. El resto de requisitos deberán ser comprobados por las entidades locales beneficiarias.
  2. Verificado el cumplimiento de los requisitos, se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público), el listado con el orden propuesto y el listado de personas seleccionadas para su contratación.
    La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo, mediante la seudonimización de sus datos identificativos, de conformidad con las Instrucciones que adjuntamos a estas bases y el modelo de solicitud que contiene.
  3. Se establece un plazo de presentación de alegaciones de dos días hábiles tras su publicación.
  4. En el caso de no formularse reclamación alguna se elevará a definitiva la lista provisional con la puntación obtenida.
  5.  Finalizado el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección elaborará una relación de los/as aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos/as, de mayor a menor, siendo seleccionados aquellos/as que obtengan mayor puntuación hasta completar el número de puestos de trabajo ofertados, y se elevará a la Alcaldía, junto a la relación de aspirantes integrados en la bolsa según el orden de puntuación definitiva, con el objeto de cubrir posibles necesidades de servicio, renuncias, bajas, etc.
  6. Una vez aprobada, se publicará la lista definitiva en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chiloeches y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiloeches "www.aytochiloeches.es - administración electrónica - Tablón de Anuncios - Empleo Público).
  7.  Dicha relación se elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para que proceda a la formalización de los correspondientes contratos.

13.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

13.1.- Aquellos/as candidatos/as que habiendo sido seleccionados/as no deseen formar parte del desarrollo del Proyecto objeto de la presente convocatoria, deberán comunicar por escrito su renuncia a la formalización del contrato de trabajo.

13.2.- Los/as candidatos/as que no presenten en plazo los documentos anteriormente citados, no acrediten debidamente los requisitos alegados y que hayan servido para su valoración, o que no reúnan los requisitos de acceso según Informe de la oficina de empleo, serán excluidos automáticamente del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En este caso se procederá al llamamiento del siguiente de la lista y por orden de puntuación.

13.3.- Las personas seleccionadas deberán acudir a las oficinas municipales en el día y hora en que sea citado para formalizar el contrato de trabajo, provisto de la siguiente documentación:

  • D.N.I. o Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
  • Ficha de terceros debidamente cumplimentada para el pago de nóminas.

13.4.- La no concurrencia a la firma del contrato en el día que hayan sido citados sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente seleccionado de mayor puntuación en la lista de espera.

14.- BOLSA DE TRABAJO

Los/as aspirantes que en virtud del presente proceso de selección no resultaran seleccionados, se integraran en la Bolsa de trabajo, por el orden de puntuación que hubieran obtenido en el proceso de selección, a los efectos de posibles sustituciones. La Bolsa de Trabajo, tendrá una duración de 6 meses para la fase en que se desarrollan los proyectos para los que fueron seleccionados.

En todo caso, y a efectos subvencionables, la Bolsa de Trabajo que surja del presente proceso de selección finalizará, a la finalización de la totalidad de los contratos formalizados con los/as trabajadores/as desempleados durante la primera fase.

En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el momento de la contratación.

15.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

La Comisión de Selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases.

Una vez publicadas las listas de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chiloeches, se dispondrá de un plazo de dos días para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión de Selección, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.    

16.- PROTECCION DE DATOS

De conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos Personales, los datos contenidos en la documentación presentada por los/as aspirantes en el presente proceso selectivo serán recogidos en el tratamiento correspondiente con la denominación “Procesos de Selección-Oposiciones”, responsabilidad del Ayuntamiento de Chiloeches.

No obstante, lo anterior, la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección implicará la aceptación, por el interesado, de la información y consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada, pudiendo, en su caso, ejercer los derechos que le asisten en los términos previstos en el RGPD mediante comunicación escrita, acompañada de una copia legible de su DNI / NIE al Ayuntamiento de Chiloeches //o// a nuestro DPD (Delegado de Protección de Datos) al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

17.- NORMA FINAL.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LRJPAC).

Contra las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Chiloeches, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir el día siguiente al de publicación de su anuncio en la página web del Ayuntamiento de Chiloeches.

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar con el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso en los términos señalados en el artículo 112 y ss de la LRJPAC

En Chiloeches, a 21 de febrero de 2024. EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE, Marcos Cascajero Cascajero, por delegación realizada mediante Decreto 2024-140 de 14 de febrero (BOP de fecha 16 de febrero)

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMPLEO

PRIMER APELLIDO

 

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

 

DNI

DOMICILIO

 

PROVINCIA

TELEFONO

 

LOCALIDAD

C.P.

 

FECHA DE NACIMIENTO

EDAD

 

AÑOS Y PROGRAMA EN LOS QUE HA SIDO CONTRATADO POR ESTE AYUNTAMIENTO

¿CONDICIÓN DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

En caso afirmativo anterior, ¿Solicita la seudonimización?

 

MARCAR CON UNA x EL NOMBRE DEL PROYECTO A SOLICITAR. DENOMINACIÓN:

 

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

SOLICITO (Imprescindible marcar x la casilla correspondiente SEGÚN la documentación presentada)

 

Que sea admita esta solicitud al proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Chiloeches y que se tenga por presentada, la siguiente documentación:

  •           Titulación requerida (sólo para el Coordinador/a).

  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor

  • Fotocopia de la Tarjeta de demanda de empleo, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.

  • Documentación justificativa, en caso de ser víctima de violencia de género de conformidad con lo dispuesto en la base 4.

  • Volante de empadronamiento de la Unidad Familiar (SÓLO PARA NO RESIDENTES EN CHILOECHES)

  • Certificado expedido por la oficina de empleo relativa a la no percepción de prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo, en su caso.

  • Fotocopia del Permiso de trabajo en el caso de extranjeros residentes no comunitarios.

  • ANEXO II

  • Informe de Periodos de Inscripción.


 

Los documentos que estime el interesado/a y aquellos que se hagan valer a la hora de baremación, de conformidad con la Base SEXTA 2. para acreditar situaciones personales: 

__________________


 

 

 

MARCAR LO QUE PROCEDA

Pertenezco al colectivo admitido en las Bases de selección siguiente:

O Base 4.1.a)1ª (Demandante de empleo larga duración entre 30 y 66 años)

O Base 4.1.a)2ª (Demandante de empleo larga duración menor 30 o mayor 66 años)

O Base 4.1.a)3ª (Demandante de empleo larga duración entre 30 y 66 años-autónomos)

O Base 4.1.a)4ª (Demandante de empleo larga duración – “dependencia”)

O Base 4.1.b) (Demandantes de empleo discapacidad = > 33 %)

O Base 4.1.c) (Personas jóvenes con baja cualificación)

O Base 4.1.d) (Mujeres víctimas violencia de género)

O Base4.1.e)(Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos)

O Base 4.1.f) (LGTBI)

DECLARO que:

  1. Que reúno los requisitos establecidos en las Bases de Selección para participar en el Programa de Apoyo Activo al Empleo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Chiloeches.
  2. No hallarme incurso en causa de incapacidad, según la legislación vigente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto de trabajo, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales y no hallarme inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  3. Que son ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información en lo referente a la Base 11 de baremación. A efectos de poder comprobar la veracidad de lo declarado, autorizo al Ayuntamiento a comprobar la veracidad de los mismos mediante la obtención de los servicios estatal y autonómico de empleo, así como de la Seguridad Social y Agencia Tributaria, de cuanta información sea precisa. La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados y declarados será motivo de exclusión y será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos oportunos.

Chiloeches, a           de                    de 2024

(firma)

En cumplimiento del REGLAMENTO (UE)2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA) utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las administraciones locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la presentación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, deberá dirigirse a nuestro Delegado e Protección de Datos al e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a la dirección del Ayuntamiento. Para más información al respecto, acceder al “Aviso Legal” en la Web: www.aytochiloeches.es

Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA)

ANEXO II

DECLARACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE EMPLEO

Datos del solicitante

Nombre y apellidos 

 

D.N.I.

Fecha de nacimiento

 

Tfno.

Domicilio a efectos de notificaciones

(Calle, número, localidad y provincia)

 

A los efectos de valoración y baremación de la Base 11, DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA Y BAJO MI RESPONSABILIDAD

Que los miembros de la unidad familiar convivientes menores de 25 años, son los siguientes, según se describe a continuación:

Nombre/apellidos

Parentesco

Fecha de nacimiento

Edad

Dependiente

 

 

 

 

SI          

NO

DECLARO que son ciertos los datos consignados y no haber omitido ninguna información.

AUTORIZO al Ayuntamiento a comprobar la veracidad de la información facilitada.

La ocultación o inexactitud de los datos económicos solicitados y declarados será motivo de exclusión y será puesta en conocimiento de los servicios estatal y autonómico de empleo, a los efectos oportunos.

Chiloeches, a           de                    de 2024.

(firma)

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Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales, SI__/NO__ AUTORIZO, con mi firma este documento y de forma expresa e inequívoca , el tratamiento de los datos personales aportados

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA)

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