AYUNTAMIENTO DE LUZAGA
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Ha sido notificado a nuestro Ayuntamiento de Luzaga por parte del Tribunal Superior de Justicia, en relación al procedimiento para elección de Juez de Paz conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo expuesto para presentarse como candidato, se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sirva el presente para conforme a lo regulado: “Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto se anunciarán por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias. Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y mediante edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz. 2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia participarán a los Ayuntamientos la previsión o la existencia de vacantes a los efectos de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior. Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección del Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten.”
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES hasta el 28 DE FEBRERO
FORMA DE PRESENTACIÓN Medios electrónicos
En Luzaga, a 15 de febrero de 2024, el Alcalde D. José Luis Ros Maorad