AYUNTAMIENTO DE GAJANEJOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de este Ayuntamiento de Gajanejos, de fecha 16 de octubre de 2023, sobre la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y el acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2023 sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se acuerda modificar el artículo 7.- cuota tributaria. Que queda redactado de la siguiente manera: La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en el 2%.
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Gajanejos, a 9 de febrero de 2024. EL ALCALDE, Fdo.: Álvaro Vara Ruiz.