AYUNTAMIENTO DE CONDEMIOS DE ARRIBA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión de fecha 22 de enero de 2.020 sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO
ARTICULO 12.- Cuota tributaria y tarifas. Cuota a pagar
De la parte no financiada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través del Convenio, a pagar entre Ayuntamiento y beneficiarios, se establece una cuota para el beneficiario. Quedando la financiación del Convenio como sigue: Aportación Consejería de Bienestar Social es del 76% y la Aportaciones de los usuarios es del 24%. Aportación del Ayuntamiento del 0,00%.
En Condemios de Arriba a 22 de julio de 2.020.- El Alcalde. Fdo. Francisco Javier Abad García.