AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento de lo previsto en la Base once, de las Bases reguladoras del procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de una plaza de Conserje de Edificios Municipales del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, se procede a publicar la resolución de Alcaldía 0151/2024 de 06 de febrero de 2024.
En Cabanillas del Campo 6 de febrero de 2024. Firmado: El Alcalde, José García Salinas
Antecedentes y fundamentos de Derecho
I.- Con fecha 14 de septiembre de 2023 se hizo pública por plazo de tres días en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de esta administración la valoración provisional de méritos del concurso en el procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de una plaza de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
Considerando que se ha resuelto la alegación presentada y que posteriormente la aspirante presentó escrito renunciando a la misma, no surgiendo variación el listado provisional de valoraciones; y conforme a la Base 11.3, la lista se entiende elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución.
II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (RIPPT), las resoluciones de los Tribunales de Selección vinculan a la Administración, sin que concurran supuestos en los que pudiera proceder su revisión conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procede pues continuar con la tramitación prevista.
III.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Base 11 de las reguladoras de la Convocatoria, aprobadas por Decreto 1661/2022, de 23 de diciembre, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 245 de 28 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado nº 9, de 11 de enero de 2023, en relación con lo establecido en el artículo 33 y concordantes RIPPT, procede resolver el procedimiento selectivo, determinando el aspirante aprobado requiriéndole la presentación de la documentación indicada en la citada Base 11, así como la constitución de la Bolsa de Empleo Temporal prevista en la Base 15 de la Convocatoria, en relación con la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Conforme a la Base 13 de la Convocatoria procede el establecimiento de un periodo de prueba de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
IV.- La Alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
En virtud de lo expuesto, RESUELVO:
Primero.- Se declara que, conforme a lo acordado por el Tribunal de Selección la baremación del del concurso en el procedimiento extraordinario de estabilización del empleo temporal, de una plaza de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, conforme a las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, correspondiente a la Oferta de Empleo Público aprobada por Decreto 782/2022, de 24 de mayo de 2022 y Bases aprobadas por Decreto 1668/2022, de 23 de diciembre, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 245 de 28 de diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial del Estado nº 9, de 11 de enero de 2023, es la siguiente:
Segundo.- En consecuencia, se declara que la aspirante aprobada en el proceso referido en el dispositivo anterior, ha sido la siguiente:
HERNÁNDEZ MORENO, RAQUEL con NIF Nº 031****7S.
Tercero.- Se requiere a la aspirante indicada en el dispositivo anterior para que en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, aporte la documentación señalada en la Base 12 de la Convocatoria, con el apercibimiento expreso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 RIPPT, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as ni contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En el supuesto de no cumplimentarse en tiempo y forma este requerimiento, se procederá a dictar una nueva resolución declarando aprobado a la siguiente persona aspirante por el orden indicado en el dispositivo Primero.
Cuarto.- En el supuesto de la correcta cumplimentación de lo indicado en el dispositivo anterior, se autoriza la formalización del correspondiente contrato de personal laboral fijo al aspirante aprobado, y conforme a lo exigido en el artículo 55 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, con el preceptivo acto de acatamiento de la Constitución española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto del ordenamiento jurídico y la toma de posesión al puesto de trabajo, y conforme a lo previsto en la Base 10.9 de la Convocatoria, en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación del nombramiento. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, acreditadas y aceptadas por esta administración, no tomen posesión, perderán todos sus derechos derivados del acto de nombramiento.
Quinto.- Se constituye la Bolsa de Trabajo Temporal de la plaza laboral de Informador/a-Dinamizador/a Juvenil del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, ordenada conforme a la puntuación en la baremación definitiva del procedimiento selectivo que se reproduce a continuación y que se regirá en su vigencia y funcionamiento por lo previsto en la Base 14 de la Convocatoria:
MARTÍN CEBALLOS, JAVIER |
468****4V |
40,04 |
PLAZA MUÑOZ, LAURA |
703****3R |
21,67 |
GÓMEZ LETÓN, MARÍA DEL CARMEN |
031****4C |
16,62 |
IRIGOYEN MARTINS MOURAO, MARÍA ALEXANDRA |
X01****2A |
13,66 |
RODRÍGUEZ GARCÍA, ANA BELÉN |
742****7X |
4,01 |
ORTIZ DOMÍNGUEZ, MARÍA TERESA |
444****4D |
2,46 |
Sexto.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Contra esta resolución se podrá interponer por la persona interesada demanda ante el Juzgado de lo Social de Guadalajara que corresponda por turno, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación (artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.