AYUNTAMIENTO DE PIOZ
362
PREAMBULO
El Ayuntamiento de Pioz, comprometido con el medio ambiente, la sostenibilidad, la reducción de emisiones de CO2, el desarrollo local y la lucha contra la pobreza energética, considera indispensable el avance de las energías renovables dentro de su término municipal.
Por este motivo, se propone establecer una regulación para las condiciones resultante de las líneas eléctricas de transporte y evacuación en él termino municipal, estableciendo unas condiciones que favorezcan las instalaciones fotovoltaicas, de manera que resulten adecuadas a los efectos ambientales y urbanísticos futuros.
La apuesta por el desarrollo de la energía solar o fotovoltaica debe armonizarse con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio y garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes. Por todo ello, se considera que ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar y su transporte son necesarias.
Resultado de una falta de planificación en el actual proceso de transición energética y ante la avalancha de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica, es necesario establecer las condiciones generales que las líneas de evacuación eléctrica deben asumir en nuestro termino municipal.
TITULO I
Articulo 1. OBJETIVO
El objeto de esta Ordenanza es establecer las normas reguladoras para la implantación de líneas eléctricas, tanto de transporte o evacuación, en él término municipal de Pioz.
Articulo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación para cualquier línea eléctrica de transporte y evacuación, tanto de titularidad pública o como privada, dentro del término municipal de Pioz (suelo urbano, urbanizable, no urbanizable y suelo rustico de reserva.
Articulo 3. Definiciones A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá́ por:
- Líneas eléctricas de alta tensión: Las líneas de alta tensión son aquellas superiores a 36 kV (es decir, 36.000 voltios), según la Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional.
- Líneas eléctricas de media tensión: Las líneas de media tensión son las redes que tienen un voltaje de entre 1 y 35 kV (1.000 y 35.000 voltios), según la Norma internacional de la Comisión Electrotécnica Internacional.
- Líneas eléctricas de baja tensión: Las líneas de baja tensión son las redes que un voltaje no superior a 230 voltios.
TITULO II
Articulo 4. Criterios generales de las instalaciones.
1. Se establece la obligatoriedad de soterrar todas las líneas eléctricas de alta tensión. No obstante, el ayuntamiento se reserva la facultad de eximir de esta obligación mediante convenios acordados con los promotores de dichas líneas. Estos convenios deben detallar el beneficio económico aportado al municipio por la empresa en cuestión, el plazo de ejecución, un informe del arquitecto municipal que certifique que la opción de mantener la línea como aérea no afecta al desarrollo residencial ni industrial contemplado en la legislación urbanística municipal vigente, así como un informe del Alcalde o Alcaldesa que refleje el interés general del municipio y la no oposición al convenio. La aprobación del pleno será por mayoría absoluta.
2. Se establece que todas las líneas eléctricas de media tensión que su finalidad de consumo sea cubrir las necesidades eléctricas del municipio o su desarrollo sean áreas.
3. Se establece que todas las líneas eléctricas de baja tensión de nuevos desarrollos urbanísticos sean soterradas y que, en la medida de lo posible, el arreglo sustitución o nuevostrazados de las existentes que en la actualidad son aéreas, también sean soterradas.
Articulo 5. Autorizaciones previas.
La implantación de líneas eléctricas deberá ser acorde a su tramitación municipal y supramunicipal que le corresponda por su calificación urbanística.
Articulo 6. Inspección
El Ayuntamiento de Pioz, según lo recogido en la normativa sectorial aplicable, podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
Esta Ordenanza reguladora de las líneas eléctricas de transporte y evacuación en él término municipal de Pioz, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la L.F. 6/1990, de 2 de julio, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara.
En Pioz, a 20 de diciembre de 2023. Fdo. El Alcalde-Presidente, Manuel López Carvajal.