AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es establecer el proceso de selección para la contratación, en régimen laboral temporal, de personas desempleados/as, para la ejecución de obras y de servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la Orden 176/2023, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y se aprueba su convocatoria (D.O.C.M. nº 201 de 19 de octubre de 2023)
En la presente convocatoria se ofertan 3 plazas, para la ejecución del siguiente proyecto:
- Proyecto 1: Infraestructura Urbana Obra Civil.
Duración del Contrato: 180 días.
Puestos: 3 personas
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CONTRATACIONES.
A las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria, les será de aplicación lo establecido en las presentes bases, dictadas al amparo legal de las Bases para la contratación de desempleados de larga duración y colectivos vulnerables, cofinanciados con el Programa FSE + de Castilla-La Mancha 2021-2027, fondos finalistas de las Diputaciones, del a Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y del Sistema de Cualificaciones de Formación Profesional para el Empleo, además de lo dispuesto en la legislación general sobre función pública, legislación local sobre función pública y en la normativa laboral, observada, en lo que pudiera afectar, la legislación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los contratos a celebrar para la ejecución del proyecto anteriormente descrito tendrán las siguientes características:
Su duración será de 180 días.
La jornada de trabajo será a tiempo completa.
La modalidad de contratación, serán contratos vinculados a programas de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por lo que dichos contratos podrán realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario será el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de la contratación, se prorratearán las pagas extraordinarias.
Las vacaciones serán disfrutadas, en ningún caso se compensarán económicamente.
3.- REQUISITOS DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Los que estén interesados en participar en el presente proceso selectivo, deberán reunir los requisitos descritos en el artículo 16.1, 16.5 y 16.6 de la orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Ecomía y Empleo, según se describen a continuación.:
“artículo 16.1. a) Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en la una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha del registro de la oferta (19-1-2024) y que hayan permanecido inscritos, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a la dicha fecha(28-7-2022) y que pertenezca a alguno de estos grupos:
1º) Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones contributivas por desempleo.
2º) Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
3º) Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 12 meses dentro de los 10 años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
4º) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
Artículo 16.1.b) Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro dela oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Artículo 16.1.c) Personas jóvenes con baja cualificación. Se consderan como tales a las personas con edades entre los 18 años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la prácticas profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Artículo 16.1.d) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
Artículo 16.1.e) Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
Artículo 16.1.f) Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición social.
Artículo 16.5. Sin perjuicio de las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una Oficina Emplea de Castilla-La Manca el día anterior al inicio de la relación laboral, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
Artículo 16.6. En todo caso, las personas a contratar deberán ser demandantes de empleo y servicios en situación laboral de demandantes de empleo no ocupadas registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior al del inicio de la relación laboral.”
2. No tener impedimento físico ni psíquico que impida o disminuya el normal desarrollo del trabajo encomendado.
3. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, refiriéndose este requisito a la fecha de la formalización del contrato.”
Será de obligado cumplimiento de las personas seleccionadas el artículo 17 de la orden arriba indicada.
4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Los interesados en participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y firmar:
- Una solicitud, conforme al modelo normalizado aprobado al efecto, que se incluye como Anexo I.
- La Declaración Responsable que se incluye como Anexo II
Ambas estarán a disposición de los interesados/as en las oficinas de registro del Ayuntamiento.
Junto con la solicitud, las personas interesadas en participar en esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI/ NIE.
- Fotocopia del Libro de Familia, si tiene cargas familiares.
- Demanda de empleo
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los periodos como demandantes de empleo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de la cobertura del solicitante, y de los miembros de su unidad familiar en desempleo, si procede.
- Informe de vida laboral actualizado (Solicitar en el teléfono 901502020 o en www.seg-social.es ).
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar, cuando sea de un municipio diferente a Torija.
- En caso de ser un solicitante que conviva con una persona dependiente, y todos los miembros de su unidad familiar estén desempleados deberá aportar fotocopia de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social en la que figure la condición de dependiente, así como la situación de desempleo del resto de la unidad familiar.
- En caso de ser un solicitante que ha sido cuidador de persona dependiente y ha estado fuera del mercado de trabajo por este motivo, deberá aportar el certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de ser familia monoparental, en su caso.
- En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes.
- En caso de ser un solicitante con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá presentar certificado o resolución expedido por el organismo competente, en el que se acredite el grado de minusvalía.
- En caso de ser mujer víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación prevista en el artículo 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008: sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar, para el resto de miembros de su unidad familiar (mayores de 16 años), debe presentarse:
- No empleados: Demanda de empleo y justificante de SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación.
- Empleados:
- En caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de las 3 últimas nóminas.
- En caso de trabajadores por cuenta propia, fotocopia de la última declaración de IRPF (año 2022).
- En caso de pensionistas, certificado expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.
- Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica
Además de la documentación señalada anteriormente, la Comisión Local de Selección podrá recabar del interesado/a cualquier otra documentación que considere necesaria, al objeto de comprobar la certeza de los datos declarados.
5.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
La solicitud, declaración responsable y documentación requerida se presentarán en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torija, sito en la Plaza de la Villa, nº 1, de lunes a viernes, en horario de 10:00 a 13:00 horas. También podrán presentarse solicitudes por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de enero al 9 de febrero del 2024.
6.- SELECCIÓN DE TRABAJADORES/AS
La selección de los/las trabajadores/as que soliciten participar en esta convocatoria se realizará de acuerdo con el Baremo de Puntuación recogido en el Anexo III de esta convocatoria.
En orden a la aplicación del citado Baremo de Puntuación, se aplicarán, con carácter general, las siguientes normas:
Se entenderá por UNIDAD FAMILIAR aquella formada por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en la misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal; ascendientes y descendientes por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
Se entenderá por CARGAS FAMILIARES tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una capacidad reconocida de, al menos, el 33%) que carezcan de ingresos.
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PER CÁPITA FAMILIAR: Se calculará de la siguiente forma: La suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar (los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos, con la última declaración del IRPF; de los pensionistas, con la certificación emitida por la TGSS; y de las personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE); Se restarán los gastos de manutención en caso que los hubiera, justificando debidamente su pago. Y el resultado se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida anteriormente).
Se entenderá por FAMILIA MONOPARENTAL la constituida por un solo progenitor que, como tal, figure en el Libro de familia con los hijos que tiene a su cargo.
7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN EN CASO DE EMPATE.
En caso de empate en la puntuación obtenida por los participantes en esta convocatoria, se acudirá para resolverlo a los siguientes criterios, y por el siguiente orden:
- Personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante orden 164/2022 de 27 de julio de la Consejería de Economía y Empresas y Empleo.
- Mayores de 50 años.
- Mayor tiempo de permanencia en desempleo.
- Menores ingresos de la unidad familiar.
- Personas con discapacidad.
- Mujeres.
Y entre estos colectivos, tendrá prioridad la persona de mayor edad.
8.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
- No cumplir con los requisitos establecidos en la base 3ª.
- Mentir u ocultar datos sobre la situación familiar y/o económica.
- No presentar toda la documentación exigida en esta convocatoria.
- Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
- Informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento.
- No podrá participar más de un miembro de la misma unidad familiar.
9.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La selección de los trabajadores se efectuará por la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección estará formada por un Presidente/a, un Secretario/a y un Vocal.
Los miembros de la Comisión de Selección son responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y de la publicación de los resultados.
La Comisión de Selección será la encargada de interpretar aquellos aspectos de las presentes bases de convocatoria que lo requieran, así como para resolver las dudas o reclamaciones que surjan durante el proceso. De igual manera, la Comisión de Selección podrá solicitar al interesado/a, en cualquier momento del proceso de selección, aquella documentación complementaria que precise. Asimismo, se podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas durante el proceso selectivo.
10.- RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y PUBLICACIÓN.
La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas en tiempo y forma no excluidas con arreglo al Baremo de Puntuación que se acompaña como Anexo III y formulará propuesta inicial de contratación a favor de los aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación final, hasta cubrir el número de puestos comunicados en las ofertas de empleo.
La relación de excluidos y la relación de aspirantes se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torija. Únicamente se publicará el número de registro, la causa de exclusión, o la puntuación obtenida por cada aspirante, dándose un plazo de 10 días para reclamar contra las exclusiones u omisiones o errores detectados en la puntuación obtenida.
Tras ese período, una vez comprobado el cumplimiento de requisitos por el Servicio Público de Empleo (SEPECAM), se publicará la propuesta definitiva de excluidos y aspirantes seleccionados/as para la contratación, teniendo en cuenta que no podrá ser contratado más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes de empleo. La publicación se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torija.
El resto de aspirantes que excedan de la propuesta definitiva de contratación pasarán al turno de reserva por el orden de puntuación que hayan obtenido, recurriéndose a ellos para sustituciones y supuestos de renuncia o baja de los trabajadores contratados. Dichas personas, en el momento de la contratación, deberán estar inscritas como demandantes de empleo no ocupados en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha.
11.- CONTRATACIONES.
Las personas propuestas para su contratación deberán presentar antes de la firma de su contrato la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, en original, para su compulsa y devolución. Si en la comprobación de la documentación se observara inexactitud o falsedad se resolverá su exclusión, decayendo el/la interesado/a en los derechos o intereses legítimos a ser adscrito s/as al puesto de trabajo temporal.
Las personas propuestas se incorporarán a su puesto de trabajo en función de la fecha prevista para el proyecto descrito en la base 1ª, debiendo, en todo caso, cumplir los requisitos y demás condiciones exigidas hasta la fecha de la efectiva contratación temporal.
12.- VINCULACIÓN DE LAS BASES.
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento de Torija, a la Comisión Local de Selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación de la Comisión Local de Selección podrán ser impugnados por los/as interesa dos/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los/as interesados/as recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Toledo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30-114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJC A-, sin perjuicio de que los/as interesados/ as puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.
ANEXO I
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA 2023-2024 EN EL AYUNTAMIENTO DE TORIJA PARA PERSONAS DESEMPLEADAS.
NOMBRE Y APELLIDOS:
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DNI o NIE: |
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DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES (Las notificaciones telemáticas se realizan a través de la Sede electrónica, deberá disponer de certificado electrónico para acceder a la misma. Se le enviará un aviso al correo electrónico) |
CORREO ELECTRÓNICO: |
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En papel |
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Electrónicamente |
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TELÉFONO: |
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DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:
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POBLACIÓN: |
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PROVINCIA:
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C.P: |
El/la abajo firmante SOLICITA se admitido/a en el proceso de selección a que se refiere la presente instancia.
En Torija, a__ de ________de 202_.
Fdo:
DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ADJUNTAR:
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
- Fotocopia del libro de familia, si tiene cargas familiares
- Volante de empadronamiento de la unidad familiar
- Documento que acredite la situación actual de prestaciones por desempleo o autorización al Ayuntamiento.
- Documento que acredite la Permanencia en desempleo, periodos de desempleo (informe de vida laboral actualizado).
- Tarjeta de demanda de empleo.
- En caso de discapacidad del solicitante, certificado del órgano competente en el que se acredite esta circunstancia y su porcentaje.
- Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de los periodos como demandantes de empleo.
- Certificado del SEPE, con el tipo de cobertura del solicitante y de los miembro s de su unidad familiar en desempleo, si procede.
- Fotocopia de la Resolución de Bienestar Social del reconocimiento de dependencia del miembro de la unidad afectado por esta circunstancia, en caso de que todos los miembros de la unid ad familiar se encuentren desempleados, si procede.
- Certificado de Bienestar Social en el que se declare reconocido como cuidador al solicitante, si procede.
- Informe favorable de Bienestar Social como persona vulnerable y/o en situación de exclusión social, si procede.
- Documento acreditativo de familia monoparental, si procede.
- En caso de tener gastos de manutención, se presentará la sentencia judicial y justificante del pago del último mes.
- Acreditación de la minusvalía igual o superior a 33%, si procede.
- En caso de mujer víctima de violencia de género. Documentación prevista en el art. 3 del RD 1917/2008 del 10/12/2008, si procede.
- A los efectos del cálculo de la renta de la unidad familiar (mayores de 16 años), se deberá presentar:
- No empleados: Justificante de demanda de empleo y justificante de SEPE tanto positivo como negativo del cobro de prestación..
- Empleados:
-
- Trabajador por cuenta ajena: Fotocopia de las tres últimas nóminas.
- Trabajador por cuenta propia: Fotocopia de la declaración IRPF 2018.
-
- Pensionistas, documento expedido por la TGSS del importe mensual de la pensión de la Seguridad Social.
- Estudiantes que no trabajan: Última matrícula académica.
O cualquier otra documentación que considera necesaria para que sea valorada según las bases a las que hace referencia la solicitud.
En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE TORIJA utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la prestación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, puede dirigirse al AYUNTAMIENTO DE TORIJA, con CIF: P1933100H y con dirección en: Plaza de la Villa, 1 - 19190 TORIJA (Guadalajara), España. - Teléfono y Fax: 949 320 029 - E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Para ampliar información, leer "Aviso Legal" en la Web: www.torija.com Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales,
SÍ / NO AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
PLAN SOCIAL DE EMPLEO EXTRAORDINARIO 2023-2024
Yo _______________________________________________________,mayor de edad, con DNI / NIE _________________ y domicilio en _________________________________________ Municipio _____________________ Provincia de___________________________
DECLARO
Que son ciertos los datos consignados en ella, asumiendo que su falsedad supondrá la exclusión del proceso.
Que reúne y acepta los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Que mi unidad familiar se compone de _____ miembros, de los cuales _____ son hijos menores a cargo.
No hallarme incurso en causa de incompatibilidad e incapacidad, de conformidad con la legislación vigente para contratar con esta Administración Local.
Que no padezco enfermedad u defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al cual me presento.
Autorizo, tanto a este Ayuntamiento como a la Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, a que obtengan los datos necesarios para poder baremar mi solicitud de participación en la convocatoria para la contratación de personas desempleadas amparo de lo establecido en Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleados y en situación de exclusión social.
Esta autorización se extiende a la consulta y obtención en otros Organismos o Entidades Públicas o Privadas, de aquellos datos que se consideren necesarios para comprobar los extremos a tener en cuenta para la baremación de las solicitudes de participación en este Plan de Empleo, tales como Consejería de Bienestar Social de la JCCM, Instituto de la Mujer C-LM, Centros de la Mujer y Tesorería General de la Seguridad Social.
Los datos obtenidos estarán sujetos a la normativa contemplada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
AUTORIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR, EN CASO DE QUE SEA NECESARIO CONSULTAR DATOS:
En cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre Protección de Datos, le informamos que sus datos serán incorporados a los tratamientos del AYUNTAMIENTO DE TORIJA utilizando los mismos con las limitaciones y en la forma que impone el citado Reglamento y otras leyes que afectan a las Administraciones Locales. La finalidad de estos tratamientos es la de ser utilizados en la prestación del servicio solicitado. En el caso de que usted quiera ejercitar los derechos que le asisten, puede dirigirse al AYUNTAMIENTO DE TORIJA, con CIF: P1933100H y con dirección en: Plaza de la Villa, 1 - 19190 TORIJA (Guadalajara), España. - Teléfono y Fax: 949 320 029 – E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Para ampliar información, leer "Aviso Legal" en la Web: www.torija.com Habiendo leído la presente información sobre Protección de Datos Personales
SÍ / NO AUTORIZO, con mi firma en este documento y de forma expresa e inequívoca, el tratamiento de los datos personales aportados. Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente declaración
En Torija, a ____ de ____________________ de 202_
Firma:
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://torija.sedelectronica.es].
ANEXO III
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de un concurso en el que se valorarán los siguientes aspectos:
a) Se tendrá en cuenta el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la siguiente regla: Por cada periodo adicional de 90 meses en desempleo, por encima de los 360 días que exige la Orden se otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 1825 días de desempleo. Se tendrán en cuenta los periodos de inscripción desde el 1 de Enero de 2017.
b) La renta per cápita familiar se baremará de acuerdo a la siguiente tabla:
Renta per cápita |
Puntos |
0 |
2,5 |
Entre 1,00 y 100,00 |
2,0 |
Entre 101,00 y 200,00 |
1,5 |
Entre 201,00 y 400,00 |
1,0 |
Entre 401,00 y 640,00 |
0,5 |
Más de 640,00 |
0,0 |
Se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar se computará 0,3 puntos.
Por cada miembro a cargo de la unidad familiar con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%, se computará 1,00 punto.
Miembros que componen la unidad familiar. Se entiende como tal al cónyuge e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y que carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.
Cálculo de renta per cápita. La renta per cápita de la unidad familiar se calculará de la siguiente forma: la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, divididos entre 12 meses cuando la paga extraordinaria esté prorrateada o entre 14 meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar (definida según el apartado anterior).
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE o con la declaración responsable emitida por el interesado.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de vivienda habitual o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.
c) Respecto a la Discapacidad de los solicitantes, se baremará de la siguiente forma:
Grado de discapacidad |
Puntos |
Igual al 33% |
0,5 |
Del 33% al 66% |
1,0 |
Más del 66% |
2,0 |
d) Respecto al cobro de prestaciones, se baremará de la siguiente forma:
Cobro de Prestaciones |
Puntos |
Cobro de prestación por desempleo |
0,0 |
Cobro de subsidio de desempleo |
0,5 |
No cobra ni subsidio ni pensión por desempleo |
1,0 |
e) Respecto a la participación en planes de empleo a instancia de este Ayuntaiento:
- Haber participado en el último, 0 puntos
- Haber participado en el penúltimo 0,5
- Haber participado en anteriores al penúltimo o no haber participado en nunca, 1,5 puntos
Obtenida la baremación final, en caso de empate, el artículo 25 de la Orden, que hace referencia a los criterios de selección, establece en su cuarto apartado que, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para participar en las correspondientes convocatorias de este programa de empleo las personas que no fueron contratadas en el marco de la última convocatoria efectuada respecto de cada una de ellas.
Asimismo, respecto de los colectivos a que se refiere el artículo 16.1 a) tendrán preferencia para participar en este programa de empleo, las personas mayores de 50 años.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde - Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Torija, a 23 de enero de 2024. El Alcalde, D. Álvaro Murillo Bonacho