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Jueves, 25 Enero 2024 08:01

CONCURSO DE DISFRACES PARA MAYORES DE CARNAVAL 2024

250

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


250

CÓDIGO BDNS: 740199

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo también puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.haciend.gob.es).

El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Familia, Servicios Sociales y Mayores convoca anualmente un baile para mayores en la festividad de carnaval, seguido por un concurso de disfraces que tiene como finalidad fomentar el ocio y envejecimiento saludable de la población de edad de Guadalajara y pueblos anexionados.

Con motivo de ello, se ha resuelto publicar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

1.- OBJETO

Dentro del Plan de Acción  Guadalajara Ciudad amigable con las personas mayores, así como las actividades de ocio y envejecimiento activo que se realizan de forma habitual por el Ayuntamiento de Guadalajara, se valora la necesidad de mantener actividades culturales y de ocio para las personas mayores, cumpliendo la normativa vigente en materia sanitaria en cuanto a aforos y medidas preventivas.

Dentro de dichas actividades se celebra tradicionalmente una fiesta de disfraces de Carnaval para el colectivo de las personas mayores, con entrega de obsequios/regalos para los mejores disfraces, al objeto de favorecer la participación del colectivo de las personas de edad.

2.- CONCURSANTES Y LUGAR DE CELEBRACIÓN

Podrán formar parte del concurso todas las personas mayores de 60 años vecinos de Guadalajara capital o de las entidades locales anexionadas: Iriepal, Usanos, Taracena y Valdenoches.
El concurso se celebrará el lunes 12 de febrero de 17:00 a 19:00 en el Centro de Mayores de la Rosaleda sito en la Calle Poeta Ramón de Garcisol, nº 1 .

3.- TEMÁTICA.

La temática será libre, sin que pueda tener contenido sexista, homófobo ni racista, ni cualquier expresión violenta que pueda afectar la integridad y el bienestar de otras personas.

4.- CATEGORÍAS.

A efectos del concurso, se establecen tres categorías:

  • CATEGORÍA INDIVIDUAL
  • CATEGORÍA PAREJAS
  • CATEGORÍA GRUPAL (ENTRE 3 Y 5 PERSONAS)

5.- INSCRIPCIONES.

Las inscripciones serán gratuitas, y se realizarán el mismo día del Concurso a través de la técnico municipal presente en la ubicación donde se lleve a cabo, desde una hora antes del inicio.

Los participantes habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Ayuntamiento de Guadalajara.

Así mismo, no podrán hallarse incursos en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Según establece el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto mencionado a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.

La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se llevará cabo mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

6.- PREMIO

El premio consistirá en 8 vales canjeables por una cena con espectáculo para dos personas. Cada vale estará valorado en 72,72 € (cantidad sin incluir impuestos), sumando un valor total global de 581,76 € (cantidad sin incluir impuestos), que correrán a cargo de la aplicación presupuestaria 2316 48100.

Los vales se entregarán el mismo día de la Fiesta de Disfraces del carnaval de mayores y podrán ser canjeables mediante reserva previa hasta el 30 de abril de 2024.

Los vales se canjearán en el Restaurante Camerino Café del Teatro Buero Vallejo.

Dirección: Calle Cifuentes 30, 19003 Guadalajara

Teléfono: 949 05 98 00

Se entregarán 8 vales dobles de la siguiente manera:

  • CATEGORÍA INDIVIDUAL: 1 vale doble al mejor disfraz.
  • CATEGORÍA PAREJAS: 2 vales dobles al mejor disfraz.
  • CATEGORÍA GRUPAL (de 3 a 5 personas): hasta 5 vales dobles al mejor disfraz.

7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Concejalía de Familia, Servicios Sociales y Mayores. El órgano competente para la resolución de este procedimiento es la Concejala Delegada de Familia, Servicios Sociales y Mayores.

8.- JURADO

La selección y propuesta de los premios del concurso se realizará a determinación de un jurado que estará constituido por:

  • Concejala de Familia, Asuntos Sociales y Mayores o persona en quien delegue.
  • Coordinadora de Servicios Sociales o persona en quien delegue.
  • Técnica de la Concejalía o persona en quien delegue.
  • Animadora sociocultural dela Concejalía o persona en quien delegue.
  • Un representante de las asociaciones vinculadas al colectivo de mayores.

Se faculta al jurado para resolver todas aquellas cuestiones no previstas en estas bases. El fallo del jurado será inapelable.

El Jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los disfraces:

  • La originalidad: disfraces novedosos, utilización de materiales reciclados, etc.
  • La vistosidad: coloridos, elementos del disfraz, maquillaje, etc.
  • La laboriosidad: hechos a manos, adornos, complementos, etc.

9.- OTRAS DETERMINACIONES

La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases y de la decisión irrevocable del jurado. Cualquier cuestión que surgiera no prevista en estas bases será resuelta por la organización y tendrá que ser aceptada por los/las participantes.

La organización podrá introducir, si lo cree necesario, las modificaciones que estime oportunas para el buen desarrollo del concurso.

10.- NORMA FINAL

Las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte aplicable; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara y Organismo Autónomos; Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2023; y en lo no previsto por las anteriores normas será por las Disposiciones del Derecho Común.

En Guadalajara, a 23 de enero de 2024. Dª Eva María Henche Pérez; Concejala de familia, servicios sociales y mayores.

Información adicional

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