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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
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Ciruelas
Ciruelos del Pinar
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Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
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Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
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Illana
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Luzón
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Mazarete
Mazuecos
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Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
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Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Miércoles, 24 Enero 2024 08:01

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO 2023

240

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


240

BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS Y POSTERIOR CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO (Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa convocatoria para 2023)

PRIMERA.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de 3 personas desempleadas y posterior contratación para la ejecución de los siguientes Proyectos recogidos en el Programa de Apoyo al  Empleo 2023:

PROYECTOS CATEGORIA Nº DE PUESTOS FORMACIÓN

1.Infrarestructuras hidráulicas

y de abastecimiento

Peón 2  

2. Una administración para el 

siglo XXI

Auxiliar

Administrativo

1

Título de ESO o

equivalente 

La convocatoria se realizará para la contratación de tres personas por un periodo de seis meses.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de dos días hábiles de vacaciones, por cada mes trabajado. Las vacaciones no se abonarán en ningún caso y habrán de disfrutarse obligatoriamente.

SEGUNDA.-.- Duración, cuantía y características de los contratos.

Los contratos de trabajo tendrán con carácter general una duración de 6 meses (180 días), a jornada completa, utilizándose la modalidad de contratación vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

La jornada de trabajo es a tiempo completo de lunes a viernes, salvo que por necesidades del servicio corresponda otra.

La Retribución será la correspondiente según la subvención otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los proyectos, el salario mensual será el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, todos los conceptos salariales incluidos.

En el supuesto que se produzca una baja en un contrato de trabajo de alguno de los seleccionados, se podrá contratar a la persona que figure por orden de prelación en la lista de reserva, teniendo en cuenta el colectivo al que pertenece y por el tiempo de duración que le reste por cumplir a la persona sustituida; se procederá, en estos casos, conforme a la Orden 176/2023, de 17 de octubre.         

TERCERA.- Requisitos generales de la personas participantes y causas de exclusión.

1. -Poseer la nacionalidad española o ser miembro de un estado integrante de la Unión Europea, según lo dispuesto en los arts. 56 y 57 de RD Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; o extranjero residente en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los “ Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social”, debiendo tener, en cualquier caso, pleno conocimiento de la lengua castellana.

2.- Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3.- Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad forzosa de jubilación, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en este apartado por el artículo 6 de la Orden 176/2023.

4.- No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

5.- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

6.- No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública.

7.- Estar en posesión de los requisitos específicos de titulación y/o experiencia laboral establecida en la presente convocatoria para cada uno de los puestos ofertados.

8.- Cumplir los requisitos específicos requeridos conforme al art. 16 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre de 2023:

  1. Personas demandantes de empleo y servicios inscritas en una Oficina Emplea de Castilla-La Mancha, en situación laboral de no ocupadas a la fecha de registro de la oferta y que hayan permanecido inscritas, como ocupadas o no ocupadas, al menos 360 días, dentro de los 540 días anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de estos grupos:
    1. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que no sean perceptoras de prestaciones contributivas por desempleo.
    2. Personas menores de 30 años o mayores de 66 años, en las mismas condiciones que en el ordinal anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    3. Personas entre 30 y 66 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al menos doce meses dentro de los diez años anteriores a contar desde la publicación de la orden y que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.
    4. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado; y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
  2. Personas demandantes de empleo y servicios en situación laboral de no ocupadas, registradas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha a la fecha del registro de la oferta, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Personas jóvenes con baja cualificación. Se consideran como tales a las personas con edades entre los dieciocho años y que no hayan alcanzado los treinta o estén inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, en ambos casos, que no cuenten con ninguna de las titulaciones previstas en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para la conclusión de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
  4. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, con las que deberán formalizarse al menos el 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de este colectivo, para alcanzar dicho porcentaje.
  5. Personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista y personas víctimas de trata de seres humanos.
  6. Colectivos relacionados en el artículo 1 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. A efectos de esta orden, se consideran como tales, a quienes acrediten por sentencia que han sido despedidos o que han sufrido discriminación laboral por su condición sexual.

No obstante las priorizaciones establecidas en los apartados anteriores, podrán participar otras personas inscritas en la oficina de empleo de referencia, como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que en el ámbito territorial de actuación de la entidad no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Una misma entidad no podrá contratar a más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas o se acreditara una situación de necesidad mediante informe de servicios sociales.

EXCLUSIONES:

  1. Estarán excluidos todas aquellas personas que no estén inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina del servicio competente en materia de empleo en el momento de registro de la oferta de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, así como en el momento de la contratación, o que no pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en el art. 16 de la Orden 176/2023 de 17 de octubre.
  2. Quedarán excluidos de la selección para este Plan Regional de Empleo aquellos solicitantes que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaración de percepción de ingresos o situaciones personales según artículo 17.3 de la Orden 176/2023.
  3. Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y en la Orden de aplicación.
  4. Padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
  5. Haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
  6. Será causa de exclusión el informe no favorable de participación en cualquier Plan de Empleo de este Ayuntamiento o en cualquier Mancomunidad de la que forme parte.
  7. Podrán ser excluidos los solicitantes que hubieran renunciado a puestos de Planes de Empleo anteriores.

CUARTA.- Obligaciones de las personas participantes.

1. Son obligaciones de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden Reguladora:

  1. Participar de forma activa en alguna de las acciones de orientación que se le propusieran para su inserción laboral por parte de la entidad beneficiaria o la Oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
    Dichas acciones deberán realizarse una vez que la persona ha sido seleccionada por la entidad, bien con anterioridad al inicio de la relación laboral o durante la misma, si fuera compatible, o a su finalización.
  2. No rechazar o desatender de forma injustificada las actividades propuestas desde la oficina Emplea de Castilla-La Mancha.
  3. Aportar la documentación e información que se le requiera, a los efectos de su participación en los proyectos objeto de subvención.

2. Las personas que se encuentren en situación de exclusión podrán realizar acciones formativas de forma voluntaria a propuesta de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación, dará lugar a la expulsión del programa de apoyo activo al empleo y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Además, en el caso de los peones, será requisito obligatorio e indispensable para el mantenimiento de la participación en el Plan de Empleo, hacer uso de vestuario de trabajo facilitado por el Ayuntamiento, siendo causa de exclusión del Plan de Empleo su no utilización.

Los participantes en el Plan de Empleo que tengan una valoración de discapacidad superior al 33%, con carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentar informe de compatibilidad con el puesto.  

QUINTA.- Forma y Plazo de Presentación de solicitudes.

1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de estas Bases en el BOP de Guadalajara

2.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de todas las condiciones exigibles para la participación, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de estas Bases en el BOP de Guadalajara.

Los Anexos I y II se publicarán en la página web (tortoladehenares.es) y sede electrónica del Ayuntamiento de Tórtola de Henares: http://tortoladehenares.sedelectronica.es.

3.- La solicitud y la declaración responsable (en modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento ANEXO I y ANEXO II) irá acompañada de forma obligatoria de la siguiente documentación:

  • Solicitud cumplimentada (Anexo I)
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Carta de Presentación remitida por el Servicio Público de Empleo (si la tuviera).
  • Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Documento del Servicio Público de Empleo, en el que conste el periodo de inscripción de desempleo en los últimos 18 meses y su situación.
  • Certificado de prestaciones e ingresos del Servicio Público de Empleo de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que convivan con el solicitante, que deberá solicitar a dicho servicio, indicando específicamente que se certifique si se percibe o no los conceptos por prestación por desempleo, subsidio o la subvención del programa Prepara. Los miembros de la unidad familiar deberán presentar las tres últimas nóminas o la última declaración del IRPF, en caso de que estén trabajando. (si el solicitante tiene hijos menores de 16 años).
  • Título de ESO o equivalente, en el caso de auxiliar administrativo.
  • Informe de Vida Laboral de todos los miembros de la unidad familiar actualizado (no serán válidos los informes emitidos con anterioridad a 1 de enero de 2024) que se solicitará en el teléfono 901502050 o en la página web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.
  • Certificado de Convivencia: Si el candidato/a reside en Tórtola de Henares, el certificado de convivencia será solicitado de oficio por la Comisión de Selección y será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada en el caso en que el certificado de empadronamiento no concuerde con los datos declarados por las personas solicitantes en lo relativo a la unidad familiar. En el supuesto de personas empadronadas en otras localidades, deberán aportar el referido certificado de Convivencia.
  • Fotocopia del Libro de Familia (si el solicitante tiene hijos menores de 25 años).
  • Fotocopia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del solicitante y todos los miembros de la unidad familiar o en caso de no haber presentado dicha declaración deberá aportar Certificado Negativo y de ingresos del año, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Modelo de Autorización del interesado (se debe adjuntar en su caso) para que el Ayuntamiento pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, firmado por todos los miembros que conforman la unidad familiar.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género deberán acreditarlo documentalmente, a través de alguna de la siguiente documentación:
    1. La situación de violencia de género, a estos efectos, se acreditará, de acuerdo con el articulo 3 del Real Decreto 1917/2008.-BOE de 10/12/2008:
      1. A través de la sentencia condenatoria.
      2. A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
      3. A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
  • Si la persona solicitante posee alguna discapacidad deberá documentarlo con la tarjeta de discapacidad, cuando proceda, expedida por la Comunidad Autónoma y copia de la Resolución del reconocimiento de discapacidad. En este caso deberá presentar Certificado de compatibilidad para el puesto que se presenta.
  •  Si la persona solicitante convive y es cuidador/a de una persona dependiente, deberá acreditarlo mediante certificado emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
  • Fotocopia del certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
  • Certificado de entidad financiera acreditativo del pago mensual de la amortización de hipoteca de la vivienda de la unidad familiar, en su caso, o recibo mensual de la renta de alquiler de la misma.

4.- El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido del mismo.

5.- Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

6.- Los/as candidatos/as propuestos por la Oficina de Empleo deberán acudir con la carta de presentación a las oficinas municipales y rellenar la solicitud.

7.- Los aspirantes indicarán en la solicitud los familiares a su cargo, entendiéndose por ello, el cónyuge o pareja de hecho así inscritos en el correspondiente Registro Municipal, y los hijos menores de 26 años con rentas inferiores al 75% del SMI, mayores con discapacidad superior al 33% o menores acogidos, adjuntando la documentación acreditativa de tales extremos.

8.- Además de la documentación obligatoria que deben presentar los candidatos/as, señalada en la base quinta, número 3, podrán presentar cualquier otra documentación que estimen necesaria para la valoración de sus méritos.

SEXTA. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias para las plazas ofertadas, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de TRES DIAS hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en Tablón de Anuncios, Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Tablón de Edictos y Sede Electrónica del Ayuntamiento y página web.

En la misma publicación se hará constar el nombramiento de la Comisión de Selección y el día en que se celebre dicha Comisión de Selección, que tiene por objeto la valoración de méritos y propuesta de los resultados a la Alcaldía.

SÉPTIMA.- Comisión y proceso de selección.

La Comisión de selección se ajustará al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal. Dicha Comisión estará compuesta por: Un Presidente, a designar entre los miembros de la Comisión y tres vocales; de dicha comisión formará parte la Secretaria de la Corporación, con voz pero sin voto, de conformidad con lo dispuesto en el art.- 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dicha Comisión estará formada, por personal funcionario o laboral de administración local; además de la secretaria del Ayuntamiento. En su funcionamiento como órgano colegiado, se regirá por lo dispuesto en los art.- 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.  

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal tendrá la categoría tercera, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Las dudas o reclamaciones que puedan surgir en referencia a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, así como todo aquello no previsto en las mismas, serán resueltas por la Comisión de Selección.

La Comisión no podrá constituirse sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes; y estará facultada para resolver cualquier duda que pudiera surgir durante la baremación de las solicitudes; y tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado del proceso de selección.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunirá la Comisión de Selección, previa convocatoria del Sr. Presidente.

El proceso de selección consistirá en:

  1. Comprobación del cumplimiento de las condiciones de admisión.
    El listado provisional de admitidos se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento; y el plazo de subsanación de errores será de tres días hábiles a partir del siguiente a la publicación del listado. Tras la valoración de las alegaciones se publicará, en el Tablón de Anuncios, la lista definitiva de aspirantes admitidos.
    Los aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización del proceso de selección.
  2. Valoración de las solicitudes:
    De conformidad con lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo:
    • La selección de las personas a contratar en el marco de los proyectos regulados en la Orden se realizará por la entidad contratante de entre las personas desempleadas enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en los proyectos.
    • La entidad beneficiaria (Ayuntamiento de Tórtola de Henares),  podrá contratar a otras personas distintas de las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
    • La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de las personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos relativos a inscripción, percepción o no de prestaciones e itinerarios, por dichas personas para participar en los proyectos, con anterioridad a la publicación del acta de selección.   
    • Para la selección de las personas a contratar, se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas; así como otras circunstancias que puedan ser valoradas por este Ayuntamiento, tales como situación económica, social o responsabilidades familiares, etc., teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.

    La identidad de las mujeres víctimas de violencia de género se protegerá en el proceso selectivo, mediante la seudonimización de sus datos identificativos.

OCTAVA.- Criterios de Selección.

El proceso de valoración de los/as aspirantes se estructurará en una única fase, consistente en la valoración de los méritos aportados documentalmente por los/as aspirantes.

VALORACIÓN DE MÉRITOS. - Los/as aspirantes admitidos/as conforme a lo referido en la cláusula quinta serán valorados/as, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

1.- Mujeres víctimas de violencia de género. Tendrán prioridad sobre cualquier otra consideración, quedando eximidas de otros requisitos, aunque deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación vigente y prevista en el Art. 3 del Real Decreto 1717/2008 – BOE de 10/12/2008, y en su caso, acreditado por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

2.- Tiempo de permanencia en desempleo: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses que exige la Orden se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo. La puntuación máxima por tiempo de desempleo será de 0,1x16=1,6 puntos. Las altas en la Seguridad Social inferiores a 10 días como consecuencia de una contratación temporal tendrán la consideración asimilable a un periodo ininterrumpido.

3.- Renta per cápita familiar, que se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:

Renta familiar

Puntos

Menos de 3.000€ anuales

4 puntos

Entre 3.001 y 8.000€ anuales

3 puntos

Entre 8.001 y 12.000€ anuales

2 puntos

Entre 12.001 y 20.000€ anuales

1 punto

Más de 20.000 euros

0 puntos

  • La renta per cápita de la unidad familiar, que se calculará de la siguiente forma: la suma anual de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar; el resultado se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con la última declaración del IRPF;de los autónomos con la última declaración del IRPF. En el caso de personas desempleadas, con la certificación emitida por el SEPE. Las pensiones de alimentos a favor de los hijos se considerarán un ingreso más de la unidad familiar, o gasto a deducir, en caso contrario.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de cualquiera de las dos circunstancias (certificado entidad financiera o recibo de alquiler, en su caso) descontándose su importe de los ingresos.

4.-Valoración de las circunstancias personales:

Circunstancias personales

Puntos

Solicitantes en que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo

1 punto

Solicitantes sin subsidio y con cargas o responsabilidades  familiares

1 punto

Solicitante con familia numerosa

0,5 puntos

Al objeto de valorar o computar a los miembros de la unidad familiar solo se tendrán en cuenta a las personas que aparezcan empadronadas en el mismo domicilio.

Se entenderá por responsabilidades o cargas familiares, el tener a cargo el cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados (con una discapacidad reconocida de al menos un 33%), o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los hijos mayores de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta.

En ningún caso, se podrá seleccionar a más de un miembro de la misma unidad familiar, salvo que no hubiese otros demandantes.          

5.-Discapacidad:

Grado de Discapacidad

Puntos

Igual al 33%

0,25

Del 33% al 66%

0,50

Del 66% en adelante

1

6.- Valoración de los méritos profesionales y académicos.

a) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 5 puntos)

Por experiencia profesional acreditada en Administraciones Públicas en puestos de trabajo de igual o similar categoría a los referenciados en los proyectos de la presente convocatoria: 0,1 puntos por mes trabajado.

Por experiencia profesional acreditada en Centros privados, en puestos de trabajo de igual o similar categoría a los referenciados en los proyectos de la presente convocatoria: 0,1 puntos por mes trabajado.

b) MÉRITOS ACADÉMICOS

Se valorarán los méritos académicos en los Proyectos de la presente convocatoria, (se valorará por la puntuación mayor, por lo tanto, la puntuación no será acumulativa para quien esté en posesión de varias titulaciones) conforme al siguiente detalle:

PROYECTO Nº 2- UNA ADMINISTRACIÓN PARA EL SIGLO XXI.-

  • Por estar en posesión del Título de Grado en Gestión y Administración Pública o equivalente: 2,5 puntos
  • Por estar en posesión de Título de Grado Superior de FP en Administración o FP II relacionado con la rama Administrativa: 2 puntos
  • Por estar en posesión de la titulación de Grado Medio o FPI o Bachillerato: 1 punto

REGLAS PARA LOS CASOS DE IGUALDAD EN LA PUNTUACIÓN DE LOS CANDIDATOS:

  • En primer lugar, tendrán preferencia las personas que no fueron contratadas en el marco de la convocatoria efectuada mediante la Orden 146/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus y se efectúa la convocatoria para 2022.
  • En segundo lugar, la persona de mayor edad.                                                                                     
  • En tercer lugar, la persona con mayor tiempo de permanencia en desempleo.
  • En cuarto lugar, prevalecerá el mayor nivel de cargas familiares.

NOVENA.- Sustituciones:

Conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM Nº 201, de 19/10/2023):

1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, jubilación, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, las entidades deberán sustituir a la persona contratada en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado conforme al artículo 21.c), mediante la formalización de un nuevo contrato, de conformidad con los apartados 3 y 4.

2. En el caso de suspensión del contrato subvencionado, salvo que sea por mutuo acuerdo de las partes, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por el período de suspensión.

3. En todo caso, la persona contratada tendrá que cumplir los mismos requisitos que la seleccionada originalmente, pertenecer al mismo colectivo y seleccionarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 a 27. Asimismo, la celebración del nuevo contrato no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. La jornada de trabajo será idéntica a la del contrato inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar la causa de la extinción del contrato y sustituir a la persona contratada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de baja en la Seguridad Social.

En el caso de sustitución por suspensión del contrato, la entidad deberá comunicar la causa de suspensión en el plazo máximo de quince días desde la fecha de inicio de la relación laboral de la persona sustituta.

5. En caso de que no existan personas sustitutas pertenecientes al colectivo inicialmente objeto de la contratación, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 16.5. de la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM Nº 201, de 19/10/2023)

DÉCIMA.- Formalización de los contratos:

Una vez terminada la baremación de las solicitudes, la Comisión de Valoración levantará acta de dicha baremación y del orden de los seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, una vez informada favorablemente por la oficina de empleo.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.

Una vez publicada dicha acta y resultado de la baremación, se abrirá un plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a dicha publicación, al objeto de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas; que en su caso serán resueltas por la Comisión de Valoración, quien publicará la lista definitiva por orden de puntuación.

1.- Los aspirantes seleccionados, deberán presentar la siguiente documentación, si no la hubieran presentado con anterioridad, al objeto de proceder a su contratación, en el plazo máximo de tres días desde la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la Resolución de Alcaldía. Documentación a presentar:

  • Original de la demanda de empleo.
  • D.N.I. o Tarjeta de Residencia
  • Nº de cuenta bancaria para el ingreso de la nómina.
  • Nº de afiliación a la Seguridad Social.

2.- El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación o la no concurrencia de los seleccionados a la firma del contrato en el día citado para ello sin causa justificada, determinará que decaigan en sus derechos siendo automáticamente sustituidos por el siguiente del listado remitido por la Oficina de Empleo.

3.- Los aspirantes no seleccionados, como consecuencia del número de plazas convocadas, para cada proyecto, quedarán en lista de espera, según el orden de puntuación obtenido, teniendo en cuenta el colectivo al que pertenecen; y tendrá efectos únicamente para esta convocatoria.

UNDÉCIMA.- Periodo de prueba:

Se establece un periodo de prueba de los trabajadores contratados de un mes. Durante este período, tanto la Administración como los trabajadores podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. Los trabajadores tendrán los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña.

DUODÉCIMA.- Régimen jurídico:

1.- Será de aplicación al régimen jurídico de estas Bases, la convocatoria y la ejecución de los contratos de trabajo, las disposiciones y resoluciones referidas en la Base 1º de estas Bases, sin perjuicio de las disposiciones generales de rango superior en los aspectos que sean aplicables, en particular, la legislación básica del Empleado Público y del Personal Laboral, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

2.- La aprobación de estas Bases y la Convocatoria tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, o bien recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

DISPOSICIONES FINALES.

Para todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Orden 176/2023, de 17 de octubre (DOCM Nº 201, de 19/10/2023) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,  por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa convocatoria para 2023.

Se faculta a la Alcaldía para la realización de cuantas resoluciones, gestiones y firma de documentos sean precisos para el desarrollo, interpretación y ejecución de estas Bases.

En Tórtola de Henares, a 17 de enero de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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