AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
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Habiéndose aprobado definitivamente la lista de admitidos y excluidos para la participar en el proceso de selección para la plaza de peón de servicios múltiples del Ayuntamiento de Fuentelencina objeto de estabilización, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión det Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la relación de participantes es la siguiente:
Admitidos:
Víctor Manuel Paños Retuerta DNI ***152***
Alba Isabel Morales García DNI ***928***
Jesús Brihuega Plaza DNI ***925***
Alfonsa Toscano Hermoso DNI ***131***
Félix Izquierdo Castellanos DNI ***193***
Excluidos:
Ninguno
La realización de la baremación se efectuará conforme a las bases 8, 9 y 10 de la convocatoria.
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuentelencina a 18 de enero de 2024. El Alcalde. Santos López Tabernero