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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Pálmaces de Jadraque
Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Martes, 23 Enero 2024 08:01

BASES PROCESO SELECTIVO SUSTITUCIÓN TEMPORAL PROFESOR/A DANZA

210

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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


210

BASES  QUE  HAN  DE  REGIR  LA  CONTRATACIÓN  TEMPORAL  CON CONTRATO DE SUSTITUCIÓN DE UN/A PROFESOR/A DE DANZA

1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.-.- El objeto de la presente convocatoria es cubrir con contrato de sustitución a trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo de los siguientes puestos.

1.- Profesor/a de Danza, 11 horas semanales Martes de 15:30 a 21:00 y Jueves de 15:30 a 21:00.

Con un salario bruto mensual de 717,10€ prorrata de pagas extras incluida.

2º TRABAJO  A  REALIZAR.-  

El Trabajo consistirá en:

Profesor /a Danza

Impartir clase de danza tanto clásica como contemporánea en el horario estipulado.

Consensuar con el Departamento de Cultura el programa del curso y la metodología.

Mantener un contacto regular con el Departamento de Cultura para un correcto manejo y actualización de las listas del alumnado.

Mantener un contacto regular con el Departamento de Cultura por las necesidades materiales, técnicas o de mantenimiento de las instalaciones que el profesor/a pudiera detectar, siempre buscando la mejore y beneficio del taller.

Informar al alumnado o a los adultos responsables (en caso de menores) sobre el programa académico del curso, métodos de enseñanza aplicados.

3º REQUISITOS  PARA  ASPIRANTES.

  1. Tener plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
  2. Tener cumplidos 16 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  3. Estar en posesión de la siguiente titulación:
    • Formación en danza con un mínimo de 6 años.
    • Experiencia como bailarín/a en al menos 2 montajes de danza.
  4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de sus funciones.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

4º PUBLICIDAD  DE  LA  CONVOCATORIA.

La convocatoria y sus bases se publicarán en el  boletín oficial de la provincia de guadalajara y en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y en la página web del Ayuntamiento www.azuqueca.es (sección empleo público).

5º PRESENTACIÓN  DE  INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento así como a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (https://azuqueca.sedelectronica.es) en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación en el BOP e irán dirigidas al Sr. Alcalde y acompañadas de la siguiente documentación:

  • Fotocopia del título o certificado exigido en la convocatoria.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
  • ORIGINAL DE LA VIDA LABORAL COMPLETA
  • Curriculum Vitae.
  • Documentos señalados en la base 3ª que acrediten los méritos a valorar (para tener en cuenta los méritos se debe reflejar mediante certificado expedido por el órgano correspondiente, y se puede añadir cartelería o cualquier otra información que acredite la veracidad).     

Además los solicitantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Lugar de presentación.- El impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentarán con el justificante de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares Plaza de la Constitución número 1 planta baja.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Defecto de solicitudes.- Con arreglo a lo determinado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a del modo expresado en la base siguiente para que subsane la falta en el plazo de diez días, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará sin más trámite.

6º LISTA  DE  ADMITIDOS  Y  EXCLUIDOS.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde, mediante resolución, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento para que los interesados puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores durante dos días hábiles. En el supuesto de que no existan excluidos o errores, la referida lista se elevará a definitiva sin más trámite.

7º SISTEMA  DE  SELECCIÓN.-

- CONCURSO: consistirá en la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo:

Por FORMACIÓN: hasta un máximo de 60 puntos

  1. Por cada mes de formación en danza reglada, 1 punto.
  2. Por cada mes de formación en danza no reglada, 0,50 puntos. Se entenderá como formación no reglada aquella que aunque se acredite no proporciones un título oficial

Por participación como bailarín/a en montajes de danza, 10 puntos, hasta un máximo de 60 puntos.

La participación en estos montajes se acreditará con certificado, pudiendo añadir cartelería y/o publicidad del espectáculo.

8º TASAS.

Serán de 16,60€ el citado importe se ingresará por el sistema de autoliquidación. A estos efectos se deberá cumplimentar el impreso facilitado por el Ayuntamiento y se presentará en cualquier Banco o Caja de Ahorros de las que actúan como entidades financieras colaboradoras en la recaudación tributaria, para su validación mediante impresión mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada.

Tendrán una bonificación del 50% de la cuota los que acrediten hallarse en situación de desempleo, mediante tarjeta de la Oficina Pública de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente o certificado de dicha Entidad.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.

9º CALIFICACIÓN, RELACIÓN DE APROBADOS, PROPUESTA DE CONTRATACIÓN, PERIODO DE PRUEBA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

La puntuación final de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los documentos aportados en su C.V.

Terminada la calificación de las pruebas, las puntuaciones obtenidas serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

El Tribunal Calificador propondrá al Presidente de la Corporación la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación final. En ningún caso el Tribunal podrá proponer mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, quedando los restantes aspirantes no propuestos por el Tribunal como bolsa de empleo, por orden de puntuación.

En caso de empate en la puntuación de varios aspirantes el Tribunal dará prioridad a la formación, si a pesar del criterio anteriormente mencionado, el empate persiste, el Tribunal elegirá mediante sorteo.

En el contrato de trabajo se establecerá un periodo de prueba.

Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de exposición de las puntuaciones finales, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 8ª. Si dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presenta la documentación, o no reúne los requisitos exigidos, será contratado el siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que presente la documentación y reúna los requisitos exigidos.

10º TRIBUNAL  CALIFICADOR.  Estará compuesto de los siguientes miembros:

Presidente:       Técnico de la Corporación.

Vocales:          Un trabajador/a nombrado por el Comité de Empresa del Ayuntamiento.

Secretario:       Un trabajador/a de la Corporación.

Los miembros del Tribunal Calificador estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases.

En Azuqueca de Henares a 18 de enero de 2024.El Alcalde, José Luis Banco Moreno.

Información adicional

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  • Municipios: Azuqueca de Henares
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