DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Tasas por la prestación de los servicios de Gestión Tributaria, Gestión Inspectora y Gestión Recaudatoria, adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2023, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 70.2 de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local, se publica como Anexo a este anuncio el texto modificado de la Tasa.
Contra el presente acuerdo definitivo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Guadalajara, a 17 de enero de 2024. SUSANA ALCALDE ADEVA. Diputada Delegada de Economía, Hacienda y Contratación de la Diputación de Guadalajara.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA, GESTIÓN INSPECTORA Y GESTIÓN RECAUDATORIA.
Artículo 1.- FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.
Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 20 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Texto Refundido; esta Excma. Diputación Provincial de Guadalajara establece la Tasa por la prestación de los servicios de gestión tributaria, gestión inspectora y gestión recaudatoria.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación por la Diputación Provincial de Guadalajara, a través de su Servicio Provincial de Recaudación (u organismo especializado que pudiera sustituirlo), de todos o de alguno de los servicios de gestión tributaria, gestión inspectora y recaudatoria de los tributos locales y otros ingresos de derecho público que, siendo competencia de las Entidades Locales u otros Entes u Organismo Públicos, han sido delegadas o asumidas en virtud de convenio a favor de la Corporación Provincial.
Artículo 3.- DEVENGO
La obligación de contribuir nace en el momento previsto en la aceptación de la delegación o en la fecha prevista en el convenio.
A los efectos de la aplicación de la Tasa, los convenios suscritos con anterioridad y las delegaciones ya efectuadas a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara desplegarán todos sus efectos.
Artículo 4.- SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de la presente Tasa los Municipios, las Mancomunidades de Municipios, las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal legalmente reconocidas, así como los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos, dependientes de cualesquiera de las Entidades territoriales, de la provincia de Guadalajara, que deleguen o convengan todas o alguna de las facultades de gestión, inspección y recaudación tributarias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Artículo 5.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
Constituye la base imponible de la tasa de gestión recaudatoria la cuantía cobrada o recaudada.
Las cuotas tributarias serán el resultado de aplicar las tarifas, contenidas en el artículo siguiente, a la base imponible.
Artículo 6. TARIFAS
Las tarifas se estructuran en los siguientes epígrafes:
6.1. Por los servicios de gestión recaudatoria:
6.1.1. A Entidades Locales en deudas de vencimiento periódico:
- Periodo voluntario: la tasa se obtendrá por la aplicación de un porcentaje sobre el importe recaudado. Este porcentaje se determinará en función de la suma del importe total de los padrones tributarios puestos al cobro en periodo voluntario del ejercicio, de acuerdo a las siguientes cantidades:
- hasta 400.000,00 € 3,5 %
- de 400.000,01 € a 1.000.000,00 € 3,25 %
- de 1.000.000,01 € a 2.500.000,00 € 3,00 %
- mayor de 2.500.000,00 € 2,75 %
- Periodo ejecutivo:
- La tasa a satisfacer por la prestación del servicio de recaudación en período ejecutivo es una cantidad equivalente al recargo de apremio, costas y otros gastos legalmente establecidos. Es de aplicación la tasa en todos los supuestos en que se recaude la deuda en periodo ejecutivo, cualquiera que sea el medio de pago.
- Cuando en el curso de la recaudación ejecutiva se recaudasen importes en concepto de costas legales del procedimiento, dichas cantidades serán recursos de Diputación de Guadalajara, en la misma cuantía que las anticipó y sin superar el importe recaudado por este concepto.
- Cuando el procedimiento ejecutivo derive en una baja o crédito incobrable, las costas legales del procedimiento serán reembolsadas a Diputación de Guadalajara por la Entidad delegante, en la misma cuantía que se anticipó sin superar el importe de dichos gastos.
6.1.2. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 5 por 100 del principal recaudado, siempre que tenga delegada a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.
6.1.3. A Entidades Locales para la recaudación en periodo ejecutivo de las deudas de vencimiento no periódico: una compensación económica equivalente al recargo del periodo ejecutivo cobrado más el 15 por 100 del principal recaudado, cuando no tengan delegado a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara la gestión y recaudación de, al menos, tres tributos de vencimiento periódico.
6.2. Por los servicios de gestión inspectora:
El importe de las sanciones, recargos del período ejecutivo, costas y cualquier otro gasto legalmente establecido..
Artículo 7.- BONIFICACIONES EN LA CUOTA
7. 1.Cuando el conjunto de las tasas por la prestación del servicio de recaudación del ejercicio sea superior al coste de gestión para ese ejercicio, las entidades delegantes tendrán derecho a la aplicación de la siguiente bonificación:
Bonificación municipal =
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|
CIt - Cs |
* |
CIVm |
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∑CIVm |
Cuota íntegra por tasas total: CIt
Costes del servicio: Cs
Cuota íntegra tasas por recaudación voluntaria de la entidad: CIVm
7.2. El procedimiento para determinar el cálculo de la bonificación, fechas de realización y aplicación, serán determinados por el Presidente de la Corporación o Diputado en el que se hayan delegados las competencias en gestión tributaria y recaudatoria. En caso de no disponer de datos definitivos sobre ejecución presupuestaria en el momento de la aprobación de la Cuenta de Recaudación, la determinación del coste efectivo se podrá sustituir por la estimación de costes anuales del Servicio de Recaudación, que deberá contar con el visto bueno de Intervención.
7.3. Liquidación definitiva. La liquidación de las tasas por la prestación de servicios de recaudación se realizará con la rendición de la Cuenta de Recaudación anual, previa aprobación de la misma.
Artículo 8.- GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El pago de la Tasa se realizará sobre las correspondientes liquidaciones propuestas por el Servicio Provincial de Recaudación, u organismo especializado que pudiera sustituirle, mediante las retenciones en las entregas, bien a cuenta o bien la entrega final-liquidación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2024, o al día siguiente de su publicación definitiva si fuera posterior, y permanecerá vigente y sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.