AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno celebrado el 20 de octubre de 2023, en Sesión Extraordinaria , de Aprobación Inicial de la Modificación Puntual de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
MODIFICACIÓN:
Artículo 7:
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen que se fija en el 4%.
Artículo 8:
Bonificaciones:
Punto 5: se incluye:
- Se mantendrá el Tipo Impositivo del 3,4%, a las Construcciones, Instalaciones y Obras con una base liquidable hasta 40.000, 00 €
Exenciones: Ninguna.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Galápagos, 11 de enero de 2024. El Alcalde-Pte: Guillermo M. Rodríguez Ruano. Rubricado