AYUNTAMIENTO DE ESCAMILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por prestación de servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos en Escamilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE ESCAMILLA
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
1.- En uso de las facultades reglamentarias concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este municipio establece la “Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos”, que se regirá por la presente en Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
2.- El servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos es de prestación y recepción obligatoria para todas las viviendas, edificaciones, locales, establecimientos urbanos sitos en el término de ESCAMILLA.
Artículo 2.- Hecho Imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa por prestación del servicio recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos que se generen o puedan generarse en viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades comerciales, de ocio, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias, públicas o privadas.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exijan la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora.
Quedan expresamente excluidos de esta tasa los servicios que a continuación se relacionan, que se regularán por normas, convenios o pactos específicos.
- Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de comercios, talleres, industrias, hospitales y laboratorios.
- Recogida de escorias y cenizas.
- Recogida de escombros y de materiales procedentes de las obras.
- Los restos vegetales procedentes de los jardines, la poda de árboles ni los enseres, la chatarra, electrodomésticos, entre otros.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario.
2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios beneficiarios del servicio.
Articulo 4.- Responsables.
La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria.
Artículo 5.- Bonificaciones.
No se contemplan.
Articulo 6.- Base imponible.
La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indican en las propias tarifas de esta ordenanza.
Artículo 7.- Tipos de gravamen
1.- La cuantía de las cuotas se determinará conforme a las siguientes tarifas
GRUPO |
USOS/SUPERFICIE |
TARIFA/€ |
Grupo A |
Por cada vivienda. |
50,00 |
Grupo B |
Garajes o locales |
25,00 |
2.- Las cuotas señaladas en las tarifas tienen carácter irreducible y corresponden a un año.
3.- Para señalar la tasa por la que tiene que tributar y en todo caso en las actividades no incluidas específicamente en estas tarifas, tributarán con la que más se aproxime en virtud del epígrafe, grupo, agrupación o división en que figuren en el Impuesto de Actividades Económicas. Solo se pagará una única tasa por establecimiento.
Artículo 8.- Devengo
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias.
2.- El devengo de la tasa estará vinculado al alta correspondiente en el impuesto sobre bienes inmuebles.
Subsidiariamente, en los supuestos que el devengo de la tasa sea consecuencia de la concesión de una licencia, el certificado final de obras o autorización y ésta no ha sido solicitada o concedida, el Ayuntamiento resolverá si se produce el hecho imponible en base a la ocupación o uso efectivo del inmueble.
Se entenderá producida la baja, en el caso de viviendas, locales y demás edificaciones por desaparición, destrucción y derribo o revocación de la licencia o supuestos asimilados.
El período impositivo comprenderá el año natural y a éste se refieren las cuotas señaladas en el artículo anterior. Dichas cuotas tienen el carácter anual.
Articulo 9.- Normas de gestión.
1.- El padrón de contribuyentes es el documento al que han de referirse las listas, recibos y otros documentos probatorios para la exacción de la tasa.
2.- Los padrones se tramitarán conforme a lo establecido en la legislación aplicable en materia de gestión recaudatoria.
Articulo 10.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Articulo 11.- Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde ese día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Disposición derogatoria. Esta Ordenanza deroga la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación la recogida domiciliaria de Basuras.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
En Escamilla, a 27 de diciembre de 2023. EL ALCALDE, Fdo: Alfonso Antonio Santos Vindel