AYUNTAMIENTO DE ESCAMILLA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento público domiciliario de Agua Potable en el municipio de Escamilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento público domiciliario de Agua Potable
CAPÍTULO I. FUNDAMENTO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 1.- Fundamento y Objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio, que conlleva la utilización de la red general de distribución así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
CAPÍTULO II. SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO 3.- Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores, así como otros que pudieran derivarse del mismo.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente (en caso de no ser la misma persona) los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
ARTÍCULO 4. -Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
CAPÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA
ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
- Cuota fija anual para todos los suministros: 50,00 Euros, (en esta cuota se incluye un consumo de hasta 10 m³ anuales.)
- De 10 m3. a 25 m3. de consumo mensual: 0,30 Euros /m3.
- De 25 m3. a 80 m3. de consumo mensual: 0,35 Euros /m3.
- De 80 m3. en adelante de consumo mensual: 0,80 Euros/m3.
- Derechos de contratación y enganche: 300,00 Euros.
- Realización de acometidas: la obra civil que se precise para la realización de la acometida, así como la reposición del pavimento, correrá a cargo del peticionario del servicio.
ARTÍCULO 6.- Exenciones y Bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
ARTÍCULO 7.- Devengo de la tasa y relación tributaria.
La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, este tendrá lugar el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio y cese del servicio.
El alta en el suministro de agua se formalizará en el Ayuntamiento, exigiéndose la documentación que resulte precisa, tal como licencia de primera ocupación, licencia de actividad, acreditación de propiedad o derecho real de superficie para la ocupación del inmueble, o cualquier otro que resultare necesario. El alta indicará los datos necesarios para la elaboración del padrón cobratorio, tal como la cuenta bancaria para domiciliación de recibos, etc… Las altas así formalizadas serán comunicadas al Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial.
En los casos en que la vivienda se esté utilizando en precario, el usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida así como las cuotas anuales que le correspondan por consumo.
CAMBIO DE TITULAR: Cuando se produzca un cambio, por transmisión de propiedad de una finca usuaria del suministro o por cualquier otro motivo, tanto el anterior usuario como el nuevo titular vendrá obligado a realizar un cambio de nombre del usuario, que no se realizará en tanto no se acredite que el anterior usuario se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular, de oficio, cuando se deduzca fehacientemente de la constatación de datos, con respecto a otros tributos municipales, contratos de alquiler, escrituras etc, que el titular del abastecimiento no corresponde con el beneficiario del servicio.
ARTÍCULO 8.- Normas de Gestión y cobro.
El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El Ayuntamiento podrá proceder al corte el suministro por el impago de algún recibo, habiendo sido comunicado previamente al abonado, salvo que al presentarse, a tales efectos, fuera abonado el recibo o recibos junto con los gastos originados por la gestión de corte.
La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de abastecimiento de agua se podrá realizar a través del recibo conjunto con el servicio de saneamiento (alcantarillado) y depuración de aguas residuales.
CAPÍTULO IV. DETERMINACIÓN DE LOS CONSUMOS
ARTÍCULO 9.- Red de distribución y acometida.
Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las acometidas para los usuarios.
Se considera red interior del abonado o usuario las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. La instalación interior comienza en la llave de registro, situada ésta al final del ramal de acometida junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre lo que es responsabilidad del Ayuntamiento y del usuario del servicio, en cuanto conservación, reparación de averías, etc. Cuando no exista este elemento, la delimitación de responsabilidades se establece en el límite exterior del muro o fachada o del solar.
Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario que las hará bajo su responsabilidad, siendo también de su cuenta las reparaciones de averías y daños y perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.
Los propietarios y abonados o usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal la entrada en las viviendas, locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para que se pueda efectuar la inspección de las instalaciones, toma de lecturas, así como para cortar temporal o definitivamente el suministro de agua, todo ello en los casos que proceda conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 10.- Contadores.
Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán propiedad del usuario. Los desperfectos y reparaciones o sustituciones que tengan que efectuar en los mismos correrán a cargo del usuario.
Los nuevos contadores deberán ser homologados de la clase R160 o superior.
El contador se colocará en lugar que permita su lectura sin tener que acceder a la finca, vivienda o local de que se trate, tendrá que tener un sistema de apertura homologado por el Ayuntamiento de tal forma que el personal que efectúe la lectura pueda abrir todas las puertas con la misma llave sin necesidad de entrar en la finca (la llave deberá ser preferiblemente del tipo “cuadradillo”).
Todas aquellas fincas que tengan el contador colocado en su interior y realicen obras en el exterior de sus fachadas, en la zona próxima a la acometida de agua, deberán incluir en dichas obras la instalación del contador tal como se indica en el párrafo anterior. Las obras necesarias para esta adaptación serán por cuenta del propietario de la finca.
El conjunto de medida, en el sentido de circulación del agua, estará formado por llave de corte, contador, grifo de purga y válvula de retención.
ARTÍCULO 11.- Lecturas.
El Ayuntamiento establecerá un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de carácter anual.
Hasta que el contador esté colocado, tal y como establece el artículo 10 (accesible desde la calle), la lectura podrá ser tomada por el usuario y facilitada al personal encargado de la lectura. A tal efecto, este personal dejará en el domicilio del suministro una tarjeta con instrucciones para que el usuario facilite la lectura, con la advertencia de que si el Ayuntamiento no dispone de la lectura en el plazo que se le indique, éste procederá a realizar una estimación del consumo en base a las lecturas de anteriores periodos.
ARTÍCULO 12. Determinación de consumos.
12.1.- Con carácter general se liquidará como consumo el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente.
12.2.- Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos. Si esto no fuera posible, se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.
12.3.- De no existir contador se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.
ARTÍCULO 13. Verificación de contador.
13.1.- Los usuarios podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el servicio correspondiente de la Delegación Provincial de Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quién emitirá la correspondiente acta de verificación.
13.2.- Si del acta de verificación se dedujera la existencia de un error en la medición del contador y éste fuera superior al legalmente admitido de acuerdo con la normativa vigente, se procederá a la emisión de una nueva liquidación de los consumos afectados.
13.3.- Si de la verificación oficial no resultare error o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del usuario.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 14. Obligaciones específicas del usuario.
- Adquirir e instalar un contador homologado, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo y revisiones que acuerde efectuar el Ayuntamiento; instalación que deberá efectuarse aunque el disfrute del servicio de agua sea temporal o provisional.
- Cambiar el contador, previa solicitud de autorización, cuando esté estropeado.
- Darse de alta para utilizar el servicio.
- Conservar el contador, evitando daños en su funcionamiento y sin alterar los recintos de seguridad.
- Solicitar el cambio de titularidad, o en su defecto, la baja del suministro vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupara la misma.
- Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.
- Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
- Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.
- Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en la solicitud de alta en el servicio.
- Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios adecuados para ello.
- Mantener actualizados dirección y, en su caso, teléfono de contacto, mientras el usuario esté de alta en el servicio.
- La apertura de zanja y obra necesaria para llevar a cabo los trabajos serán de su cuenta, así como todos los materiales necesarios; siendo obligatorio realizar cortes rectos en el pavimento y reponer el mismo con las mismas características que el existente. Siendo obligatorio realizar cortes rectos en el pavimento y reponer el mismo con las mismas características que el existente. La ejecución de los trabajos de la acometida se llevarán a cabo bajo supervisión municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
- La conexión a las redes deberá hacerse a través de personal especializado.
ARTÍCULO 15. Prohibiciones.
Se prohíbe, en cualquier caso:
- Disfrutar del servicio de abastecimiento de agua sin autorización municipal.
- Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.
- Ceder total o parcialmente el uso de agua a favor de un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Sólo podrá infringirse esta disposición en caso de incendio o causa de fuerza mayor.
- Instalar equipos de sobrepresión particulares (bombas) que aspiren directamente de la red cuando la altura del inmueble a abastecer sea tal que no pueda suministrarse en su totalidad con la presión disponible en la red. El grupo de presión deberá aspirar directamente desde un depósito atmosférico, y sus características deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16. Infracciones.
Se considerarán infracciones a la presente ordenanza:
- Utilizar el servicio público sin autorización.
- La obtención del servicio por alguno de los medios señalados en el art. 636 del Código Penal.
- Facilitar datos falsos a la hora de solicitar el alta de abastecimiento.
- El incumplimiento por parte del usuario de las obligaciones contraídas.
- Impedir la comprobación del disfrute del servicio autorizado.
- Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar la utilización del servicio.
- La alteración de los precintos, cerraduras o contadores instalados.
- La instalación de equipos de sobrepresión particulares (bombas) que aspiren directamente de la red.
- Cualquier otro incumplimiento por parte de los usuarios de los preceptos de esta Ordenanza o de sus obligaciones contractuales o reglamentarias.
ARTÍCULO 17. Régimen sancionador por incumplimiento de las normas relativas a la prestación del servicio.
17.1.- Será penalizado con multas, que oscilarán entre 60,00 y 300,00 euros, la realización de las infracciones establecidas en la presente ordenanza fiscal.
17.2.- Con independencia de lo anterior, el usuario vendrá siempre obligado a abonar el importe del servicio que se considere defraudado.
ARTÍCULO 18. Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su clasificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicarán las normas establecidas en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
CAPÍTULO VI. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
ARTÍCULO 19. Causas de suspensión.
El Ayuntamiento podrá suspender el suministro a los usuarios en los casos siguientes:
- Por el impago de los recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto.
- Por negligencia del usuario en la reparación de averías en sus instalaciones, o por no permitir la entrada del personal debidamente autorizado y acreditado por el Ayuntamiento para revisar las instalaciones o proceder a la lectura del contador.
- Cuando el usuario disponga de suministro sin contar con autorización municipal que lo ampare, y se niegue a solicitarla previo requerimiento del Ayuntamiento.
- Cuando el usuario establezca o permita derivaciones de su instalación para otros locales o viviendas diferentes a las consignadas en la solicitud de alta.
ARTÍCULO 20. Procedimiento de suspensión del suministro.
20.1.- En los casos previstos en el artículo anterior en los que proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al usuario el inicio de actuaciones, por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio permita tener constancia de la recepción por el usuario o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos.
20.2.- La notificación de la suspensión del suministro deberá incluir los siguientes datos:
Nombre y dirección de notificación del usuario.
- Identificación de la finca afectada.
- Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
- Causas justificativas de la suspensión.
- Dirección, teléfono y horario de las oficinas municipales donde se puedan subsanar las causas que originaron el inicio de actuaciones.
- Indicación del plazo para formular reclamaciones contra la suspensión.
Si el usuario presentara reclamación contra la notificación efectuada, el Ayuntamiento no podrá suspender el suministro en tanto no recaiga resolución sobre la misma, ni tampoco si, impugnada la resolución desestimatoria, se garantiza la deuda.
Con independencia de lo anterior, para velar por la defensa de los derechos y garantías de naturaleza tributaria de los usuarios del servicio, con carácter previo a la efectividad de la suspensión del suministro, deberá existir informe favorable, en los términos que se disponga, sobre la adecuación e idoneidad de la medida.
20.3.- La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en otro en que por cualquier motivo no haya servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en la víspera de un día en que coincida alguna de estas circunstancias.
ARTÍCULO 21. Restablecimiento del servicio.
21.1.- El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro.
21.2.- El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del usuario de los gastos ocasionados por esta operación, cuyo importe equivaldrá al establecido en la presente ordenanza por derechos de conexión de acometida. En ningún caso se podrá exigir el pago de este importe si no se hubiera efectuado la suspensión del suministro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde ese día, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Esta Ordenanza deroga la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable del Ayuntamiento de Escamilla de 1999.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
En Escamilla, a 27 de diciembre de 2023. EL ALCALDE, Fdo: Alfonso Antonio Santos Vindel