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Campillo de Ranas
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Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuembellida
Fuencemillán
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
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Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
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Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
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Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
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Viernes, 29 Diciembre 2023 08:12

MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 6/2023 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR

4483

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AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DEL PINAR


4483

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Alcolea del Pinar por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2023 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2022 para gastos generales.

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n. º 6/2023 del Presupuesto 2023 en vigor, en las modalidades de suplemento de crédito y de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.

Aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 6/2023 financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, por Acuerdo del Pleno de 27 de diciembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier persona interesada en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [http://alcoleadelpinar.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación con el expediente relativo a la modificación de créditos n.º 6 /2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 19/12/2023, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 19/12/2023, se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 19/12/2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorable con observaciones la propuesta de Alcaldía y, con fecha 19/12/2023, se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

  • Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
  • El Reglamento (UE) N.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
  • El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.
  • La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • El artículo 4.1.b).2.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • La Base 8ª de las Bases de ejecución del Presupuesto 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación y [en su caso] la doctrina expuesta, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Es por lo que, quien suscribe emite el siguiente:

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 6/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario y Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

1

4

Alcantarillado a Org. Autónomos

6.000 €

2.600€

8.600 €

2

2

Atención Social

4840,58 €

2000 €

6840,58 €

3

2

Instalaciones deportivas, culturales, docentes, fiestas

100.492,3

16.562,03 €

117,054, 33 €

4

2

Administración General de Infraestructuras

2.300 €

1700 €

4.000 €

4

6

Caminos Vecinales

1000 €

1101 €

2.101 €

9

2

Administración General Limpieza y aseo

11.600 €

4.700 €

16.300 €

9

3

Gastos financieros

200 €

300 €

500€

 

 

TOTAL

127.032,88 €

28.501 €

154.933,88 €

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos de modificaciones de crédito:

Modificación de Crédito Extraordinario del Remanente de Crédito

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

2

130

609

Gastos Generales

2334,50€

2

312

22700

Hospitales, servicios sanitarios y limpieza

1.200 €

2

312

622

Hospitales, servicios sanitarios

2560 €

2

323

220

Gastos docentes

3064,54 €

2

323

131

Gastos docentes

1.733,13€

2

323

1600

Gastos docentes

749,95€

2

321

623

Suministros Centros docentes

2064,95 €

2

321

632

Suministros Centros docentes

1.579,05 €

6

432

629

Promoción turísitica y otras inversiones

2.779,09 €

6

920

625

Inversión Admón. Mobiliario

300 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

18.365, 21 €

Al Crédito Presupuestario de 2023

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

2

160

451

Alcantarillado a OA y agencias

2334,50 €

6

454

619

Caminos vecinales inversiones

1101 €

2

432

22602

Información y promoción turística

1.700 €

2

338

22799

Fiestas Populares festejos. Otros Trabajos

6.126,19 €

2

342

22799

Suministros Instalaciones deportivas

2039,05 €

3

934

359

Gastos Comisiones financieras

300 €

4

341

480

Subvenciones Deportivas

1500 €

2

341

22602

Cuñas publicidad

411,40 €

2

323

22199

Suministro Gasoil Centro Docente

1926,51 €

3

333

22701

Museos Seguridad

27,83 €

2

330

22199

Suministro Cultura

378,73 €

2

231

22699

Aire acondicionado Vivienda tutelada

520 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

18365,21 €

Suplementos de Crédito

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

2

160

451

Alcantarillado a OA y agencias

2.053,94 €

2

231

22699

Atención Social Otros gastos diversos

2201,14 €

2

338

22799

Fiestas Populares festejos. Otros Trabajos

2.852,41 €

2

342

625

Instalaciones deportivas Mobiliario

760 €

2

920

22799

Administración General otros trabajos

4.700 €

 

 

 

TOTAL INGRESOS

12.567,49 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, el que suscribe informa, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dicho Dictamen se adecuará a la Legislación aplicable.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

En Alcolea del Pinar a 27 de diciembre de 2023, El Alcalde Presidente de la entidad, D. Alberto Guerrero Lafuente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alcolea del Pinar
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