AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros para el ejercicio 2.023, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal Funcionario, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 5020/1990 , de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Cod. |
Capítulo |
Importe |
1 |
Impuestos directos |
90.800,00 |
2 |
Impuestos indirectos |
3.000,00 |
3 |
Tasas y otros ingresos |
65.200,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
60.000,00 |
5 |
Ingresos patrimoniales |
6.000,00 |
6 |
Enajenación de inversiones reales |
0,00 |
7 |
Transferencias de capital |
30.000,00 |
8 |
Activos financieros |
0,00 |
9 |
Pasivos financieros |
0,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
255.000,00 |
|
||
Cod. |
Capítulo |
Importe |
1 |
Gastos de personal |
71.700,00 |
2 |
Gastos en bienes corrientes y servicios |
98.388,88 |
3 |
Gastos financieros |
300,00 |
4 |
Transferencias corrientes |
24.000,00 |
5 |
Fondo de contingencia y Otros imprevistos |
0,00 |
6 |
Inversiones reales |
60.611,12 |
7 |
Transferencias de capital |
0,00 |
8 |
Activos financieros |
0,00 |
9 |
Pasivos financieros |
0,00 |
|
TOTAL GASTOS |
255.000,00 |
ANEXO DE PERSONAL
1 Operario Servicios Múltiples
2 Operarios Plan Empleo
1 Puesto Secretaría Intervención en agrupación.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
En Moratilla de los Meleros, a 17 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, Dña. Aránzazu Iñigo Vega.