AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR
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Se hace público a los efectos del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de la Ordenanza fiscal que se detalla, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25-10-2023 y que ha resultado definitivo por ausencia de reclamaciones durante el trámite de información pública.
EXPEDIENTE 679/2023. Modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
El cuadro de tarifas del artículo 4 queda redactado como sigue:
TARIFAS RECOGIDA DE BASURAS |
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Viviendas familiares |
59,98 |
Alojamientos: |
|
Hasta 20 personas |
198,90 |
De 21 a 60 personas |
399,47 |
Más de 60 personas |
802,84 |
Establecimientos 1º grado |
|
Bares y Cafeterías |
124,82 |
Comercias y servicios |
110,51 |
Industrias |
213,57 |
Establecimientos 2º grado |
|
Bares y Cafeterías |
260,58 |
Comercios y servicios |
228,92 |
Industrias |
429,51 |
Pensionistas y viudas vivan solos |
23,62 |
Locales o establecimientos en los que haya cesado la actividad |
16,20 |
Por alta servicio establecimientos Grado 2º |
246,37 |
Servicios excepcionales cada hora |
46,04 |
Servicios excepcionales cada fracción. Prorrateo sobre.. |
46,04 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Mondéjar, a 14 de diciembre de 2023. El Alcalde. Fdo: José Luis Vega Pérez.