AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26/09/2023, modificación de presupuesto nº 16/2023 sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Alta Presupuesto de Gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE/€ |
VI |
Inversiones Reales |
1.452,00 € |
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TOTAL |
1.452,00 € |
Alta Presupuesto de Ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE/€ |
VIII |
Activos financieros |
1.452,00 € |
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TOTAL |
1.452,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 7 de diciembre de 2023. El alcalde, D. Andrés Mariano Martínez Clavel