AYUNTAMIENTO DE MILLANA
4115
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2023 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
||||
161 |
221 11 |
ABASTEMIENTO DE AGUA POTABLE AL MUNICIPIO |
6.520,00 |
6.120,00 € |
12.640,00 € |
161 |
213 |
MATERIAL OBRA POZO MILLANA |
5.031,00 |
3.971,83 |
9.002,83 € |
|
|
TOTAL |
11.551,00 |
10.091,83 € |
21.642,83 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, resultante de los estados financiero y contables de la liquidación del ejercicio 2021, en los siguientes términos:
Aplicación económica |
Descripción
|
Euros
|
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
8 7 |
870 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
10.091,83 € |
|
|
|
TOTAL de Altas |
10.091,83 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Millana, a 1 de diciembre de 2023. La Alcaldesa, Fdo: María Soledad Lope Pardo.