AYUNTAMIENTO DE DRIEBES
4011
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto de recogida de residuos , cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL PUNTO DE RECOGIDA DE
RESIDUOS DE DRIEBES
La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción prioritaria para la gestión de los residuos urbanos, de acuerdo con las directrices marcadas por la Unión Europea en materia de residuos.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, supone la trasposición en el plano interno de la directiva del Consejo, relativa a los residuos 2088/98/CE y establece un nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.
En este marco legal, se inserta el Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 26 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que tiene como fin servir como marco para la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal
El Ayuntamiento de Driebes, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y del Decreto 26/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 78/2016, de 26 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, establece la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la puesta en marcha y funcionamiento del punto de recogida de residuos de Driebes.
Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales de uso de las instalaciones donde estará ubicado, con la finalidad de conseguir su correcto funcionamiento como centro de recepción y almacenamiento temporal de residuos urbanos reciclables y asimilables, para su posterior entrega a un gestor autorizado para su aprovechamiento o eliminación final.
En el punto de recogida de residuos se recogerán todos los residuos que, por sus características y condiciones, o por su posibilidad de valorización, no deban tener como destino final los vertederos de residuos o la red de saneamiento pública.
Residuos, por tanto, que no puedan ser depositados en los contenedores de recogida domiciliaria: orgánicos (verdes), envases (amarillos), papel-cartón (azules), vidrio (iglús verdes).
La titularidad y competencia del punto de recogida de residuos es municipal y estará regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia.
Todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos en dichas instalaciones están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto de recogida de residuos: instalación donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de ciertos tipos de residuos sólidos urbanos, constituyendo, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: persona física o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto de recogida de residuos.
- Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
- Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
Artículo 4. Objetivos
Los objetivos principales del punto de recogida de residuos son los siguientes:
Ofrecer a los ciudadanos (particulares y pequeños generadores de residuos, en ningún caso a la actividad industrial) una forma sencilla y cómoda de deshacerse de ciertos residuos y así evitar el vertido incontrolado de residuos, los cuales no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basura.
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo, consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas y reduciendo el volumen de residuos a eliminar, buscando, así, la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Evitar el vertido de escombros y otros materiales en el medio natural y urbano del término municipal de Driebes.
Artículo 5. Ubicación
El punto de recogida de residuos de Driebes se encuentra ubicado en el Polígono 11 Parcela 296 - Driebes.
6. Responsabilidad
El Ayuntamiento de Driebes adquiere la titularidad de los residuos entregados por el proveedor, que destinará a su eliminación, valorización y/o reciclado.
Artículo 7. Prestación del servicio
Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de Driebes tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Estar al corriente de pago con el Ayuntamiento (obligatorio)
Sólo se admiten residuos domésticos generados por ciudadanos particulares del término municipal de Driebes, teniendo que justificar este hecho de alguna de las siguientes maneras:
- Empadronados en el municipio.
- Con vivienda, en propiedad o alquilada, en el municipio.
- Estar dado de alta en el padrón de basuras de Driebes.
- Se prohíbe la entrega de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme a su normativa específica.
- Cada proveedor sólo podrá hacer una entrega diaria de residuos.
TÍTULO II – IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
Artículo 8. Tipología de los residuos
En el punto de recogida de residuos sólo se admitirán los siguientes residuos:
Residuos voluminosos: muebles, enseres, colchones, somieres, electrodomésticos, excepto frigoríficos y congeladores.
Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas. Estos residuos no podrán contener ninguna sustancia peligrosa como amianto, disolventes y algunos aditivos del hormigón o ciertas pinturas, resinas o plásticos, ni estarán mezclados con materiales solubles, combustibles ni biodegradables. La procedencia de estos residuos se justificará presentando la correspondiente licencia de obra.
Artículo 9. Residuos no admisibles
No se podrán depositar bajo ninguna circunstancia ningún otro residuo que no esté relacionado en el artículo 8 de la presente ordenanza
Artículo 10. Cantidades máximas admisibles de residuos
Los depósitos de los residuos enumerados en el artículo 8 tendrán las siguientes limitaciones por día y usuario:
- Residuos admisibles Cantidad
- Residuos voluminosos (muebles, enseres, colchones, somieres) 2 unidades / día
- Electrodomésticos 1 unidad / día
- Escombros o cualquier otro material inerte procedente de pequeñas obras domésticas 5 sacos / 2 veces al mes
Artículo 11. Forma de presentación de los residuos
Para la recogida de los residuos mencionados en el artículo 8, el Ayuntamiento acompañara a través de las personas encargadas de este servicio a que éstos sean entregados en el punto de recogida de residuos de acuerdo con unas adecuadas normas de presentación que eviten roturas que puedan ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos, mezclas de residuos, etc.
Artículo 12. Descripción de las instalaciones
La instalación donde se ubica el punto de recogida de residuos consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores para depositar los distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.
La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuentran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevarán un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depositar en su interior.
Artículo 13. Funcionamiento y gestión
El personal encargado de la gestión y control del punto de recogida de residuos estará bajo la dependencia del Ayuntamiento de Driebes, siendo éste responsable directo del cumplimiento de la normativa socio-laboral y de prevención de riesgos laborales.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Driebes a 27 de noviembre de 2023. Fdo: El Alcalde, Alfonso Fernández Arenas