AYUNTAMIENTO DE YÉLAMOS DE ARRIBA
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distintas área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
132 |
623 |
Seguridad y orden público. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje |
1.544 |
171 |
210 |
Parques y jardines. Infraestructuras y bienes naturales |
121 |
|
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TOTAL |
1.665 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
338 |
226 |
Fiestas populares y festejos. Otros gastos |
1.160 |
338 |
227 |
Fiestas populares y festejos. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales |
505 |
|
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TOTAL |
1.665 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Yélamos de Arriba, a 17 de Noviembre de 2023. Fdo.: Carlos Prieto Díaz