AYUNTAMIENTO DE GASCUEÑA DE BORNOVA
3907
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la creación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de COLUMBARIOS, sobre cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Con el tenor literal que se detalla a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL |
ÍNDICE DE ARTÍCULOS |
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ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO |
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE |
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ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO |
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ARTÍCULO 4. RESPONSABLES |
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ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA |
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ARTÍCULO 6. EXENCIONES Y BONIFICACIONES |
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ARTÍCULO 7. DEVENGO |
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ARTÍCULO 8. NORMAS DE GESTIÓN |
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ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES |
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ARTÍCULO 10. LEGISLACIÓN APLICABLE |
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DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIÓN. |
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio de Gascueña de Bornova.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal que se detallan a continuación:
SERVICIO DE CESIÓN DE USO POR 75 AÑOS DE LOS COLUMBARIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
1. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:
Según el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
CATEGORÍAS |
TARIFAS |
Epígrafe I: Concesión por 75 años de columbarios. |
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100 € |
Epígrafe II: Arrendamientos de nichos y columbarios por 5 años o renovación por otros tantos. |
25 € |
2. Al terminar el plazo de vencimiento expresado, los interesados deberán satisfacer otro nuevo arriendo, dentro de los 30 días siguientes, entendiéndose que de no hacerlo, se conceptúa caducada la concesión, procediéndose sin otro aviso a la exhumación de los restos mortales.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se contempla ningún tipo de exención ni bonificación a la citada tasa.
ARTÍCULO 7. Devengo
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la misma.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
1. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento de Gascueña de Bornova estime, en el plazo que se indique.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales.
- Toda clase de COLUMBARIOS que por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
- Con las concesiones a perpetuidad se adquiere el derecho de conservación indefinida de los restos inhumados.
- Cuando las renovaciones de los COLUMBARIOS no se realice al vencimiento del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general.
- Todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los COLUMBARIOS, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio, el Ayuntamiento les dará el destino oportuno en beneficio de los intereses municipales.
- Cuando en el primer año de la ocupación de un COLUMBARIO por cesión temporal se desee la concesión a perpetuidad, le será descontado de su importe lo o que hubiese abonado por la concesión temporal.
- La Construcción de COLUMBARIOS estará sujeta a la previa solicitud de licencias urbanísticas y abono de las tasas e impuestos correspondientes.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL TRIBUTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza Fiscal. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de marzo del 2023, comenzará a regir con efectos desde primero de mayo de 2023 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios.
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
En Gascueña de Bornova a 20 de marzo de 2023 El Alcalde, D. Miguel Somolinos Parra.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Gascueña de Bornova, a 20 de abril de 2023. El Alcalde, D. Miguel Somolinos Parra