AYUNTAMIENTO DE TORDESILOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Registro de animales potencialmente peligrosos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
PREÁMBULO
La protección de los animales domésticos, y en especial de aquellos que conviven con el hombre, ha sido siempre una preocupación latente en la sociedad.
En la actualidad, es cada vez más notoria la creciente sensibilización de los ciudadanos en la adopción de nuevas medidas tendentes a evitar determinadas conductas para con los animales.
De igual modo, cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos. Así, el objeto de la presente Ordenanza es la regulación en este Municipio del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FINES
El Registro de animales peligrosos del Ayuntamiento es el registro administrativo en el que se inscriben los animales que han sido considerados potencialmente peligrosos por la autoridad municipal, conforme a lo previsto en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de protección de los animales domésticos.
ARTÍCULO 2. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.
Cualesquiera incidentes producidos por animales potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, se harán constar en la hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente.
Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
Las autoridades responsables del Registro notificarán de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento para la introducción, modificación y consulta de los datos en él contenidos el personal del Ayuntamiento competente en la gestión de esta base de datos.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO
El Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos contendrá los siguientes datos:
- Datos personales del tenedor:
- Nombre y apellidos o razón social
- NIF.
- Domicilio.
- Teléfono.
- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador etc.).
- Datos del animal:
- Datos identificativos:
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
- Código de identificación y zona de aplicación.
- Fecha en la que se realiza la implantación de la identificación.
- Otras posibles identificaciones como número de chapa o tatuaje
- Lugar habitual de residencia
- Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
- Datos identificativos:
- Incidencias:
- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
- Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
- Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
- Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
- Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
- Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
- La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombren del veterinario que la practicó.
- Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central Informatizado dependiente de la comunidad autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Los titulares de las licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos están obligados a solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTÍCULO 6. DOCUMENTOS A PRESENTAR
La inscripción en el Registro Municipal se acompañará de la siguiente documentación:
- Justificante de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Cartilla sanitaria actualizada del animal.
- Certificado Sanitario del perro expedido por un veterinario colegiado.
- Justificante del chip identificador
ARTÍCULO 7. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN
- El propietario del animal deberá cumplimentar una Instancia General acompañada de la documentación mencionada en el artículo anterior.
- Una vez recibida la solicitud de inscripción se verificará la documentación aportada.
- Se remitirá requerimiento de subsanación de la documentación en el plazo de diez días hábiles, si fuera necesario.
- Presentación de la documentación que pudiera faltar según el caso.
- Inscripción definitiva del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Emisión del Certificado de Inscripción, donde se acredita el registro.
- Remisión del Certificado de Inscripción al interesado.
ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO
El propietario, poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro, todo cambio de datos registrales.
ARTÍCULO 9. TRASLADO DEL ANIMAL
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.
Además, el titular deberá comunicar la venta, traspaso, donación, robo, muerte, o pérdida del animal al Registro.
ARTÍCULO 10. SEGURIDAD DE LOS DATOS
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, deben aplicar a fin de garantizar y acreditar el correcto tratamiento de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ARTÍCULO 11. EL DEBER DE SECRETO
Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal, así como quienes intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general de confidencialidad señalada será complementaria de los deberes de secreto profesional, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento [http://tordesilos.sedelectronica.es] con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
CUARTO. Facultar a ALCALDE para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tordesilos, 13 de noviembre de 2023. La Alcaldesa, Mª Isabel Sanz Sánchez.