AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
3852
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de pleno de 18 de octubre de 2023 publicado en el BOP de 199 de 20 de octubre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a transferir |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
454 |
619 |
Inversiones |
25000 |
25000 |
0 |
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Créditos a incorporar |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
619 |
Inversiones |
10000 |
25000 |
35000 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Cardoso de la Sierra a 15 de noviembre de 2023. El Alcalde. Rafael Heras Arribas.