AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
3851
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo del pleno de 18 de octubre de 2023 publicado en el BOP 200 de 23 de octubre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Aplicación |
Descripción |
Suplemento de crédito |
|
Progr. |
Económica |
|
|
150 |
609 |
Eficiencia energética |
4000 |
312 |
626 |
Mobiliarios centro médico |
500 |
338 |
22699 |
Festejos |
40000 |
132 |
629 |
Cámaras de seguridad |
200 |
|
|
TOTAL |
44700 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
87 |
870 |
REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA |
44700 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Fuentelencina a 15 de noviembre de 2023. El Alcalde. Santos López Tabernero