DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
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La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023, ha acordado aprobar las bases específicas que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso- oposición libre, de 2 plazas de Arquitecto/a. Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1, insertas en la Oferta de Empleo Público de 2022, en los términos que se expresan en las mismas y que a continuación se transcriben:
“BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS, CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA DE 2022
PRIMERA: OBJETO.
Estas Bases Específicas tienen por objeto establecer las normas reguladoras específicas de la convocatoria de las pruebas selectivas de la Diputación Provincial de Guadalajara para la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de ARQUITECTO/A, vacantes en la Plantilla de funcionarios y correspondientes a la oferta de empleo público de 2022. Las plazas de Arquitecto/a están integradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clasificación Técnicos Superiores, grupo A, subgrupo A1. Sus responsabilidades y funciones generales son: Realización de proyectos, informes y direcciones de obra.
Las presentes bases se completan y complementan con las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el día nueve de mayo de dos mil veintitrés y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 108, de 7 de junio de 2023 (corrección de errores BOP núm. 143, de 28 de julio de 2023, y BOP núm. 184, de 28 de septiembre de 2023).
Las bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione alguna dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en las pruebas selectivas que se convoquen, además de los requisitos exigidos en las Bases Generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:
- Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Arquitecto o Grado en Arquitectura más el máster habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- Ingresar a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad de veintitrés euros con sesenta y un céntimos (23,61€), en concepto de tasa por la participación en las convocatorias para la selección del personal -derechos de examen-. No obstante, de conformidad con la ordenanza reguladora del tributo, los sujetos pasivos que acrediten hallarse en situación de desempleo por período superior a seis meses en el último año, mediante el volante de demanda de empleo del Servicio de Empleo o certificado de dicho Instituto, en el momento de devengo de la tasa, abonarán la mitad del importe de ésta, es decir once euros con ochenta y un céntimos (11,81€). El abono de los derechos de examen se realizará preferentemente a través del portal Web de la Diputación Provincial de Guadalajara: https://dguadalajara.es/web/guest/pagos. También podrá realizarse mediante ingreso en la cuenta: ES36-2100-8665-9002-0001-7813, en el que deberá constar nombre y apellidos de la persona interesada y la denominación de la plaza de la convocatoria. Esta cantidad solamente será devuelta en los supuestos previstos en la ordenanza reguladora.
Todos los requisitos establecidos en los apartados anteriores y los recogidos en las Bases Generales deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
TERCERA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo (cuyo modelo figurará como Anexo I de la respectiva convocatoria, en el tablón de anuncios de la página Web de la Diputación Provincial y en la sede electrónica -https://dguadalajara.sedelectronica.es-), en las que las personas aspirantes deberán declarar expresamente que reúnen todos los requisitos que se exigen en las Bases Generales y en las Específicas de la convocatoria, estarán dirigidas a la Presidencia de la Corporación y se presentarán, debidamente cumplimentadas y preferentemente de forma telemática, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en lo sucesivo).
En la instancia deberán constar, necesariamente, además del nombre y los apellidos, el número del DNI, domicilio completo, teléfono, dirección de correo electrónico, así como la plaza o plazas objeto de la convocatoria (una solicitud por convocatoria).
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Copia de la titulación exigida en la convocatoria.
- Copia del justificante de abono de los derechos de examen. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
- En su caso, para acreditar los méritos profesionales, esto es, los servicios prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria o en otra con la misma denominación en la Diputación Provincial de Guadalajara, o en plaza con la misma denominación a la de la convocatoria en una Administración Pública distinta, será necesario presentar copia de los certificados acreditativos de dichos servicios, con expresa indicación de la Escala/Cuerpo de pertenencia, denominación de la plaza, especialidad y de la categoría profesional, fecha de inicio y finalización y Administración o Administraciones en los que se hayan desempeñado. Los servicios prestados en la Diputación Provincial de Guadalajara se incorporarán de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En su caso, para acreditar como mérito otras titulaciones distintas y de nivel superior de la requerida para el acceso, presentación de la copia del correspondiente título o resguardo de solicitud de éste.
- En su caso, para acreditar como mérito la realización de cursos de formación o perfeccionamiento, copia del certificado o diploma de asistencia al curso, con indicación de la Administración o Entidad que los ha impartido, denominación, fecha de celebración y número de horas lectivas.
- En su caso, para acreditar como mérito el haber accedido como funcionario o funcionaria interina a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria, o a otra de igual denominación en la Corporación Provincial, mediante una bolsa de trabajo de carácter temporal y mediante pruebas selectivas de libre concurrencia publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, copia del correspondiente certificado acreditativo, denominación de la plaza, publicación en el boletín correspondiente de la convocatoria y resultado de ésta en cuanto a la persona participante. En el caso del personal de la Diputación Provincial de Guadalajara cuyo acceso haya tenido lugar a partir del uno de enero de 2010, este dato también se incorporará de oficio (sin perjuicio de la necesaria alegación de dichos méritos en la solicitud).
- En el caso de personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas (circunstancia que debe indicarse en la solicitud), el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
- Cualquier otra documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán los méritos no alegados o no acreditados documentalmente en plazo.
Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. En todo caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo.
Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Guadalajara, con la finalidad de gestionar los procesos selectivos. Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo.
CUARTA: ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Diputación Provincial de Guadalajara dictará resolución mediante la que aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 LPACAP.
Una vez examinadas las reclamaciones que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas en dicho Boletín Oficial, Tablón de Anuncios y sede electrónica de esta Corporación. De no presentarse reclamación, se elevará a definitiva la inicialmente publicada. En la misma resolución se incluirá la composición del Tribunal Calificador, frente a cuyos miembros se podrá presentar solicitud de recusación, y expresará el lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios de la fase de oposición.
Contra la resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el Boletín Oficial de la Provincia.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
La composición del Tribunal, los requisitos que han de cumplir sus miembros, el régimen de funcionamiento y demás circunstancias del órgano de selección son las contenidas en la Base Sexta de las Bases Generales.
SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la correspondiente convocatoria y sus bases específicas hasta la celebración de los ejercicios de la fase de oposición no podrán transcurrir menos de cuatro meses. Las comunicaciones y notificaciones derivadas de las convocatorias posteriores a la publicación de la lista definitiva de admitidos, si las hubiere, se publicarán en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
SÉPTIMA: PROCESO DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre. La fase de oposición tendrá una valoración del setenta y cinco por ciento y la fase de concurso del veinticinco por ciento, de la puntuación total del proceso selectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición (comprensiva de dos ejercicios) se valorará, como se ha dicho, con un 75% de la puntuación total del proceso selectivo, esto es, hasta un máximo de 150 puntos (75 puntos por cada uno de los ejercicios).
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la convocatoria no establece exclusión alguna por limitaciones de las personas aspirantes que no sean las derivadas de la propia incompatibilidad de éstas con el desempeño normal de las tareas y funciones del puesto de trabajo. Por ello, las personas con discapacidad que se presenten al proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto, adoptándose para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones precisas de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de las demás. A estos efectos, las personas discapacitadas que tengan reconocida legalmente esta condición y precisen la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán indicarlo en la solicitud, acompañando a la misma el dictamen técnico facultativo o documento equivalente, expedido por los órganos competentes de las Administraciones Públicas, en el que se acrediten las características de la limitación y la adaptación requerida de acuerdo con las características de las pruebas.
Las adaptaciones de tiempo y/o medios se acordarán por el Tribunal, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de realización de las pruebas. Cuando se trate de adaptación de tiempo, el Tribunal resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación conforme al baremo aprobado por la Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Esta fase constará de los ejercicios que a continuación se refieren, de carácter obligatorio y eliminatorios, y que consistirán en:
Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas tipo test sobre los temas del programa anexo (parte general y específica) que figura en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes especificaciones: Temario, 90 temas. Cuestionario, 80 preguntas (más 5 de reserva). Tiempo máximo de realización, 90 minutos. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta o, en su caso, la más correcta. Cada pregunta bien contestada se valorará con 0,9375 puntos, las mal contestadas restarán 0,2344 y las no contestadas no se tendrán en consideración. La puntuación máxima del ejercicio será de 75 puntos.
El ejercicio será confeccionado por la presidencia, después de recabar preguntas de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y custodia de dicho examen corresponderá exclusivamente a la presidencia.
Se utilizarán formularios OMR o similares, para que la persona opositora pueda llevarse copia de sus respuestas; indicándose en el mismo las normas de realización y cumplimiento.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, la relación de respuestas al cuestionario que se hayan estimado correctas (plantilla provisional), abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
El Tribunal analizará las respuestas al ejercicio, estimará o rechazará dichas reclamaciones, anulando las preguntas o sustituyendo las respuestas que, en su caso, considere necesarias y determinando las preguntas de reserva que sustituyan a las anuladas, si las hubiere, al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas (plantilla definitiva). Ratificadas las respuestas correctas, se valorarán los ejercicios.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Segundo ejercicio: Realizar un supuesto o prueba práctica, que será determinada en el momento inmediatamente anterior a su celebración y directamente relacionada con el temario específico de la convocatoria, la profesión o especialidad y las funciones de la plaza. Los criterios de valoración de este ejercicio, cuya puntuación máxima será de 75 puntos, serán los siguientes:
- Planteamiento (identificación correcta de la prueba o supuesto y abordar adecuadamente la resolución de ésta): hasta 10 puntos.
- Desarrollo y resultado final (realizar de forma acertada y precisa cada una de las fases o etapas en el desarrollo de la prueba práctica o supuesto, estructuración de la prueba, ordenación y obtención de un resultado correcto): hasta 60 puntos.
- Explicación de la prueba al Tribunal (utilizar adecuadamente los conceptos y terminología, y expresarse con corrección): hasta 5 puntos.
La prueba será confeccionada por la presidencia, después de recabar las consideraciones de los demás miembros del Tribunal. La responsabilidad por la elaboración y la custodia de dicho ejercicio corresponderá exclusivamente a la presidencia. El tiempo de realización del supuesto o prueba práctica oscilará entre 50 y 90 minutos y será concretado por el Tribunal en el momento antes de su realización.
La puntuación mínima para aprobar este ejercicio será de 37,50 puntos.
El secretario o secretaria del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia, en los tres días hábiles siguientes a la celebración del ejercicio, el resultado provisional de la prueba, abriéndose entonces un plazo de tres días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones.
El Tribunal analizará las alegaciones a los ejercicios que, en su caso, presenten las personas aspirantes y adoptará las resoluciones correspondientes.
A continuación, se publicarán los resultados del ejercicio en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
FASE DE CONCURSO:
Esta fase se celebrará con posterioridad a la de oposición y únicamente se valorarán los méritos de aquellas personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, esto es, los dos ejercicios.
El baremo de méritos será el detallado en la base octava de las Bases Generales por las que habrán de regirse las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de las plazas vacantes en la plantilla de funcionarios y de personal laboral, correspondientes a las ofertas de empleo público de la Diputación Provincial de Guadalajara de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el nueve de mayo de dos mil veintitrés.
OCTAVA: VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.
Realizada la fase de oposición y evaluados los ejercicios, el Tribunal valorará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes.
La secretaría del Tribunal publicará, con el visado de la presidencia de este, en los diez días hábiles siguientes, la valoración provisional de los méritos de las personas aspirantes, abriéndose entonces un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones a las mismas.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición y de la fase de concurso.
El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al de las plazas vacantes convocadas.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
- Mayor puntuación en el apartado de titulación complementaria.
- De persistir aún el empate, mayor número de días prestados como personal funcionario interino en la plaza objeto de la convocatoria, o en otra con la misma denominación, en la Administración convocante.
Se formará una bolsa de trabajo integrada por todas aquellas personas aspirantes que, sin haber sido propuestas para su nombramiento, hubiesen aprobado los dos ejercicios de la fase de oposición y, subsidiariamente, otra formada por las que hubieran aprobado tan sólo el primero de los ejercicios. Dichas bolsas de trabajo se aplicarán después de las derivadas de los procesos de promoción interna y antes de las de estabilización de empleo temporal, si las hubiere.
Las bolsas de trabajo se publicarán en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara hasta su extinción.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Diputación Provincial de Guadalajara, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a su publicación en la sede electrónica, los documentos justificativos de las condiciones, méritos y requisitos exigidos en la convocatoria, así como aquellos otros requeridos por la normativa sobre Función Pública.
Quien, dentro del plazo reseñado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujere que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada o nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios.
DÉCIMA: RECURSOS.
La presentación de la solicitud por parte de las personas aspirantes constituye el sometimiento expreso a las bases reguladoras, que tienen la consideración de ley reguladora de la convocatoria.
Las presentes bases, así como los actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la LPACAP y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TEMARIO (ANEXO II)
PARTE GENERAL (18 temas)
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I (DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES). TÍTULO VIII (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO).
TEMA 2. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (TÍTULO I). PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (TÍTULO II). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO I) Y PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA (TÍTULO II).
TEMA 3. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: DERECHOS Y DEBERES. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: CAPÍTULOS I, II, III, V Y VI DEL TÍTULO III.
TEMA 4. REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TÍTULO V). LEY 4/2011, DE 10 DE MARZO, DEL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA: ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL (TÍTULO III) Y ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO (TÍTULO IV).
TEMA 5. LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES. (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO PRIMERO).
TEMA 6. LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR LA QUE SE TRANSPONEN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 2014/23/UE Y 2014/24/UE, DE 26 DE FEBRERO DE 2014: DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO PRELIMINAR) Y DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: TÍTULO I DEL LIBRO PRIMERO.
TEMA 7. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: TÍTULO PRELIMINAR, TÍTULO I (DE LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA), TÍTULO III (DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN) Y TÍTULO IV (DE LAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES).
TEMA 8. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY. EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA EN EL RÉGIMEN LOCAL: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. OTROS ENTES LOCALES.
TEMA 9. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO, RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS, IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS Y EJERCICIO DE ACCIONES.
TEMA 10. LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL: EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
TEMA 11. REAL DECRETO 1372/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. DEL PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES LOCALES. CONSERVACIÓN Y TUTELA DE LOS BIENES.
TEMA 12. REAL DECRETO 1372/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES: DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES. ENAJENACIÓN. DEL DESAHUCIO POR VÍA ADMINISTRATIVA.
TEMA 13. LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO: DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO (CAPÍTULOS I, II, V Y VI DEL TÍTULO PRELIMINAR). RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
TEMA 14. LA LEY 12/2010, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE CASTILLA-LA MANCHA.
TEMA 15. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DISPOSICIONES GENERALES E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO (TÍTULO PRELIMINAR Y TÍTULO I).
TEMA 16. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN, TÉRMINOS Y PLAZOS (CAPÍTULOS I Y II DEL TÍTULO II).
TEMA 17. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: REQUISITOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, EFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (CAPÍTULOS I, II Y III DEL TÍTULO III).
TEMA 18. LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (TÍTULO IV).
PARTE ESPECÍFICA (72 temas)
TEMA 19. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-I). DISPOSICIONES GENERALES: OBJETO. DEFINICIONES. PRINCIPIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y URBANO SOSTENIBLE. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
TEMA 20. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-II). CONDICIONES BÁSICAS DE LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS: ESTATUTO BÁSICO DEL CIUDADANO. ESTATUTO BÁSICO DE LA INICIATIVA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. ESTATUTO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. ESTATUTO BÁSICO DE LA PROMOCIÓN DE LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
TEMA 21. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-III). BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO, REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Y NORMAS CIVILES: BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO. REGLAS PROCEDIMENTALES COMUNES Y NORMAS CIVILES.
TEMA 22. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-VI). VALORACIONES: ÁMBITO DEL RÉGIMEN DE VALORACIONES. CRITERIOS GENERALES PARA LA VALORACIÓN DE INMUEBLES. VALORACIÓN EN EL SUELO RURAL. VALORACIÓN EN EL SUELO URBANIZADO.
TEMA 23. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-V). EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: RÉGIMEN DE LAS EXPROPIACIONES POR RAZÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. JUSTIPRECIO. OCUPACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. ADQUISICIÓN LIBRE DE CARGAS. MODALIDADES DE GESTIÓN DE LA EXPROPIACIÓN. SUPUESTOS DE REVERSIÓN Y DE RETASACIÓN. SUPUESTOS INDEMNIZATORIOS.
TEMA 24. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA (LSRU-VI). FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y GESTIÓN DEL SUELO: VENTA Y SUSTITUCIÓN FORZOSAS. PATRIMONIOS PÚBLICOS DE SUELO. DERECHO DE SUPERFICIE.
TEMA 25. RELACIÓN DE NORMAS, NIVEL LEGAL Y REGLAMENTARIO, QUE REGULAN LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN CASTILLA-LA MANCHA. OBJETO, FINALIDAD, FUNCIÓN, ÁMBITO Y ESTRUCTURA DE CADA UNA DE LAS MISMAS.
TEMA 26. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-I). EL SIGNIFICADO Y ALCANCE DE LOS CONCEPTOS URBANÍSTICOS BÁSICOS UTILIZADOS EN LA LEY. OBJETO DE LA LEY. LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. LOS CRITERIOS Y FINES DE LA ACTUACIÓN PÚBLICA TERRITORIAL. LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA URBANÍSTICA.
TEMA 27. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-II). OBJETO, ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS NORMAS Y LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS DEL PLANEAMIENTO, DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE LA EDIFICACIÓN Y LA URBANIZACIÓN Y DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA (SUPRAMUNICIPALES Y MUNICIPALES).
TEMA 28. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-III). LOS INSTRUMENTOS DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LA DOCUMENTACIÓN, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PLANES Y LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS DE CALIDAD URBANA DE PRECEPTIVA OBSERVANCIA DE LOS DIFERENTES TIPOS DE PLANES.
TEMA 29. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-IV). EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO: LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO. LAS CLASES DE SUELO. EL SUELO EN LOS MUNICIPIOS CON PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL, EN MUNICIPIOS EXENTOS DE CONTAR CON PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL Y EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO.
TEMA 30. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-V). EL RÉGIMEN Y CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO, URBANO, URBANIZABLE Y RÚSTICO.
TEMA 31. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-VI). EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO: LAS PARCELACIONES Y LAS REPARCELACIONES. LA PARCELACIÓN URBANÍSTICA. LA INDIVISIBILIDAD DE FINCAS Y PARCELAS. EL RÉGIMEN DE LAS PARCELACIONES URBANÍSTICAS Y LA REPARCELACIÓN.
TEMA 32. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-VII). LA EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. LA EJECUCIÓN DE LOS MEDIANTE ACTUACIONES URBANIZADORAS Y DE LOS SISTEMAS GENERALES. LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES URBANIZADORAS MEDIANTE OBRAS PÚBLICAS ORDINARIAS Y LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EDIFICATORIAS.
TEMA 33. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-VIII). GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: PRINCIPIOS GENERALES. EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA. LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS. LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROVISIONALES. EL TRÁMITE DE CONSULTA.
TEMA 34. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-IX). LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN. EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Y DEMÁS OPERACIONES Y ACTIVIDADES CLANDESTINAS. LAS OPERACIONES DE RESTAURACIÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA. LAS INFRACCIONES Y SANCIONES URBANÍSTICAS EN EL RÉGIMEN GENERAL.
TEMA 35. DECRETO LEGISLATIVO 1/2023, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA (TRLOTAU-X). EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO YA CLASIFICADO POR LOS PLANES VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
TEMA 36. DECRETO 242/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (RSR-I). OBJETO. DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS DEL SUELO RÚSTICO. CONTENIDO URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD DEL SUELO RÚSTICO. ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA DEL SUELO RÚSTICO.
TEMA 37. DECRETO 242/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (RSR-II). ACTUACIONES DE EJECUCIÓN EN SUELO RÚSTICO: USOS, ACTIVIDADES Y ACTOS EN SUELO RÚSTICO. CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES, ADMINISTRATIVOS, SUSTANTIVOS POR USOS Y PARA LOS ACTOS DE SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE TERRENOS, REFORMA O REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES PREEXISTENTES Y VALLADOS Y CERRAMIENTOS DE PARCELAS.
TEMA 38. DECRETO 242/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (RSR-III). LEGITIMACIÓN DE ACTOS EN SUELO RÚSTICO: LA CALIFICACIÓN URBANÍSTICA. LAS LICENCIAS MUNICIPALES. PROCEDIMIENTOS.
TEMA 39. DECRETO 242/2004, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUELO RÚSTICO (RSR-IV). REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO. ZONAS DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO O PECUARIO QUE SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DE CASCOS URBANOS O COMPLETAMENTE RODEADAS POR SUELO URBANO O URBANIZABLE.
TEMA 40. ORDEN 4/2020, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO (ITP-I). OBJETO. SUPERFICIE MÍNIMA DE LAS FINCAS Y SUPERFICIE MÁXIMA OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN. ÁMBITOS Y TIPOLOGÍAS.
TEMA 41. ORDEN 4/2020, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO (ITP-II). OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL SECTOR PRIMARIO. OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL USO RESIDENCIAL FAMILIAR.
TEMA 42. ORDEN 4/2020, DE 8 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA DE PLANEAMIENTO SOBRE DETERMINADOS REQUISITOS SUSTANTIVOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RÚSTICO (ITP-III). OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RELACIONADAS CON EL USO INDUSTRIAL. OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES RELACIONADAS CON USOS DOTACIONALES DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA.
TEMA 43. DECRETO 34/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (RDU-I). OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS. INTERVENCIÓN PREVENTIVA EN LA EDIFICACIÓN Y EL USO DEL SUELO: ACTOS SUJETOS A COMUNICACIÓN PREVIA. ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA. LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS.
TEMA 44. DECRETO 34/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (RDU-II). EL DEBER DE CONSERVACIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES: EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN Y LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA Y LA RUINA FÍSICA INMINENTE. LAS ÓRDENES DE EJECUCIÓN.
TEMA 45. DECRETO 34/2011, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA (RDU-III). PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA: EL RÉGIMEN DE LAS ACTUACIONES CLANDESTINAS O ILEGALES. LAS OPERACIONES DE RESTAURACIÓN DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.
TEMA 46. NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (BOP N.º 66, DE 3 DE JUNIO DE 1987) (NNSSPP-I). OBJETIVOS BÁSICOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PERIODO DE VIGENCIA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. ACTUACIONES SUJETAS A LICENCIA EN SUELO URBANO. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 248/2004, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE LA LEY 2/1998, DE 4 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA. REGULACIÓN DEL SUELO EN MUNICIPIOS SIN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
TEMA 47. NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (BOP N.º 66, DE 3 DE JUNIO DE 1987) (NNSSPP-II). ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO: CONDICIONES DE VOLUMEN, HIGIÉNICAS, DE SEGURIDAD DE LA EDIFICACIÓN.
TEMA 48. NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA DE (BOP N.º 66, DE 3 DE JUNIO DE 1987) (NNSSPP-III). ORDENANZAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO: CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE USO.
TEMA 49. RESOLUCIÓN DE 27/07/2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE INSTRUCCIONES APROBADAS CON FECHA 25/05/2017 SOBRE DIFERENTES CUESTIONES URBANÍSTICAS (ICU-I). INSTRUCCIÓN NÚM. 3 SOBRE VALLADOS Y CERRAMIENTOS DE PARCELAS EN SUELO RÚSTICO.
TEMA 50. RESOLUCIÓN DE 27/07/2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE INSTRUCCIONES APROBADAS CON FECHA 25/05/2017 SOBRE DIFERENTES CUESTIONES URBANÍSTICAS (ICU-II). INSTRUCCIÓN NÚM. 4 SOBRE INDUSTRIAS ADSCRITAS AL SECTOR PRIMARIO.
TEMA 51. RESOLUCIÓN DE 27/07/2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE INSTRUCCIONES APROBADAS CON FECHA 25/05/2017 SOBRE DIFERENTES CUESTIONES URBANÍSTICAS (ICU-III). INSTRUCCIÓN NÚM. 5 SOBRE EXCEPCIÓN DE LOS REQUISITOS DE PARCELA MÍNIMA Y OCUPACIÓN MÁXIMA EN SUELO RÚSTICO.
TEMA 52. LEY 2/2020, DE 7 DE FEBRERO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA–LA MANCHA (EACLM-I). CONCEPTOS GENERALES. AGENTES IMPLICADOS EN EL PROCESO. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
TEMA 53. LEY 2/2020, DE 7 DE FEBRERO, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE CASTILLA–LA MANCHA (EACLM-II). EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS.
TEMA 54. LEY 1/1994 DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN CASTILLA LA MANCHA. OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ACCESIBILIDAD URBANÍSTICA. ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN. ELIMINACIÓN DE BARRERAS.
TEMA 55. DECRETO 158/1.997, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. ACCESIBILIDAD Y NORMAS DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN.
TEMA 56. LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE-I). OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN. PROYECTO. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. RECEPCIÓN DE LA OBRA. DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA.
TEMA 57. LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE-II). AGENTES DE LA EDIFICACIÓN, CONCEPTO, TIPOS Y OBLIGACIONES.
TEMA 58. LEY 38/1999, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE-III). LA DIRECCIÓN DE OBRA. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN.
TEMA 59. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN: MARCO NORMATIVO, OBJETO, DEFINICIONES, ÁMBITO DE APLICACIÓN. OBLIGACIONES DEL POSEEDOR, DEL PRODUCTOR Y DEL GESTOR DE RESIDUOS.
TEMA 60. LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. OBJETO. DE LA DECLARACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL. DE LOS BIENES INMUEBLES. DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
TEMA 61. LEY 4/2013, DE 16 DE MAYO, DE PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. FIGURAS DE PROTECCIÓN EN EL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. EL DEBER DE CONSERVACIÓN Y USO SOBRE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA-LA MANCHA. AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES EN BIENES INMUEBLES.
TEMA 62. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-I). DISPOSICIONES GENERALES PARTE I: OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTENIDO. DOCUMENTOS RECONOCIDOS Y REGISTRO GENERAL.
TEMA 63. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-II). CONDICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARTE I: CONDICIONES GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CTE. CONDICIONES DEL PROYECTO. CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. CONDICIONES DEL EDIFICIO.
TEMA 64. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-III). PARTE I: EXIGENCIAS BÁSICAS. CONTENIDO DEL PROYECTO. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA.
TEMA 65. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-VI). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL (DB-SE): SE 1 RESISTENCIA Y ESTABILIDAD Y SE 2 APTITUD AL SERVICIO.
TEMA 66. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-V). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN (DB-SE-AE)
TEMA 67. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-VI). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL CIMIENTOS (DB-SE-C)
TEMA 68. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-VII). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): SI 1 PROPAGACIÓN INTERIOR. SI 2 PROPAGACIÓN EXTERIOR. SI 3 EVACUACIÓN DE OCUPANTES.
TEMA 69. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-VIII). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (DB-SI): SI 4 INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. SI 5 INTERVENCIÓN DE LOS BOMBEROS. SI 6 RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA.
TEMA 70. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-IX). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): SUA 1 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS. SUA 2 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO. SUA 3 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO.
TEMA 71. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-X). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): SUA 4 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR ILUMINACIÓN INADECUADA. SUA 5 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES CON ALTA OCUPACIÓN. SUA 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO.
TEMA 72. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XI). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): SUA 7 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO. SUA 8 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO.
TEMA 73. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XII). DOCUMENTO BÁSICO DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD (DB-SUA): SUA 9 ACCESIBILIDAD.
TEMA 74. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XIII). DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA (DB-HE). ESTRUCTURA GENERAL DEL DOCUMENTO BÁSICO, SECCIONES Y EXIGENCIAS BÁSICAS. DOCUMENTO DE AYUDA DB-HE/1: CÁLCULO DE LA TRASMITANCIA TÉRMICA DE CERRAMIENTOS EN CONTACTO CON EL EXTERIOR.
TEMA 75. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XIV). DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA (DB-HE): HE0 LIMITACIÓN DEL CONSUMO ENERGÉTICO. HE4 CONTRIBUCIÓN MÍNIMA DE ENERGÍA RENOVABLE PARA CUBRIR LA DEMANDA DE AGUA CALIENTE SANITARIA.
TEMA 76. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XV). DOCUMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO (DB-HR). OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. CARACTERIZACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS. CONSTRUCCIÓN.
TEMA 77. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XVI). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 1 PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD.
TEMA 78. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XVII). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS.
TEMA 79. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XVIII). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 3 CALIDAD DEL AIRE INTERIOR.
TEMA 80. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XIX). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 4 SUMINISTRO DE AGUA.
TEMA 81. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XX). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 5 EVACUACIÓN DE AGUAS.
TEMA 82. REAL DECRETO 314/2006, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE-XXI). DOCUMENTO BÁSICO DE SALUBRIDAD (DB-HS): HS 6 PROTECCIÓN FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL RADÓN.
TEMA 83. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: MARCO NORMATIVO. OBJETO. DEFINICIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DESIGNACIÓN DE LOS COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD. OBLIGATORIEDAD DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O DEL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS. ESTUDIO, ESTUDIO BÁSICO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES AL PROYECTO DE OBRA Y DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS, DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DEL COORDINADOR. LIBRO DE INCIDENCIAS.
TEMA 84. REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO: MARCO NORMATIVO. OBJETO. DEFINICIONES. CONDICIONES AMBIENTALES Y DE ILUMINACIÓN DE LOS CENTROS DE TRABAJO. SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO. MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS.
TEMA 85. DECRETO 72/1999, DE 1 DE JUNIO, DE SANIDAD MORTUORIA MODIFICADO POR DECRETO 175/2005, DE 25-10-2005. CEMENTERIOS: TITULARIDAD. SERVICIOS MÍNIMOS. CONTENIDO DE PROYECTO. EMPLAZAMIENTO. CAPACIDAD. INSTALACIONES NECESARIAS. REQUISITOS GEOLÓGICOS DE LOS TERRENOS.
TEMA 86. REAL DECRETO 390/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS. OBJETO Y FINALIDAD. DEFINICIONES. ÁMBITO DE APLICACIÓN. DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO. CONTENIDO DEL CERTIFICADO. CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE PROYECTO Y DE OBRA TERMINADA Y DE EDIFICIO EXISTENTE. LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
TEMA 87. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REBT-I). OBJETO. CAMPO DE APLICACIÓN. ITC-BT-04 DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.
TEMA 88. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REBT-II). ITC-BT-10 PREVISIÓN DE CARGAS PARA SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN: CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO; GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE POTENCIA EN VIVIENDAS, EDIFICIOS DE VIVIENDAS, COMERCIALES Y DE OFICINAS.
TEMA 89. REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN (REBT-III). ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: ÁMBITO DE APLICACIÓN. FUENTES DE ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD. SUMINISTROS COMPLEMENTARIOS O DE SEGURIDAD. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.
TEMA 90. ESTRUCTURAS DE EDIFICACIÓN: CONCEPTO DE ESTRUCTURA. REQUISITOS ESTRUCTURALES. ANÁLISIS DE ESTRUCTURAS, DEFORMACIÓN, MODELOS, DISEÑO ESTRUCTURAL Y TIPOS DE ESTRUCTURAS. CONDICIÓN DE EQUILIBRIO DEL SÓLIDO RÍGIDO. SISTEMAS ISOSTÁTICOS, HIPERESTÁTICOS Y MECANISMOS. TIPOS DE APOYOS. CÁLCULO DE REACCIONES Y ESFUERZOS DE ELEMENTOS DE ESTRUCTURAS ISOSTÁTICAS PLANAS.
SEGUNDO. - Las citadas bases y convocatoria deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado”.
SOLICITUD
(ANEXO I)
SOLICITUD ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA |
I. DATOS PERSONALES
IDENTIFICACIÓN |
1. NIF/NIE |
2. Primer Apellido |
3. Segundo Apellido |
4. Nombre |
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5. Fecha de nacimiento |
6. Sexo |
7. Nacionalidad |
8. Correo electrónico |
|||||||||
9. Teléfono de Contacto |
10. Domicilio, Calle o plaza y número |
11. Código Postal |
||||||||||
12. Municipio |
13. Provincia |
14. País |
||||||||||
MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN |
Notificación electrónica ☐ |
Notificación en el domicilio indicado ☐
|
||||||||||
II. DATOS CONVOCATORIA
CONVOCATORIA |
15. Plaza/s convocada/s |
16. Forma de acceso |
Libre ☐ |
Discapacidad ☐ |
|||
17. Fecha convocatoria BOP |
18. Nº BOP |
19. Fecha convocatoria BOE |
20. Nº BOE |
21. Grado de discapacidad |
|||
22. Reserva Discapacidad |
23. En caso de discapacidad, adaptación que se solicita |
||||||
III. HACE CONSTAR
- Que se ha efectuado el abono de la cantidad correspondiente en concepto de “derechos de examen”, acompañándose a la solicitud el resguardo acreditativo del citado abono.
- En su caso, que posee el carné necesario para el desempeño de las tareas asociadas, acompañándose a la solicitud copia del mismo.
- Que, para la fase de concurso, en su caso, alega los méritos que se relacionan a continuación (deberá justificarlos si así se requiere en las bases):
MÉRITOS PROFESIONALES
24. Servicios prestados en Diputación ☐ |
25. Servicios prestados en otra Administración Pública ☐ |
MÉRITOS ACADÉMICOS
TÍTULOS ACADÉMICOS OFICIALES |
26. Exigido en la convocatoria |
||
27. Otros títulos |
|||
28. Cursos de formación ☐ |
|||
29. |
Acceso como funcionario/a interino/a a la Diputación Provincial de Guadalajara a la plaza objeto de la convocatoria u otra de igual denominación |
Acceso a partir del 1 de enero de 2010 ☐ |
|
Acceso anterior al 1 de enero de 2010 ☐ |
|||
IV. DECLARA
Que todos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación adjunta, en su caso, son exactos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria y que el aspirante reúne todas las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o categoría al que aspira, conforme a las bases y convocatoria de aplicación, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud cuando se le requiera para ello.
V. SOLICITA
Ser admitido para tomar parte en dicha convocatoria.
Guadalajara, a _______ de___________________ de _________
(firma)
INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, le informamos que el responsable del tratamiento es la DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, que dicho tratamiento se lleva a cabo para los procesos de selección de personal y para la gestión administrativa de la Diputación. La base legal que permite legitimar este tratamiento es el consentimiento prestado por usted para el tratamiento de los datos facilitados a través de la presente instancia. Sus datos no serán objeto de comunicación a ningún tercero. De igual manera, se le informa de que sus datos podrán ser publicados a través de diferentes medios como nuestra página web para dar debido cumplimiento a las diferentes legislaciones que sean de aplicación al proceso selectivo en el que se encuentre inmerso. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de los mismos previstos en el Reglamento, así como para la revocación del consentimiento para el tratamiento de sus datos, puede dirigirse, previa acreditación de su identidad mediante fotocopia del DNI y por escrito, a DIPUTACIÓN DE GUADALAJARA, Plaza de Moreno nº 10 – 19071 Guadalajara o al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Puede usted obtener información ampliada sobre protección de datos visitando nuestra página web: www.dguadalajara.es.
INSTRUCCIONES COMUNES DE CUMPLIMENTACIÓN.
Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes instrucciones:
- En el recuadro 6 «Sexo» los aspirantes deberán indicar F (femenino) o M (masculino)
- En el recuadro 16 «Forma de acceso» se deberá indicar “LIBRE” o “DISCAPACIDAD”.
- En el recuadro 21 «Grado de discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.
- En el recuadro 22 «Reserva» los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo consignando la letra «G» para el cupo de discapacidad general o la letra «I» para el cupo de discapacidad intelectual.
- En el recuadro 23 «Adaptación que se solicita (Opcional)» expresarán, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar además necesariamente el dictamen técnico facultativo actualizado.
- En el recuadro 27, “Otros títulos”, se indicará una de las siguientes opciones, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia de la exigida para el ingreso en este cuerpo:
- Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
- Título de Grado.
- Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
- Título de Técnico Superior.
- Título de Bachiller-LOE, de Bachiller-LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
- Título de Técnico.
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Bachiller Elemental.
- En el recuadro 29, si el acceso es anterior al 1 de enero de 2010 será necesario que el interesado aporte el certificado acreditativo. Si el acceso es posterior a dicha fecha, se incorporará de oficio.
Guadalajara, 15 de noviembre de 2023. El Presidente, José Luis Vega Pérez